INAEM y SEPE juntos, pero no revueltos

El Instituto Aragonés de Empleo por un lado y, el Servicio Estatal de Empleo por otro, son los dos organismos que como sus nombres dejan entrever, se encargan de todas las cuestiones relacionadas con altas, bajas y búsquedas de empleo, así como de aquellas que tienen que ver con la gestión de las prestaciones y subsidios por la falta del mismo u otras cuyo fin es la promoción y creación de puestos de trabajo, ya sea a través de ayudas, formación o cualquier otro tipo de medidas.

En ocasiones, y una de las principales razones de que por parte del ciudadano se confundan estos dos entes públicos, estos dos organismos pueden localizarse en el mismo lugar físico. Sin embargo, conviene dejar claras cuáles son las diferencias existentes entre ellos, tanto a nivel de funciones, como de trámites y  gestiones.

Tal como podemos encontrar en su página web, el SEPE, contempla como fin la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la Política de Empleo, en el marco de lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo.

Por su parte, el INAEM (organismo a nivel autonómico) contempla como funciones propias la ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1.2ª del Estatuto de Autonomía de Aragón. La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.

En cierto modo, podríamos decir que el SEPE propone y el INAEM dispone… Pero no todas las funciones y servicios corren a cargo del INAEM. A groso modo, podremos señalar que todas las cuestiones relacionadas con la actualización de la situación personal del trabajador; alta y rescisión de un contrato laboral, las variaciones de la situación laboral del trabajador, la solicitud y renovación de la demanda de empleo, modificaciones en los datos personales y profesionales, así como la formación, la tramitación y concesión de subvenciones, etc. si corren a su cargo.

Otras cuestiones relacionadas principalmente con las prestaciones y subsidios por desempleo; la concesión, sanciones relacionadas con situaciones irregulares, capitalización o compensación de las cuotas de las Seguridad Social a través de las mismas, así como la gestión de cierto tipo de ayudas

A pesar de la interconexión de estos dos organismos, es muy importante, que los cambios administrativos llevados a cabo en el INAEM, se notifiquen (por parte del interesado) inmediatamente al SEPE a fin de evitar posibles conflictos y sanciones.

Sirva como sencillo ejemplo, el simple hecho de cambiar de domicilio. Además de registrar este cambio de dirección en el INAEM, debe notificarse al mismo tiempo en el SEPE. La falta de notificación a dicho organismo, supone una infracción con una sanción que conlleva la pérdida de la prestación por desempleo.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

Ley 16/2013: Nuevos conceptos computables en la Base de Cotización

A través de una clienta, nos llegó la semana pasada una consulta relativa al incremento de su base de cotización del IRPF en relación a los rendimientos del trabajo.

Desde su departamento de RRHH, en un comunicado interno, les informaban con detalle y claridad que, tras la entrada en vigor del real Decreto la Ley 16/2013 de 20 de diciembre, publicada en el BOE del día siguiente, ciertos conceptos de su nómina que hasta el pasado mes de diciembre estaban excluidos (o parcialmente excluidos) de las bases de cotización, a partir de la nómina de enero de 2014, tenían obligación de incluirse en las mismas.

Este decreto Ley, ha provocado que conceptos tales como los enumerados a continuación, tengan a incluirse en las bases de cotización, con la consiguiente disminución del salario neto percibido por parte de los trabajadores perceptores de este tipo de remuneraciones, debido al aumento del tipo de retención aplicado del IRPF y la deducción aplicada por cuota a la Seguridad Social;

a)      Primas de seguros médicos

b)      Vales de comida

c)       Seguros de vida/accidentes

d)      Planes de pensiones

e)      Acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

f)      

Además, en la autoliquidación del IRPF del 2014 (mayo-junio del 2015), estos trabajadores tributarán por una mayor base imponible, al pasar a formar parte estas remuneraciones en especie de los rendimientos del trabajo a declarar.

