Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

RDL 19/2020. Novedades respecto a las Cuentas Anuales, IS y aplazamientos.

Esta semana, el pasado día 27, fue publicado el BOE que contenía el RDL 19/2020 de 26 de mayo de 2020 en el que se han aprobado las siguientes medidas:

Mercantiles

  • Se establece el plazo de 4 meses desde el día 1 de junio para la legalización de los libros contables. Es decir, máximo hasta el día 1 de octubre.
  • Para las empresas cuyo ejercicio contable de 2019 coincide con el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre):
  1. Confección Cuentas Anuales, 1 de septiembre.
  2. Aprobación CCAA, 1 de noviembre.
  3. Depósito CCAA en el Registro Mercantil, 30 de noviembre.

Tributarias

Por el momento, no hay aplazamiento de la fecha límite de presentación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ni tampoco para el impuesto sobre beneficios (IS).

 

Respecto al Impuesto de Sociedades -recordemos que el plazo límite para la presentación de la autoliquidación es el 25 de julio…- se abre la posibilidad de que, si la empresa no ha podido todavía aprobar para esa fecha las CCAA (*ver apartado anterior), lo haga con las CCAA de que se disponga. Es decir, con la contabilidad a esa fecha… Por tanto, cabrán dos posibilidades a posteriori en este caso:

  1. Que una vez presentadas las cuentas, el resultado de la sociedad sea mayor que el declarado inicialmente. En este caso, corresponderá presentar una declaración complementaria para ingresar la diferencia de la cuota final o la devolución del exceso de la cuantía inicial resultante a devolver. Eso sí, con los correspondientes intereses de demora…
  2. Que presentadas ya las cuentas, el ajuste del resultado (menor) genere una diferencia a favor del contribuyente. En este caso, la AEAT procederá a la devolución del exceso pero sin intereses.

*límite para las presentaciones de estas posibles declaraciones complementarias/rectificativas 30 de noviembre.

 

Se amplia el plazo de carencia del pago de intereses para aquellos aplazamientos solicitados relativos a las autoliquidaciones cuyos plazos de presentación finalizaban entre los días 13 de marzo y 30 de mayo, pasando de 3 a 4 meses (en cumplimiento de los requisitos establecidos en el RDL 07/2020).

 

Todas las medidas tributarias, recogidas en la web de AEAT.

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Mucho ruido y pocas nueces. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Tras su aprobación por unanimidad hace dos semanas en el Congreso y la posterior ratificación en el Senado, quedó aprobada la nueva Ley de autónomos, la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Esta norma, cuya mayoría de medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero y el resto conforme se vayan publicando en el BOE, trae algunas mejoras (aunque insuficientes) para suavizar la dura situación que los trabajadores autónomos soportan en el día a día de su actividad en diferentes ámbitos, fiscal y laboral, especialmente.

Sin embargo, bajo nuestro punto de vista y ante la expectación generada por las promesas de inclusión de mejoras sustanciales, esta reforma y las novedades que la misma introduce, se «han quedado cortas».

En el siguiente LINK os dejamos información de las principales medidas aprobadas que recoge en su web la ATA (asociación de trabajadores autónomos).

A destacar:

  • La ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos de 50€ de 6 a 12 meses.
  • La posibilidad de deducción por parte de aquellos autónomos que trabajan desde casa del 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía.
  • Pago de la cotización en el RETA únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o hasta el día de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, …

 

Sin embargo, continúan si ser aprobadas medidas tan demandadas como:

  • Equiparación de las pensiones a las de los trabajadores del régimen general,
  • Establecimiento de una cotización proporcional a los ingresos obtenidos
  • Exención de cotización para aquellos autónomos que no lleguen a un mínimo de ingresos.

Por el momento los autónomos tendremos que conformarnos con una pequeña parte de lo que pudo llegar a ser… Mejoras ha habido, si…, pero insuficientes si lo que se pretendía era satisfacer una serie de peticiones justamente demandas y potenciar la actividad económica a través de una de las principales palancas de la economía de nuestro país, el colectivo de trabajadores autónomos.

