(Zaragoza) – Subvenciones para la creación, crecimiento y la consolidación de proyectos para emprendedores 2018

El Excmo. Ayto. de Zaragoza ha publicado las ayudas para 2018 relativas a los proyectos emprendedores de menos de 2 años de vida que, o bien se alojan en algunas de sus instalaciones habilitadas como viveros empresariales, o bien cumplan con algo de los restantes requisitos (participación en programas formativos expecíficos, pertenencia a la red «Made in Zaragoza»,…). A continuación os dejamos un resumen y link a la convocatoria.

OBJETO:

Programas o actividades que complementen o suplan las competencias de los programas del Ayuntamiento orientados al fomento del emprendimiento y el empleo en los que las entidades promotoras NO SUPEREN LOS 2 AÑOS DESDE SU CONSTITUCIÓN HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN, y que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Los proyectos empresariales incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.
  • Los que hayan sido o sean actualmente beneficiarios de programas de alojamiento empresarial de titularidad municipal que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza.
  • Los que hayan realizado programas formativos municipales.
  • Los pertenecientes a la red Made in Zaragoza.
  • Los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

REQUISITOS:

Podrá beneficiarse de la subvención CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SEA TITULAR DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL o profesional y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que desarrolle o vaya a desarrollar su proyecto en el término municipal de Zaragoza, tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza y esté dado de alta como empresario/a en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de emprendimiento agrario se admitirá que la ubicación del terreno de cultivo y producción pueda estar localizada fuera del término municipal de Zaragoza.
  • Que, además, los proyectos empresariales cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que hayan sido incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.

2.- Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal, o formen parte de la red made in Zaragoza.

3.- Que en caso de tratarse de emprendedores agrarios, estos provengan de los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención. En el caso de entidades con proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, deberán haber presentado en tiempo y forma la documentación justificativa de la subvención concedida.
  • Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
  • Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención.

http://www.zaragoza.es/contenidos/ayudasysubvenciones/Subv-Emprendimiento-2018-Bases.pdf

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 150.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 2018 FOM-2411-48900 “Apoyo a emprendedores” y 2018 FOM2411-48902 “Zaragoza Activa: Plan Empleo Joven. Retorno Talento” del Presupuesto General Municipal 2018.

La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado de la actividad empresarial que desarrolla, con el límite de 6.000,00 euros. En todo caso, el importe de la subvención vendrá determinada por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios/as y las puntuaciones obtenidas.
El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300,00 euros, según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 31 de ejecución del
presupuesto municipal 2017. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en la citada base, la solicitud de subvención quedará desestimada.

 

Si necesitas ayuda para la presentación de tu solicitud a estas ayudas, no dudes en contactar con nosotros en hola@lexintek.com o en el +34 620 138 382. En lexintek somos expertos en emprendimiento, acompañamos y ayudamos a crecer a los proyectos empresariales.

Sociedad Limitada Laboral, ¿La nueva Sociedad Civil?

Se denomina Sociedad Limitada Laboral (SLL) a toda aquella Sociedad de responsabilidad limitada en las que “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”. Es decir, se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada “al uso” que se han hecho acreedoras del calificativo de “laboral” satisfaciendo una serie de requisitos. En concreto:
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores(cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales;
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Vista esta aproximación al régimen jurídico-económico de las SLL cabe preguntarnos donde se sustenta la comparación entre dos entidades de naturaleza tan dispar como las Sociedades Civiles y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

La respuesta radica en un hecho muy simple: la posibilidad de acogerse a la conocida Tarifa Plana de la cuota de autónomo de los socios frente todavía a la controvertida y más consolidada inaplicación de la misma por parte de la  Seguridad Social  al común de los “exprimidos autónomos societarios”.

Como en su día pasó con las Sociedades Civiles hasta la modificación de su régimen fiscal a comienzos de 2016, se está experimentando un incremento de constitución de Sociedades limitadas laborales (más allá de su naturaleza original recogida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) compuestas exclusivamente por dos socios sin la intención primigenia de incorporar un tercero y transformarse en sociedades de responsabilidad limitadas corrientes (perder la calificación) al superar el plazo establecido.

No obstante, existen otros incentivos apartados del tráfico mercantil que propician igualmente la proliferación de esta forma societaria:
  • acceso a ayudas y subvenciones (véase cuadro adjunto) como las recogidas en la Orden EIE 607/2016, de 6 de junio.; BOA de 28 de junio del Gobierno de Aragón por incorporación de socios  trabajadores, financiación de proyectos de inversión, asistencia técnica, etc.);
  • encuadramiento en la Seguridad Social; Si el número de socios alcanza el mínimo (3) cotizarán en el Régimen General con las ventajas que conlleva pertenecer al mismo frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (derecho a desempleo – <25 socios-, entre otros);
  • gestión de las limitaciones al crecimiento; la restricción de la contratación de los no socios alude exclusivamente a contratos indefinidos existiendo además la posibilidad de que el Registro de Sociedades pueda conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una si el número de horas-año trabajadas por trabajadores «no socios» ha excedido del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

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Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com

Convocatoria de ayudas de Zgz dinámica al emprendimiento social de 14 de Noviembre de 2013

¿Tu proyecto empresarial o emprendedor tiene un componente innovador y/o, o tiene por objeto el cambio y/o la mejora social o medio ambiental? En ese caso, te conviene leer lo siguiente. Además, sólo hay quince días de plazo para presentar tu proyecto en la Diputación Provincial de Zaragoza y optar a una de las ayudas de esta subvención.

Estas ayudas consisten en un máximo del 50% del total del proyecto, con un límite de 20.000€. La cuantía subvencionable mínima es de 300€, por lo que sí mediante la ponderación de los distintos aspectos del proyecto a través de los pertinentes coeficientes, no se llegara a esa cifra, dicho proyecto se desestimará.

Son objetos subvencionables, los proyectos que:

– Tengan un componente innovador que faciliten y/o promuevan un cambio social o medio ambiental significativo. Este tipo de personas emprendedoras, son consideradas “emprendedores sociales”.

Creen y sostengan en el tiempo puestos de trabajo.

Los requisitos para optar a estas ayudas son:

a) Proyectos de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas. A partir de la publicación de esta convocatoria ( 14 de Noviembre de 2013), o sea una empresa social “joven” (menos de 2 años desde su creación) o sea una línea de negocio o proyecto nueva.

b) Tenga un objeto social o medio ambiental claro.

c) Que se viable. Se excluyen los proyectos formativos, consultorías y similares.

d) Desarrollar la actividad en Zaragoza. (personas físicas, empadronadas en la ciudad…)

e) Que cree puestos de trabajo.

Sólo puede ser objeto de subvención, un único proyecto por solicitante.

A continuación, enumero sin entrar en detalles la documentación necesaria a aportar junto al impreso debidamente cumplimentado que aparece en la convocatoria del B.O.P.1113, sección V http://www1.dpz.es/bop/2013/11/pdf/bop1113.pdf :

  • Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Memoria del proyecto, que ha de contener: el plan de negocio, el plan de viabilidad económica y los trabajos realizados hasta la fecha.
  • D.N.I. del solicitante.
  • Domicilio social.
  • Listado del personal de la empresa ( TC2)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago con Bancos, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de ser una sociedad, junto a la de su C.I.F.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.