La nueva ola (tributaria) que viene

Tras dos años de gestación, ya está aquí la famosa (y mal llamada) tasa google.

El pasado 15 de octubre se publicaron en el BOE dos nuevas leyes que alumbraron sendos tributos:

Ambas leyes, entrarán en vigor el 1 de enero del año que viene.

Aunque ahora entraremos a comentar estos dos nuevos tributos, antes, queremos anticipar otras posibles variaciones en el panorama fiscal que pueden producirse en los próximos meses.

En el borrador de los Presupuestos Generales para 2021 el Gobierno contempla una subida del IVA del 21 % para:

  • Formación
  • Servicios sanitarios 

El principal objetivo de esta medida, es claro: aumentar la recaudación de la arcas públicas.

La justificación a esta subida en dos de los sectores más importantes de la economía española se basa en su progresividad, ya que afectaría en mayor medida a las rentas más altas -que son las que estadísticamente mayor consumo de bienes/servicios al tipo general del IVA realizan-. Sin embargo, desincentivando el consumo de estos servicios, podría provocarse el efecto contrario, dado que son las rentas más altas las que más sanidad y formación privadas consumen…

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Como anticipábamos hace un año en nuestro post, con horizonte 2020 la OCDE trabajaba en medidas y planes en torno a diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de la actividad económica digital. Algo lógico a tenor la veloz evolución de la economía global y dirección de la misma… El problema es que, como casi siempre en estos casos, la norma no consigue adaptarse ni ajustarse a la realidad, lo cual conlleva una penalización de las iniciativas de emprendedores y empresarios digitales.

Igualmente la UE, en consonancia con lo anterior en marzo del año pasado, presentó un paquete de medidas llamado “DigiTAX”. En nuestro país, el año pasado, se acordó el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que incluía la creación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” o IDSD, comúnmente conocido como “tasa Google“.

Código Geek, Hablar De Código A Mí, Taza De Café

Este anteproyecto de Ley, ya anunciaba lo que en las recientemente aprobadas Leyes 04/2020 y 05/2020 de 15 de octubre, se convierte en realidad a partir del año que viene. También el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Pero además de igual modo que se recogían estos nuevos tributos, otras medidas de este anteproyecto de Ley fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros de 13 de octubre. A la espera de que la nueva Ley se aprobada en trámite parlamentario, estas medidas afectan en lo relativo a: 

  1. Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.
  2. Prohibición de amnistías fiscales (… que en principio ya estaban prohibidas ¿?).
  3. Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública.
  4. Lucha contra los paraísos fiscales
  5. Lucha contra el software de doble uso
  6. Control de criptomonedas
  7. Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
  8. Medidas antielusión fiscal
  9. Cumplimiento voluntario de las obligaciones (simplificando ciertos trámites… Para pagar, claro:)).

Volviendo al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, podéis encontrar toda la información en el post que escribimos en su día o si preferís, aparte de en la Ley 04/2020.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El objetivo de este nuevo tributo, también con aplicación a partir del 1 de enero de 2021, es el de… RECAUDAR. ¡Anda, también! Y es que con motivo de querer garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y la mejora de ingresos de la Seguridad Social, nuestros gobernantes nos asestan un nuevo hachazo fiscal. Si bien es cierto que en otros países de la UE hay modelos recaudatorios similares…

Para ello, se aplicará un gravamen del 0,2% en las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones.

Difuminar, Gráfico, Equipo, De Datos, Las Finanzas

Se recogen diversos casos de exención como las operaciones relativas a operaciones intragrupo, la adquisición derivadas de la emisión de acciones o la compra de acciones propias, por ejemplo…

El resto de detalles, podéis encontrarlos en el enlace a la Ley 05/2020 que hemos dejado al comienzo de este post.

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¿Qué es la (erróneamente) denominada “tasa Google”?

Con horizonte 2020 la OCDE trabaja en medidas y planes en torno a diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de la actividad económica digital. Es lógico si miramos a nuestro alrededor y observamos cómo están evolucionando la economía global… El problema es que, como casi siempre, la norma va por detrás de los hechos.

Igualmente la UE, en consonancia con lo anterior en marzo del año pasado, presentó un paquete de medidas llamado “DigiTAX”. En nuestro país, el mes pasado, se acordó el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que incluirá la creación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” o IDSD, comúnmente conocido como “tasa Google“.

El Gobierno espera recaudar con esta medida 1.200 millones de euros, ¿Sí o no..? Veremos.

¿En qué consiste la “tasa Google”?

  • Naturaleza: es un impuesto indirecto. Es decir, grava el consumo de determinados servicios (en este caso), no el beneficio obtenido derivado de las ventas de estos.
  • Hecho imponible: lo que se grava (tributa) son determinados servicios digitales, como el mismo nombre del impuesto indica:
  1. Servicios de publicidad en linea. Incluye aquellos ingresos derivados de webs, plataformas, apps, etc. que ceden un espacio en la red para que otras empresas se publiciten.
  2. Servicios de intermediación en linea. Hace referencia a aquellos espacios online que facilitan la puesta en contacto de usuarios para que intercambien bienes y/o servicios.
  3. Servicios de transmisiones de datos. Se refiere a la transmisión (venta) de la información obtenida de los usuarios derivada del uso o actividad de estos en webs, buscadores, RRSS…

 

  • Localización del hecho imponible: el IDSD grava exclusivamente aquellos servicios que se consideren prestados en España. Para determinar el lugar de localización del servicio prestado, no se atenderá a la residencia fiscal del destinatario del mismo, si no a la ubicación de la conexión a internet a través de la que se reciba dicho servicio. *Serán los sujetos pasivos del impuesto (empresas prestadoras de los mencionados servicios) quienes posean la información de esta localización. Por tanto, queda a su potestad que los ingresos de estos servicios sean o no declarados correctamente…
  • Sujeto pasivo del impuesto: quienes deberán afrontar el pago de esta carga impositiva serán las empresas suministradoras de los tres tipos de servicios digitales detallados anteriormente.
  • Límites: únicamente deberán tributar por la prestación de estos servicios aquellas empresas que:
  1. Hayan tenido durante el año natural anterior un volumen de negocio (cifra de ventas) superior a 750.000.000 euros.
  2. El año natural anterior hayan facturado por estos servicios en España más de 3.000.000 euros (en el ámbito de la UE, esta cifra asciende a 50.000.000 euros).

Para el cálculo de los anteriores límites se tendrá en cuenta el agregado de la cifra de negocio del grupo empresarial (si lo hubiese). No se tendrán en cuenta las operaciones entre empresas del grupo, siempre y cuando el porcentaje de participación entre compañías (directa o indirecta) sea del 100%.

  • Tipo impositivo: será del 3,00% sobre la cifra de negocio, excluidos otros tributos o tasas.

Si mi empresa no tiene que tributar por la “tasa Google”, entonces… ¿No me afecta?

Aunque los anteriores límites buscan excluir del pago de este tributo a las pequeñas y medianas empresas, al final, aquellas empresas suministradoras de estos servicios digitales -grandes compañías como Google, Facebook, AirBnB, Über, etc.– es presumible que repercutan esa carga impositiva al usuario del servicio.  De hecho, seguro que como nosotros, más de uno habéis recibido un email informativo acerca del incremento de tarifas de uno de estos conocidos proveedores de servicios digitales esta semana…

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