Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

El 28 de enero se publicó en el BOE la resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Las lineas de vigilancia y control tributario que marcan estas directrices establecen las principales áreas y cuestiones en las que la AEAT va a poner el foco este año 2020… Estas medidas se sustentan en los siguientes cinco pilares:

  1. Información y asistencia.

  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

  4. El control del fraude en fase recaudatoria.

  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Al igual que en ejercicios precedentes, los puntos anteriormente señalados, se desarrollan en diferentes medidas de actuación. Aunque os dejamos el texto completo en el siguiente enlace y, en la página web de la Agencia Tributaria también podéis encontrar información al respecto (así como del PLAN ESTRATÉGICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 2020-2023), creemos interesante destacar:

Información y asistencia.

Desde la AEAT se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Algunas de estas medidas ya vienen poniéndose a disposición del contribuyente desde hace años, a las que se les irán sumando otras a distintos niveles. Presentación y/o asistencia de autoliquidaciones (a la de IRPF, se le suma un asistente de confección del modelo 303; «PRE-303«, asistente censal), herramientas complementarias como una calculadora de prorratas… Consolidación de otras ya en marcha como la aplicación móvil o la plataformas de localización de servicios prestados), se crean las denominadas ADIs «Administraciones de asistencia Digital Integral».

Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

La mayor parte de actuaciones relativas a este punto se articularan desde la sección de Censos. Control de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, calidad de la información…

Se introducen medidas dirigidas a la prevención del fraude en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, en buena parte debido a los efectos del denominado BREXIT y la salida de UK del mercado único y unión aduanera, además de otras medidas preventivas en relación a este y otros países.

La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Enmarcadas dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, se recogen diversas medidas con el objetivo primordial de conseguir un impacto sectorial positivo en forma de ensanchamiento de bases y mejora de las cantidades autoliquidadas.

Para ello, las lineas de actuación principales serán las siguientes:

  • Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos
  • Control de tributos internos:
    • Actuaciones de comprobación a grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
    • Análisis patrimonial.
    • Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades (al igual que años anteriores…).
    • Control de actividades económicas, especial  hincapié en lo relativo a IVA e IS.
    • Otras… Destacar lo relativo a rentas procedentes de otros países (especialmente de artistas y deportistas), ENLs, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social […] y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales. 
  • Comprobaciones formales
  • Análisis de la información. Se incide en la investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, que continúan constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria, en concreto actuaciones dirigidas a:
    • Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

    • Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

  • Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Por último, continuidad e impulso para las medidas que se vienen aplicando en lo relativo a:

El control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

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SII (Suministro Inmediato de Información)

Los sujetos pasivos del IVA tienen dos obligaciones principales:

  1. Las tributarias de carácter periódico
  2. Las de registro (libros del IVA)

Estas últimas se ven afectadas por la entrada en funcionamiento el próximo día 1 de julio del SII, que habilita estos registros informativos a través de la sede electrónica de la AEAT y cuya regulación ha sido recientemente publicada en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Para las obligaciones registrales relativas a aquellas operaciones afectadas del primer semestre del año, se establece un plazo especial para el suministro telemático de la información que va desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Para ello no es necesario remitir las facturas. El suministro de la información requerida, que añade unos campos adicionales a los contenidos en los libros registro relativos a las facturas, se lleva a cabo a través de unos ficheros en formato .xml.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a presentar los libros registro telemáticamente? Aquellos que presentan y liquidan mensualmente el impuesto:

  • Inscritos en REDEME (Registro Devolución mensual del IVA).
  • Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
Además, podrán voluntariamente adherirse al SII todos aquellos contribuyentes que lo deseen y realicen la correspondiente modificación censal indicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre del mes anterior al año de inicio o en el correspondiente alta/inicio de actividad. Para el año en curso, se permite llevarla acabo hasta el mes de junio.
¿Qué objetivos busca AEAT con este nuevo sistema? Pues, aunque bastaría con nombrar sólo el primero, son dos:
  1. Mejorar el control tributario.
  2. Facilitar la asistencia al contribuyente.
En cuanto a los plazos de remisión telemática de los correspondientes libros registro, excluídos los sábados, domingos y festivos nacionales, será EN GENERAL (*Ver excepciones en la orden HFP/417/2017):
  • Facturas emitidas: 4 días desde la expedición.
  • Facturas recibidas: 4 días desde la contabilización.
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días desde la expedición/transporte o recepción de la mercancía…
  • Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación (30 de enero).

