Boletín Oficial del Estado: sábado 29 de diciembre de 2018, Núm. 314

El pasado 29 de diciembre se publicaban en el BOE un Real Decreto y dos Órdenes Ministeriales (Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre,Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre y Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre) que modificaban o ampliaban múltiples cuestiones relativas a la legislación laboral (os recomiendo que visitéis el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas para estar al tanto de las mismas: https://www.danielblas.com) y también han afectado a la normativa fiscal.

En la web de la AEAT podemos encontrar un resumen de las principales medidas de carácter fiscal aprobadas con la publicación de este BOE. A continuación te presentamos nuestro propio análisis de estas reformas:

1- Se modifica el modelo 190 incluyendo nuevas subclaves que recogen:

  • Las cantidades, derivadas del incremento en la cuantía con derecho a gozar de exención en IRPF, relativas a las retribuciones en especie en concepto de gastos destinados a la custodia de menores de 3 años (guarderías y centros autorizados).
  • Las prestaciones públicas en concepto de maternidad, exentas tras la reciente sentencia de otoño de este año…

2- En el modelo 187 “Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital y patrimonio en instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes” se establece la no presentación del mismo por parte del socio o partícipe cuando se realicen previamente pagos a cuenta (no para el resto de obligados tributarios, que tendrán que seguir presentándolo) en el caso de rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción.

Respecto a estas últimas (derechos de suscripción), se deben seguir declarando en el citado modelo, excepto aquellas no sometidas a retención que no se incluirán en el mismo, sino en el modelo 198.

Se establecen otras modificaciones en el modelo relativas a las claves identificativas de las operaciones, así como la introducción de un apartado destinado a recoger los gastos deducibles.

3- Se aprueban diversas modificaciones en el formato y/o apartados de:

  • Los modelos de declaraciones informativas relativos las entidades en régimen de atribución de rentas; modelos 184 y 193 en lo referente a la información de socios, comuneros, partícipes o herederos;
  • Así como en los modelos de autoliquidación 117, 123 ,124,126,128, 196, 291 y 300 y declaraciones informativas 289, 296 y 347.

Se modifican las condiciones de presentación por la vía telemática de los modelos de autoliquidación 111 y 117 para aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de “grandes empresas”.

Se adapta el diseño del modelo 198 para que sea legible por medios informáticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

También se introducen modificaciones en las declaraciones censales/modelos 036, 037, 030 y 034 para adaptarlas a los cambios en el Impuestos sobre el Valor Añadido publicados en este mismo documento y que más adelante comentamos.

4- En relación al modelo 309 “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido” se incluye como obligados tributarios en relación al mismo a los sujetos pasivos de los regímenes especiales de Agricultura, Ganadería y Pesca y Recargo de Equivalencia.

5- Respecto a las novedades en materia de obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, vamos a remitirnos aquí al post de nuestro blog donde ya anticipábamos las medidas que iban a entrar en vigor el 1 de enero de 2019.

A modo de complemento de la información contenida en el post, añadir que los sujetos pasivos que facturen al cliente final ubicado en un país de la UE y no superen el umbral de 10.000€/país no estando obligados a tributar en destino, podrán optar de manera voluntaria a tributar en el estado de consumo.

Se adapta el modelo 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.

6- En cuanto al sistema SII (Suministro Imediato de Información) del IVA destacar entre las medidas publicadas en el citado BOE:

  • Se regula la información a documentar relativa al año natural anterior a la inclusión en el mismo.
  • Se establecen medidas para facilitar la tramitación de la opción voluntaria al sistema.

7- Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros. Se introduce la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la solicitud de la devolución del impuesto.

8- Se modifica el Reglamento de facturación, actualizándose la relación de operación exentas de IVA para la expedición de la factura.

Se amplía el procedimiento especial de facturación para los sujetos pasivos del IVA que operando bajo el REAV (Régimen Especial de Agencias de Viaje) – habiéndolo solicitado previamente el interesado – en las operaciones por nombre y cuenta de terceros por la comercialización de dichos servicios.

Se mantiene la excepción para aquellas operaciones relativas a operaciones financieras y de seguros.

Además, podrán gozar de esta excepción aquellos sujetos pasivos del impuesto que habiéndolo solicitado previamente, lo justifiquen.