El próximo 9 de noviembre a las 17.00 estaremos analizando esta nueva ley en un encuentro abierto y gratuito con emprendedores en la_Terminal. Si estás interesado en conocer más a fondo todas estas medidas, apúntate al evento a través del link. 

Nuevo paquete de medidas fiscales (y más), diciembre 2016… (ACTUALIZADO)

Cuando en estas fechas hablamos de «paquetes» inevitablemente nos viene a la cabeza un posible sinónimo: regalos. En esta ocasión, a pesar de no haberlo incluido en nuestra lista de deseos, el Gobierno nos ha traído un nuevo juego de mesa en el que el objetivo del mismo es recaudar lo máximo posible para intentar cuadrar las cuentas…

En el Consejo de Ministros del pasado día 2, viernes, se aprobaron una serie de medidas entre las que aquí hemos querido destacar las siguientes:

  • Impuesto de Sociedades: se restringirán las compensaciones por bases imponibles negativas, mayores límites a la deducción por doble imposición internacional, así como a la posibilidad de la deducción por las posibles pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisiones de fondos propios.
  • Impuestos Especiales: … Poco más que decir que no se haya comentado estos días. Suben los tipos aplicables al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y en fechas futuras se anuncia el establecimiento de una tasa que gravará a las bebidas  carbonatadas azucaradas (refrescos).
  • Impuesto sobre Patrimonio: se prorroga su vigencia. Desde 2012 el Gobierno está aplazando la aplicación de la bonificación total del mismo, impuesto que sin embargo recaudan las Comunidades Autónomas. Sigue pendiente de revisión e integración dentro del marco de una futura reforma de financiación pública.
  • Medidas de lucha contra el fraude fiscal: se limitan los pagos en efectivo a 1.000€ (antes 2.500€) y se anuncian restricciones a la concesión de aplazamientos en el pago de impuestos. En concreto, se anulan las siguientes:
    • Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
    • Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
    • Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Suministro Inmediato de Información: el 1 de julio de 2017 entrará en vigor la obligación de remitir a hacienda por parte de las grandes empresas (y voluntariamente todos aquellos que se ejerzan esta opción mediante declaración censal…) todas las facturas, tickets:

<<… La utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Por otra parte, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria. También se introduce un nuevo artículo en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que se regulan los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, estableciéndose con carácter general en 4 días naturales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales. En cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro, se modifica, ampliándolo hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes...>> 

-> Toda la información al respecto, en el siguiente link: Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre (BOE de 6 de diciembre).

  • Bases de cotización a la Seguridad Social: se elevan las bases máximas de cotización en un 3% y, derivado del incremento del «salario mínimo interprofesional» en un 8%, también lo harán en esa proporción las bases mínimas.

*En el lado contrario, nos encontramos que este incremento en las bases supone un aumento de las cuotas al RETA en la misma proporción.

Finalmente, el Congreso aprobó hace unas semanas la tramitación de la denominada «Ley de autónomos» a iniciativa del partido Ciudadanos. Dentro de la misma cabrían destacar las siguientes medidas que se espera entren en vigor tras la aprobación de dicha Ley, ya en 2017:

  1. La «tarifa plana» (50€) prorrogaría su vigencia de 6 meses a 12 meses.
  2. El importe de la cuota de cotización correspondería a los días efectivamente trabajados y no al mes completo como hasta ahora.
  3. Se prevé permitir hasta 4 modificaciones de la base de cotización al año.
  4. Se eliminarán las cotización durante la baja por maternidad o embarazo de riesgo (medicamente demostrado). Se equiparan los incentivos por maternidad en este régimen al del general.
  5. Determinación de los conceptos deducibles.

Por otro lado, y sin garantías de aprobación, únicamente de estudio… Se ha creado una comisión de trabajo dependiente de la de Empleo que trabaja en una posible reforma del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En ella se debatirán cuestiones relativas a la proporcionalidad de las cuotas respecto a los ingresos, ingreso del IVA tras el cobro de facturas, altas esporádicas como autónomos, compatibilidad del cobro de pensiones y realización de actividad por cuenta propia, etc.