Nuevo paquete de medidas fiscales (y más), diciembre 2016… (ACTUALIZADO)

Cuando en estas fechas hablamos de «paquetes» inevitablemente nos viene a la cabeza un posible sinónimo: regalos. En esta ocasión, a pesar de no haberlo incluido en nuestra lista de deseos, el Gobierno nos ha traído un nuevo juego de mesa en el que el objetivo del mismo es recaudar lo máximo posible para intentar cuadrar las cuentas…

En el Consejo de Ministros del pasado día 2, viernes, se aprobaron una serie de medidas entre las que aquí hemos querido destacar las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: se restringirán las compensaciones por bases imponibles negativas, mayores límites a la deducción por doble imposición internacional, así como a la posibilidad de la deducción por las posibles pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiones de fondos propios.
  • Impuestos Especiales: … Poco más que decir que no se haya comentado estos días. Suben los tipos aplicables al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y en fechas futuras se anuncia el establecimiento de una tasa que gravará a las bebidas  carbonatadas azucaradas (refrescos).
  • Impuesto sobre Patrimonio: se prorroga su vigencia. Desde 2012 el Gobierno está aplazando la aplicación de la bonificación total del mismo, impuesto que sin embargo recaudan las Comunidades Autónomas. Sigue pendiente de revisión e integración dentro del marco de una futura reforma de financiación pública.
  • Medidas de lucha contra el fraude fiscal: se limitan los pagos en efectivo a 1.000€ (antes 2.500€) y se anuncian restricciones a la concesión de aplazamientos en el pago de impuestos. En concreto, se anulan las siguientes:
    • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Suministro Inmediato de Información: el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de remitir a hacienda por parte de las grandes empresas (y voluntariamente todos aquellos que se ejerzan esta opción mediante declaración censal…) todas las facturas, tickets:

<<… La utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes...>> 

-> Toda la información al respecto, en el siguiente link: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE de 6 de diciembre).

  • Bases de cotización a la Seguridad Social: se elevan las bases máximas de cotización en un 3% y, derivado del incremento del «salario mínimo interprofesional» en un 8%, también lo harán en esa proporción las bases mínimas.

*En el lado contrario, nos encontramos que este incremento en las bases supone un aumento de las cuotas al RETA en la misma proporción.

Finalmente, el Congreso aprobó hace unas semanas la tramitación de la denominada «Ley de autónomos» a iniciativa del partido Ciudadanos. Dentro de la misma cabrían destacar las siguientes medidas que se espera entren en vigor tras la aprobación de dicha Ley, ya en 2017:

  1. La «tarifa plana» (50€) prorrogaría su vigencia de 6 meses a 12 meses.
  2. El importe de la cuota de cotización correspondería a los días efectivamente trabajados y no al mes completo como hasta ahora.
  3. Se prevé permitir hasta 4 modificaciones de la base de cotización al año.
  4. Se eliminarán las cotización durante la baja por maternidad o embarazo de riesgo (medicamente demostrado). Se equiparan los incentivos por maternidad en este régimen al del general.
  5. Determinación de los conceptos deducibles.

Por otro lado, y sin garantías de aprobación, únicamente de estudio… Se ha creado una comisión de trabajo dependiente de la de Empleo que trabaja en una posible reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En ella se debatirán cuestiones relativas a la proporcionalidad de las cuotas respecto a los ingresos, ingreso del IVA tras el cobro de facturas, altas esporádicas como autónomos, compatibilidad del cobro de pensiones y realización de actividad por cuenta propia, etc.

Otra serie de cuestiones también candentes relativas a la morosidad, rebaja del tipo del IS, la ley de segunda oportunidad,… Que llevamos tiempo escuchando debatir sobre ellas podrían igualmente integrarse en futuras reformas. Habrá que esperar y estar atentos para ver qué prospera y qué no…

Si quieres leer bien todas las «instrucciones del juego», puedes descargarlas pinchando aquí: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre).

Si tenéis cualquier duda o cuestión relacionada con todo lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas: info@lexintek.com · 620 138 382

¡Quieto todo el mundo! BOE 23F. Plan de control tributario.

En el BOE del pasado 23 de febrero, se publicó la resolución que recoge las principales lineas que este ejercicio fiscal va a seguir la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal.