9- En relación a los impuestos especiales, destacar las siguientes medidas:

  • En el impuesto sobre hidrocarburos se integra el tipo autonómico en la parte especial del impuesto estatal.
  • En el gravamen sobre la cerveza el legislador, haciéndose eco de la coyuntura del día a día en la gestión de las “pequeñas cerveceras”, ha establecido nuevos procedimientos (en función del volumen de hectolitros producidos) en los que se simplifican las obligaciones y formalidades en la documentación de las transacciones de aprovisionamientos que a nivel contable se exigen, incorporando la opción del soporte físico (papel…) frente a la de soporte electrónico, que se mantiene como opcional.
  • También se establecen nuevas medidas de trazabilidad en determinados tipos de tabaco.

10- Se especifica de manera más precisa la ubicación del espacio donde pueden establecerse las tiendas denominadas “Duty Free”.

11- Por último, se recoge la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la que se diferencia el tratamiento de los bonos (cupones regalo…) emitidos con posterioridad al 31/12/2018 entre “univalentes” y “polivalentes”, según sean de un único producto/servicio o varios y se establecen las excepciones que quedan fuera de esta resolución.

Tributación de los ingresos obtenidos a través de plataformas online

Cada vez son más los proyectos y negocios que deciden utilizar canales de venta online. Bien a través de un «carrito» integrado en su propia web o a través un enlace a su perfil en alguna de las múltiples plataformas disponibles para tal fin.

Evaluados los principales pros y contras a nivel técnico y estratégico de esta segunda alternativa, tenemos paralelamente que estudiar las implicaciones fiscales de la misma.

 

Si buceamos por las diferentes plataformas, veremos que tienen extensos textos de ayuda (en inglés, pero también algunas en castellano) con amplia información y advertencias acerca de las obligaciones fiscales de las operaciones realizadas a través de estos portales y de las obligaciones de gestión del VAT (IVA) de la propia plataforma cuando se trata de empresas que operan en la UE, así como de las que corren a cuenta de los usuarios y otras advertencias de carácter legal. En muchos casos, estas primeras, concluyen con la coletilla: «Si tienes dudas […] ponte en contacto con las autoridades fiscales locales o consulta a tu asesor fiscal.»

En este post, no pretendemos llevar a cabo una guía completa de fiscalidad para plataformas online… Sin embargo vamos a ver los principales escenarios y su operativa a nivel fiscal en 3 de las principales plataformas que actualmente facilitan este canal de venta online.

Tenemos que tener en cuenta que una importante (si no la principal)implicación de poner nuestros productos o servicios a la venta en la red es la posibilidad de que estos sean adquiridos desde cualquier parte del mundo y por cualquier persona (empresa/empresario o cliente final).

Además, antes de seguir, conviene aclarar qué se considera a efectos fiscales un «servicio TRE« (o servicio electrónico), ya que su tributación y gestión de la recaudación del IVA, difiere del resto de servicios y/o productos. De la web de la Agencia Tributaria Española, podemos extraer lo siguiente:

<<Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información […] El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.>>

De hecho, vamos a empezar por este tipo de servicios… ENVATO, es una de las plataformas más recurrentes cuando queremos vender o comprar alguna plantilla de wordpress, algún diseño, modelo, etc. Que, como la definición anterior establece, una vez terminado y puesto a disposición de los potenciales clientes en la plataforma, no necesita intervención humana alguna y su viabilidad, sin esta tecnología utilizada para su puesta a disposición, no es posible. Por tanto, en caso de este tipo estaríamos ante un «servicio TRE»;

Desde la perspectiva del vendedor, en relación a la tributación de nuestras ventas en el escenario descrito en el párrafo anterior, al estar sujetas a IVA aquellas operaciones que se produzcan a particulares localizados en la UE al tipo correspondiente del país donde se localice el comprador. La cosa cambiaría si quien adquiere nuestro producto es una empresa o profesional dado de alta en el ROI (censo VIES) o un cliente de un país fuera del territorio de aplicación del impuesto (VAT). En estos casos, la operación estaría exenta de IVA.

La gestión e ingreso del impuesto recaudado, se gestionará por parte de la plataforma (ENVATO) a través del MOSS (Mini One-Stop Shop) que es un portal habilitado por las autoridades tributarias de la UE con el fin de facilitar las gestiones anteriores a los proveedores de servicios TRE. El responsable de la recaudación e ingreso del impuesto es ENVATO (para lo que posee un número de operador a efectos de IVA, que no de operador intracomunitario, ojo…) por lo que el vendedor (nosotros) no tendremos que preocuparnos por ello.