Otra serie de cuestiones también candentes relativas a la morosidad, rebaja del tipo del IS, la ley de segunda oportunidad,… Que llevamos tiempo escuchando debatir sobre ellas podrían igualmente integrarse en futuras reformas. Habrá que esperar y estar atentos para ver qué prospera y qué no…

Si quieres leer bien todas las «instrucciones del juego», puedes descargarlas pinchando aquí: Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre).

Si tenéis cualquier duda o cuestión relacionada con todo lo anterior, en lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos fiscalistas: info@lexintek.com · 620 138 382

Charlas, conferencias, seminarios… Qué y cómo hacerlo.

Me han ofrecido impartir una conferencia y me remuneran por ello. Sin embargo, yo estoy trabajando por cuenta ajena y no se si tengo que darme de alta como autónom@, en cuyo caso no me compensaría…, ni cómo he de tributar por ello o si he de emitir factura, ¿?

Bien, esta situación es relativamente frecuente y hay que abordarla desde dos frentes;

  • Respecto a la necesidad de darse de alta en el RETA, va a depender del cumplimiento o no de los siguientes tres requisitos:
  1. Que se realice dicha actividad de forma habitual.
  2. Que se desempeñe la misma de manera personal y directa.
  3. Que se haga a título lucrativo.

Si alguno de ellos no se cumple, por ejemplo, se hace de forma esporádica (algo bastante frecuente) no será necesario darse de alta como autónomo.

  • En cuanto al área fiscal, estos rendimiento, según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto:
  1. Como el resto de rendimiento del trabajo están exentos de IVA.
  2. La persona que imparte el curso, conferencia, seminario, etc. no tendrá que emitir ninguna factura, sino que la entidad pagadora, deberá confeccionar un recibo que el conferenciante firmará al percibir la remuneración acordada. Este recibo, deberá incluir la correspondiente retención del IRPF (actualmente del 15%, art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).)

Os facilitamos el siguiente MODELO DE RECIBO por si fuera de vuestro interés (recordad que quien debería emitirlo es el pagador…)

En relación a otros puntos controvertidos como el límite del salario mínimo interprofesional, el «Mito de los 3.000€», etc, etc. No entramos en ello porque entendemos que no afecta a lo que correctamente se debe hacer. No obstante, queda muy bien explicado y reflejado en www.elabogadodigital.com y en www.fandelapyme.wordpress.com

Ley 16/2013: Nuevos conceptos computables en la Base de Cotización

A través de una clienta, nos llegó la semana pasada una consulta relativa al incremento de su base de cotización del IRPF en relación a los rendimientos del trabajo.

Desde su departamento de RRHH, en un comunicado interno, les informaban con detalle y claridad que, tras la entrada en vigor del real Decreto la Ley 16/2013 de 20 de diciembre, publicada en el BOE del día siguiente, ciertos conceptos de su nómina que hasta el pasado mes de diciembre estaban excluidos (o parcialmente excluidos) de las bases de cotización, a partir de la nómina de enero de 2014, tenían obligación de incluirse en las mismas.

Este decreto Ley, ha provocado que conceptos tales como los enumerados a continuación, tengan a incluirse en las bases de cotización, con la consiguiente disminución del salario neto percibido por parte de los trabajadores perceptores de este tipo de remuneraciones, debido al aumento del tipo de retención aplicado del IRPF y la deducción aplicada por cuota a la Seguridad Social;

a)      Primas de seguros médicos

b)      Vales de comida

c)       Seguros de vida/accidentes

d)      Planes de pensiones

e)      Acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

f)      

Además, en la autoliquidación del IRPF del 2014 (mayo-junio del 2015), estos trabajadores tributarán por una mayor base imponible, al pasar a formar parte estas remuneraciones en especie de los rendimientos del trabajo a declarar.

Por otro lado, la Seguridad Social, ha dado de plazo a las empresas hasta el 31 de mayo para la regularización de estas remuneraciones en especie a sus trabajadores.

En conclusión, una única cosa positiva a destacar de toda esta novedad para los trabajadores (ni tan siquiera una para las empresas…): cotizarán más para su futura jubilación.