Conforme a la disponibilidad de recursos propios que la administración tributaria en cada localización tenga, se centrará en mayor o menor medida en el control tributario de la áreas que se detallan a continuación. Además, el interés que cada delegación tenga en una u otra área, puede variar en función de distintos criterios. Por tanto, lo que en una determinada comunidad pueda ser objetivo prioritario de control fiscal, en otras no y viceversa;

  • Comprobación en aquellos sectores económicos en los que se maneja de forma intensiva dinero en efectivo. Se verificará el correcto cumplimiento sobre la limitación que afecta a la cuantía de los pagos en efectivo.
  • Economía sumergida. En relación a este punto, la agencia tributaria va a poner el ojo en los denominados «softwares de ocultación». Estos programas, permiten llevar una contabilidad paralela distinguiéndola de la oficial para poder contabilizar las todas las operaciones, pero diferenciando entre las que se declaran y las que no.
  • Economía digital. Principal novedad. Se establecerán protocolos de revisión para empresas cuya actividad se basa en el comercio electrónico y aquellos otros negocios que operan a través de internet.
  • Actividades profesionales:
  1. Selección de contribuyentes a partir de «signos externos de riqueza«.
  2. Control de gastos declarados (aquellos deducibles en relación a la actividad económica).
  3. Utilización improcedente de personas jurídicas (sociedades) con objeto de reducción de las cargas tributarias de la persona física.

Declaraciones informativas: modelos 347 y 184

A pesar de que el 4T y algunas de las declaraciones anuales ya han sido (o ya deberían haberse presentado…), hasta el día 29 de este mes de febrero hay plazo para la presentación de dos de ellas, que muchas personas y entidades están obligadas a presentar. Estamos hablando de la llamada declaración de «Operaciones con terceros» correspondiente al modelo 347 y la relativa a entidades en atribución de rentas, modelo 184 que afecta, entre otras, a las hoy más populares todavía Sociedades Civiles.

Estas declaraciones pueden ser confeccionadas a través del software de «informativas» que AEAT posibilita descargar desde su web. Después, han de cargarse los modelos correspondientes (mod347 2015 y mod184 2015) y cumplimentarlos correctamente. Una vez los tengamos listos, pueden ser presentados desde la misma a través del certificado digital correspondiente que permite firmar electronicamente estas declaraciones.

Respecto a estos modelos para el ejercicio 2015 destacar de entre todas las características y novedades, las siguientes:

  • Modelo 347: se han de declarar los pagos o cobros mayores de 3.005,06€ que hayamos recibido o realizado en el ejercicio identificando al cliente o proveedor correspondiente, quien también deberá declarar dicha cantidad en su modelo 347. En este sentido, es muy importante que las cifras declaradas por las dos partes en sus correspondientes modelos sean las mismas. Por ello, es frecuente el cruce de comunicaciones detallando la cifra a declarar a fin de que si existieran errores o discordancias se corrijan o ajusten antes de las presentaciones.

*Con carácter general, todas aquellos pagos o cobros relacionados con rendimientos que hayan sido declarados en otras informativas (retenciones por alquileres: mod180, retenciones por rendimientos del trabajo y/o actividades económicas: mod190…) NO han de ser incluidos en la declaración del modelo 347.

  • Modelo 184: entre las novedades que incorpora el modelo este año, destaca la siguiente: <<Se desglosan con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos y gastos financieros deducibles y otros gastos deducibles)>>. Por lo que las Sociedades Civiles han de clasificar e identificar en el modelo por dichos conceptos los gastos soportados a lo largo del ejercicio 2015 a través de las casillas que se han incorporado al mismo para tal fin.

Deducciones fiscales por las cuotas de los socios de ENL’s

Durante el mes de Enero, todas aquellas entidades que hayan recibido aportaciones por parte de sus socios durante el pasado año 2013, tienen la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 182 en Hacienda.

En ella, se transmite a la Administración Tributaria, la relación de las aportaciones totales que, cada socio, ha hecho a la entidad con la que ha colaborado a lo largo del pasado año, junto con el porcentaje de deducción en la cuota del impuesto a pagar que le corresponde de acuerdo a la Ley.

Si pertenecéis a una ONG, fundación, asociación cultural, etc. sobre la que la Ley contempla puedan aplicarse este tipo de deducciones, debéis recibir en los próximos meses un certificado de la entidad con el detalle de vuestros datos y lo aportado junto al porcentaje que tenéis derecho a deduciros en la próxima declaración de la Renta.

De igual manera, si las aportaciones las realizáis como persona jurídica (sociedad), también podéis deduciros dicha cuantía. En este caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Os adjuntamos un pequeño esquema con el detalle de los porcentajes de deducción que corresponden en función del tipo de entidad que sea el declarante y de persona que sea el declarado.

deduccionfiscalescuotassocios

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Convocatoria de ayudas de Zgz dinámica al emprendimiento social de 14 de Noviembre de 2013

¿Tu proyecto empresarial o emprendedor tiene un componente innovador y/o, o tiene por objeto el cambio y/o la mejora social o medio ambiental? En ese caso, te conviene leer lo siguiente. Además, sólo hay quince días de plazo para presentar tu proyecto en la Diputación Provincial de Zaragoza y optar a una de las ayudas de esta subvención.