Por otro lado, al margen de los conceptos reflejados en la factura que ENVATO emite en nuestro nombre como vendedor, con la correspondiente cuota del impuesto, recibiremos una factura relativa a las tasas aplicadas por los servicios que la plataforma pone a nuestra disposición. Esta factura, al tratarse ENVATO de una empresa cuya sede no radica en la UE, no estará sujeta al impuesto.

Si lo que vendemos son productos físicos, es posible que te  hayas planteado trabajar (o ya lo estés haciendo) con ETSY. Esta famosa plataforma pone a tu disposición todo lo necesario para vender tu artesanía, manufacturas, etc. Al igual que ENVATO, configurado tu perfil de vendedor con la información fiscal correspondiente, ya aplica los precios e impuestos que corresponden.

*Aquí es interesante hacer un inciso en cuanto a que la plataforma te permite comenzar a vender sin un número de identificación fiscal a efectos de IVA, dado que algunos países no obligan a ello hasta alcanzar ciertos límites.  Es decir, no es necesario estar de alta en actividad económica para vender tus  productos online… Pero ojo, esto no exime de que si has de estar dado de alta en IAE, tengas que hacerlo en todo lo relativo a la legalidad de la puesto en marcha y funcionamiento de tu proyecto. La propia plataforma te lo advierte en su apartado informativo con el texto anteriormente transcrito: «Si tienes dudas […] ponte en contacto con las autoridades fiscales locales o consulta a tu asesor fiscal.». En este sentido, te remitimos al link de nuestro compañero Daniel Blas, responsable del área laboral de lexintek, para que tengas claro cuándo tienes que darte de alta.

Cuando pongamos a la venta un producto físico (bien) en ETSY, en lo relativo al impuesto (IVA) tendremos que tener en cuenta que, si va dirigido a un cliente destinatario final del mismo, tendrá que repercutirse el tipo correspondiente aplicable en origen (España), que normalmente será el 21%. Si superáramos determinados umbrales de ventas/país, podríamos tener la obligación de tributar en el Régimen Especial de Ventas a Distancia del IVA y pasar a aplicar el tipo de IVA correspondiente al país de origen del comprador. Aquí la gestión de impuesto se complica y sin entrar en más detalles, apuntar que como vendedores nos correspondería recaudar e ingresar dicho impuesto en cada una de las correspondientes haciendas locales.

Lo anteriormente descrito, como se ha señalado, corresponde al caso de ventas a particulares residentes en la UE. Para empresas/profesionales dados de alta en el ROI o para personas o empresas de terceros países, estas ventas estarían exentas.

En el caso de venta de estos productos (no servicios TRE), la gestión del impuesto nos corresponde a nosotros y no a la plataforma.

Por último vamos a abordar el caso particular de una plataforma de micromecenazgo que últimamente está teniendo mucha repercusión, PATREON. Esta plataforma ha ganado popularidad por la agilidad con la que conecta a artistas de todo tipo con posibles mecenas (o «patrones»). Estos últimos deciden patrocinar o dar un «piedge» a los primeros a fin de que continúe llevando a cabo su trabajo. La plataforma comisiona unas tasas muy razonables a cambio y los «patrons» pueden decidir qué cuantía dar a cambio de disfrutar del trabajo de los artistas. Sin límites; 1€, 5€,… xxxx€

Además de las claves básicas de la fiscalidad de todo lo relativo al micromecenazgo, cabe destacar que el IVA a aplicar en los pagos de los «piedges» en el caso de que sean particulares de países de la UE, es el correspondiente al país donde reside el «patron». En este sentido, si el «patron» decide ajustar el efecto impositivo de su aportación, puede hacerlo a través de la edición del «piedge» desde su perfil en la plataforma.

Por otro lado, aunque se contempla la posibilidad de que en el caso que no proceda aplicar la correspondiente cuota de IVA, se pueda solicitar por parte del «patron» el correspondiente tax refund, en la práctica, son pocos los casos en los que se consigue…

Para terminar, subrayar que ha de tenerse cuidado cuando al recompensa que contemple el artista sea de tipo material (producto) ya que entonces la fiscalidad de esta retribución cambiaría y estaríamos en un caso similar al de ETSY.

 

Ante todo lo anteriormente explicado conviene tener en cuenta que en los próximos ejercicios se producirán cambios legislativos derivados de la aplicación de varias directivas Europeas relacionadas con el comercio electrónico y que fueron aprobadas el pasado otoño. Habrá que estar atentos para ver la implantación real de las citadas medidas en el marco tributarios español y las herramientas puestas en marcha para posibilitar el cumplimiento de estas.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382