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Apoderamiento electrónico

En otros posts, hemos tratado ya cuestiones relativas a las posibilidades que ofrece la administración electrónica a través de los certificados y firmas digitales.

En esta ocasión, vamos a hablar acerca de una de estas herramientas al alcance de todas las personas físicas y jurídicas. El otorgamiento de poderes (o apoderamiento) electrónico.

A través del mismo, el poderdante, puede habilitar a otra persona física o jurídica para que actúe y lleve a cabo diferentes trámites en representación suya. Para ello, es necesario que el poderdante y apoderado, tengan sendos certificados digitales que les permitan relacionarse electrónicamente con la administración pública a través de sus diferentes portales web: Administración Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. y poder llevar a cabo de este modo el apoderamiento electrónico.

En la página www.060.es quedan reflejados todos los requisitos necesarios, así como las explicaciones pertinentes, para poder realizar los apoderamientos que se estimen convenientes con las distintas administraciones. Es decir, para cada una de las diferentes administraciones, serán necesarios sus correspondientes apoderamientos. Por ello, conviene chequear con cada una de las administraciones en las que interesa apoderar a nuestro representante, a través de sus páginas web, para conocer en profundidad el alcance del apoderamiento y las gestiones para las que es posible hacerlo.

Sin embargo, una vez hecha la concesión de poderes por vía telemática, el apoderado, una vez acepte los poderes que se le otorgan, podrá realizar todas las gestiones para las que ha sido habilitado sin necesidad de firma o presencia de su representado. Esto, supone una simplificación de las relaciones gestor-cliente evidente, además del ahorro de tiempo y costes que supone. Por otro lado, el cliente se asegura que la responsabilidad de las gestiones realizadas por su gestor al aceptar el poder que le ha sido otorgado, recaen en este como apoderado..

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Mapa de la administración electrónica en España

En este post, queremos mostraros a modo de esquema las múltiples posibilidades que, por vía telemática, ofrece la administración pública española.

Desde la búsqueda de empleo, pasando por las consultas de legislación y normativas, hasta la creación de empresas y la utilización de una gran cantidad de información pública, sin olvidar la posibilidad de otorgar poderes a terceros para distintos trámites… Y muchas otras gestiones de interés, las cuales, pueden ser realizadas mediante el correspondiente certificado electrónico o DNIe, ahorrando; tiempo, dinero y desplazamientos a los usuarios de la denominada «Red060».

En este esquema, se intenta sintetizar y relacionar las diferentes áreas que la «Red060» conecta, ofreciendo al ciudadano, empresas y entidades locales una amplia gama de servicios y gestiones online. Además, se pretende dar a conocer todas estas posibilidades que, hoy todavía, la mayoría de potenciales usuarios desconocen.

admonelectroninfog(pincha en la imagen para ampliar)

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Gestiones telemáticas con la Administración pública. DNIe y certificado de la FNMT

Estos días hemos profundizado en la formación y el estudio de todos los aspectos relacionados con las gestiones electrónicas con las principales administraciones públicas, así como en la utilización de los dos principales certificados electrónico.

Si bien el sistema RED de la Seguridad Social, excluye unos pocos trámites que únicamente pueden ser tramitados mediante su certificado SILCON, el resto de gestiones de esta administración, así como del resto de entidades públicas (Administración Tributaria, Ayuntamientos, Universidades, D.G.T…) y privadas (bancos, compañías de seguros…) pueden llevarse a cabo mediante el documento nacional e identidad electrónico y, también, mediante el certificado digital de la fábrica nacional de moneda y timbre de España.

Este tipo de herramientas de verificación digital, permiten una simplificación en los trámites, así como un ahorro en tiempo y costes de los mismos. Por otra parte, también nos van a permitir firmar electrónicamente y verificar documentos de trabajo, escrituras, contratos, etc.

Los dos sistemas de firma más utilizados y aceptados son, como he visto ya, el DNIe y el certificado de la FNMT. Vamos a ver sus principales diferencias a la hora de utilizarlos, así como sus principales ventajas e inconvenientes:

a)      DNIe: todos lo tenemos. Los actuales DNIs poseen un chip que incorporan un certificado digital que puede utilizarse mediante un password (entregado en un sobre ciego al recibir el mismo. En caso de olvido o bloqueo, puede reactivarse en unas máquinas habilitadas para tal fin en cualquier comisaria) y un lector de DNIe que se conecta al ordenador a través de un puerto usb.

