Deducibilidad en IRPF por los pagos relativos a la vivienda habitual ante el cambio de hipoteca

Si adquirimos una vivienda antes del 31 de diciembre de 2012 y para ello obtuvimos la financiación mediante la formalización de una hipoteca, hemos podido aplicarnos en IRPF la denominada "deducción por adquisición de vivienda habitual"

Es decir, con el límite de 9.040,00€/año y en cumplimiento del resto de obligaciones legales y requisitos exigidos, podríamos aplicarnos dicho incentivo fiscal.

Con el paso de los años nos podemos ver en la tesitura de tener que evaluar un posible cambio de entidad financiera por distintos motivos; mejora de condiciones de financiación, cambio en las circunstancias personales que nos obliguen a suscribir una nueva hipoteca, etc.

En estos casos, puede asaltarnos la duda de si al modificar el préstamo o sustituirlo por otro vamos a poder seguir aplicándonos la deducción por los pagos relativos a la vivienda… ¿?

Pues bien, la Consulta Vinculante (Dirección General de Tributos) V0199-17 de 26 de Enero de 2017 es bien clara al respecto y confirma que el cambio de condiciones en la financiación no implica la pérdida del derecho a deducción siempre que, evidentemente, el nuevo préstamo se dedique efectivamente a la amortización del anterior. Además, en la consulta se señala lo siguiente:

Respecto del nuevo préstamo, como de cualquier otro, el consultante deberá poder acreditar la conexión con el prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Es decir, tenemos que estar preparados en caso de que la Agencia Tributaria venga a «tocarnos las narices» y armarnos de paciencia para documentar y justificar el cambio de hipoteca…

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Ayudas a la compra de vivienda (VPO). Tratamiento fiscal y reflejo en la declaración del IRPF

En el momento de firmar la escritura de adquisición de una vivienda de protección oficial, hasta ahora, ha sido posible en la mayoría de los casos acceder a dos tipos de ayudas monetarias:

– Una, solicitaba en el momento de la firma, por una cuantía determinada ingresada en la cuenta del adquirente en un solo plazo. (DIRECTA)

– Otra, consiste en un descuento sobre la cuota mensual del pago de la hipoteca. (INDIRECTA) Esta última ha podido pedirse además de la anterior y en caso de ser concedida, se hace por un periodo de cinco años (por la subrogación del préstamo).*Al finalizar este periodo, podía solicitarse una prorroga de la misma de otros cinco años, aunque el importe descontado (subvencionado) del pago mensual de la cuota pasaba a ser de una cuantía inferior.

Lo único que parece tenerse claro es que este dinero que ha de ser destinado a realizar pagos por la compra de la vivienda, puede deducirse en los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2012, en concepto de pagos satisfechos por adquisición de vivienda habitual.

Ahora bien, lo que en mucho casos no se tiene en cuenta es que, ese ingreso percibido, esa ganancia, ha de ser declarada en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un incremento patrimonial. Y tributar por ello…

– En el caso de la ayuda percibida en el momento de la compra, ha de ser reflejada como ganancia patrimonial en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se percibió. La Ley del IRPF, contempla sin embargo, que esta ayuda pudiera reflejarse de manera fraccionada en cuatro partes en el ejercicio que se recibió y los tres siguientes. A optar.

– Por otro lado, las ayudas indirectas destinadas a minorar la cuota de la hipoteca, han de ser reflejadas en el ejercicio en el que se reciben.

Todo esto, queda reflejado en los arts 14.1.c) y 14.2.d), g), i) y j) de la Ley IRPF

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.