Estas ayudas consisten en un máximo del 50% del total del proyecto, con un límite de 20.000€. La cuantía subvencionable mínima es de 300€, por lo que sí mediante la ponderación de los distintos aspectos del proyecto a través de los pertinentes coeficientes, no se llegara a esa cifra, dicho proyecto se desestimará.

Son objetos subvencionables, los proyectos que:

– Tengan un componente innovador que faciliten y/o promuevan un cambio social o medio ambiental significativo. Este tipo de personas emprendedoras, son consideradas “emprendedores sociales”.

Creen y sostengan en el tiempo puestos de trabajo.

Los requisitos para optar a estas ayudas son:

a) Proyectos de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas. A partir de la publicación de esta convocatoria ( 14 de Noviembre de 2013), o sea una empresa social “joven” (menos de 2 años desde su creación) o sea una línea de negocio o proyecto nueva.

b) Tenga un objeto social o medio ambiental claro.

c) Que se viable. Se excluyen los proyectos formativos, consultorías y similares.

d) Desarrollar la actividad en Zaragoza. (personas físicas, empadronadas en la ciudad…)

e) Que cree puestos de trabajo.

Sólo puede ser objeto de subvención, un único proyecto por solicitante.

A continuación, enumero sin entrar en detalles la documentación necesaria a aportar junto al impreso debidamente cumplimentado que aparece en la convocatoria del B.O.P.1113, sección V http://www1.dpz.es/bop/2013/11/pdf/bop1113.pdf :

  • Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Memoria del proyecto, que ha de contener: el plan de negocio, el plan de viabilidad económica y los trabajos realizados hasta la fecha.
  • D.N.I. del solicitante.
  • Domicilio social.
  • Listado del personal de la empresa ( TC2)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago con Bancos, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de ser una sociedad, junto a la de su C.I.F.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

 

 

La profesionalización de las ENL’s

Atrás quedaron los tiempos en que, además de emerger como las setas en el bosque después de la lluvia, las ONG’s reclutaban todo tipo de voluntarios en sus filas; jóvenes universitarios con ganas de echar una mano los fines de semana en actividades de sensibilización, jubilados con disponibilidad para hacerse cargo de los horarios  de información en la sede social, amas de casa que mantenían a los demás socios informados a través de correos electrónicos mensuales, etc.

Como su nombre indica, personas muy voluntariosas. Pero, en ocasiones, con carencias técnicas importantes. Éstas, han ido compensándose hasta la fecha gracias al tirón que este tipo de organizaciones han tenido en nuestra sociedad, la bonanza económica de principios y mediados de década y la multitud de subvenciones y ayudas disponibles hasta entonces, principalmente.

Lejos de criticar, lo que hasta hoy ha sido su buen hacer y ha permitido que estas asociaciones llegaran a desempeñar la importante labor social que hoy en día siguen llevando a cabo, se pretende hacer un análisis de la actual situación y todos los cambios acaecidos y que les afectan.

Por un lado estarían las vías de financiación. Además de las “simbólicas” cuotas de los socios y alguna aportación ocasional más importante, donaciones… Las subvenciones y ayudas, tanto públicas como privadas, se han visto reducidas drásticamente debido a la actual crisis económica. Esto significa, a la hora de optar a cualquier financiación para cualquiera de los proyectos que se pretenden llevar a cabo, mayor competencia. Por tanto, ser mejores que “la competencia”.

En el otro lado, relacionado con lo anterior, estaría la necesidad de reflejar una imagen transparente de la gestión de la junta y de la labor de los trabajadores y voluntarios de la ONG, así como del desarrollo de los proyectos realizados. En la era de las nuevas tecnologías, algo ayuda en este sentido la difusión que mediante las redes sociales, newsletters y los blogs pueda llevarse a cabo.

En este ámbito, surgen organismos certificadores de transparencia para estos tipos de organizaciones no lucrativas. Instituciones como Fundación Lealtad”, ofrecen a particulares y empresas información independiente, objetiva y homogénea sobre las ONG para ayudarles a decidir con qué ONG colaborar y orientarles para hacer un seguimiento de sus donaciones. Para ello, se realizan análisis de transparencia a aquellas ONG que voluntariamente lo solicitan.

Los requisitos e información solicitada en este tipo de auditorías, son cada vez más detallados y exigentes. No conviene olvidar en este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En ella, se establece el marco legal de la fiscalidad en las ENL’s y, es sobre esta Ley, en torno a la que giran muchas de las exigencias de transparencia que comentamos.

Por todo esto, es por lo que cada vez se torna más necesario la profesionalización de este tipo de entidades. Ya no basta con la labor amateur de los voluntarios, sino que es necesario incorporar técnicos contables, financieros, legales, de comunicaciones… Para poder ser competitivos y seguir funcionando.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.