Ventajas: ya lo tienes. Con el lector, puede utilizarse en cualquier ordenador. Es de obligada aceptación en todas las administraciones públicas en lo relacionado con procedimientos telemáticos.

Inconvenientes: dependes del lector de DNIe para poderlo utilizar y un  password.

b)      Certificado de la FNMT: se puede solicitar por internet, pero ha de verificarse presencialmente en una administración pública, aunque lo más sencillo y eficaz, es en una delegación de Hacienda. Una vez obtenido, se importa en un equipo informático desde internet quedando preparado para la firma electrónica.

Ventajas: el proceso electrónico de certificación es más rápido que con el DNIe al no requerir la clave. Es gratuito.

Inconvenientes: aunque puede exportarse a otros equipos, sólo puede estar implantado en un equipo, por lo que no permite utilizarse simultáneamente en dos o más equipos.

En líneas generales, teniendo en cuenta que, tanto a nivel particular como a nivel profesional, se suele trabajar en un equipo, con cualquiera de estos dos certificados, se puede trabajar telemáticamente de una manera eficiente.

Sin embargo, nuestro consejo, es hacerse con el de la FNMT, además del que ya se tiene con el DNIe (y su correspondiente lector, que puede adquirirse o conseguirse gratuitamente en diferentes administraciones, en el www.centrodnie.aragon.es o colegios profesionales) sobre todo, si se va a utilizar para una persona jurídica y no física.

Por último, nos gustaría resaltar que, progresivamente, se está estableciendo de manera obligatoria la presentación de ciertos modelos de forma telemática y para enero de 2015, la emisión de facturas electrónicas, será de obligado cumplimiento.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Extensión tarifa plana de autónomos. Balance a un mes vista: escasa y perversa

El 28 de septiembre se publicaba finalmente en el BOE la conocida como ley de Emprendedores, entrando el 30 en vigor y con ella una de las medidas más esperadas: la extensión de la conocida como tarifa plana de autónomos.

Y tras un mes de vida puede afirmarse que está cumpliendo su objetivo principal: mejorar una sangrante estadística. Es un hecho, nuevos autónomos están llegando, se está generando empleo, pero se trata de empleo con escasas posibilidades de consolidación.

¿Y por qué ocurre esto?, porque la propia ley lo impide. Entre las condiciones para poder acogerse a la bonificación se incluyen, entre otras, la imposibilidad de contratación de trabajadores, de constituir  una sociedad mercantil (tras el giro interpretativo de la seguridad social) ó la obligación de no haber ejercido actividad por cuenta propia, es decir, ser autónomo, en los últimos 5 años.

Me detendré en este punto, que supone un doble golpe a los autónomos expulsados por la crisis. La tarifa plana  excluye al colectivo en el que más efectiva podía ser la medida: autónomos “de toda la vida” que en pleno auge de la crisis tuvieron que cerrar sus negocios y que en estos momentos conservan vocación, actitud y poseen una jugosa y aleccionadora experiencia. Es este perfil autónomo el que cuenta con mayor posibilidad de crear empleos a corto plazo para los colectivos especialmente sensibles que se quiere proteger. La justificación: evitar el fraude. Analicemos un supuesto. Autónomo con trabajadores a su cargo en un negocio de 15 años que cierra a finales de 2010 para beneficiarse 3 años después de las suculentas bonificaciones servidas por la tarifa plana que ha podido perfectamente prever y anticipar. Si el objetivo fuese evitar el fraude podría haberse ajustado el período de exclusión y establecido otro tipo de condiciones.

Prolifera bajo la tarifa, la figura del autónomo que trabaja desde casa, sin inversión productiva, de baja facturación (intenta proveerse de un mínimo salario) a modo de MINI JOBs informales, irreprochables desde el punto de vista individual, pero escaso en cuanto al ámbito de aplicación de la ley.

 

David A. Sancho Suárez – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.