Por otro lado, la Seguridad Social, ha dado de plazo a las empresas hasta el 31 de mayo para la regularización de estas remuneraciones en especie a sus trabajadores.

En conclusión, una única cosa positiva a destacar de toda esta novedad para los trabajadores (ni tan siquiera una para las empresas…): cotizarán más para su futura jubilación.

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Deducciones fiscales por las cuotas de los socios de ENL’s

Durante el mes de Enero, todas aquellas entidades que hayan recibido aportaciones por parte de sus socios durante el pasado año 2013, tienen la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 182 en Hacienda.

En ella, se transmite a la Administración Tributaria, la relación de las aportaciones totales que, cada socio, ha hecho a la entidad con la que ha colaborado a lo largo del pasado año, junto con el porcentaje de deducción en la cuota del impuesto a pagar que le corresponde de acuerdo a la Ley.

Si pertenecéis a una ONG, fundación, asociación cultural, etc. sobre la que la Ley contempla puedan aplicarse este tipo de deducciones, debéis recibir en los próximos meses un certificado de la entidad con el detalle de vuestros datos y lo aportado junto al porcentaje que tenéis derecho a deduciros en la próxima declaración de la Renta.

De igual manera, si las aportaciones las realizáis como persona jurídica (sociedad), también podéis deduciros dicha cuantía. En este caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Os adjuntamos un pequeño esquema con el detalle de los porcentajes de deducción que corresponden en función del tipo de entidad que sea el declarante y de persona que sea el declarado.

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Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Gestiones telemáticas con la Administración pública. DNIe y certificado de la FNMT

Estos días hemos profundizado en la formación y el estudio de todos los aspectos relacionados con las gestiones electrónicas con las principales administraciones públicas, así como en la utilización de los dos principales certificados electrónico.

Si bien el sistema RED de la Seguridad Social, excluye unos pocos trámites que únicamente pueden ser tramitados mediante su certificado SILCON, el resto de gestiones de esta administración, así como del resto de entidades públicas (Administración Tributaria, Ayuntamientos, Universidades, D.G.T…) y privadas (bancos, compañías de seguros…) pueden llevarse a cabo mediante el documento nacional e identidad electrónico y, también, mediante el certificado digital de la fábrica nacional de moneda y timbre de España.

Este tipo de herramientas de verificación digital, permiten una simplificación en los trámites, así como un ahorro en tiempo y costes de los mismos. Por otra parte, también nos van a permitir firmar electrónicamente y verificar documentos de trabajo, escrituras, contratos, etc.

Los dos sistemas de firma más utilizados y aceptados son, como he visto ya, el DNIe y el certificado de la FNMT. Vamos a ver sus principales diferencias a la hora de utilizarlos, así como sus principales ventajas e inconvenientes:

a)      DNIe: todos lo tenemos. Los actuales DNIs poseen un chip que incorporan un certificado digital que puede utilizarse mediante un password (entregado en un sobre ciego al recibir el mismo. En caso de olvido o bloqueo, puede reactivarse en unas máquinas habilitadas para tal fin en cualquier comisaria) y un lector de DNIe que se conecta al ordenador a través de un puerto usb.

Ventajas: ya lo tienes. Con el lector, puede utilizarse en cualquier ordenador. Es de obligada aceptación en todas las administraciones públicas en lo relacionado con procedimientos telemáticos.

Inconvenientes: dependes del lector de DNIe para poderlo utilizar y un  password.

b)      Certificado de la FNMT: se puede solicitar por internet, pero ha de verificarse presencialmente en una administración pública, aunque lo más sencillo y eficaz, es en una delegación de Hacienda. Una vez obtenido, se importa en un equipo informático desde internet quedando preparado para la firma electrónica.

Ventajas: el proceso electrónico de certificación es más rápido que con el DNIe al no requerir la clave. Es gratuito.

Inconvenientes: aunque puede exportarse a otros equipos, sólo puede estar implantado en un equipo, por lo que no permite utilizarse simultáneamente en dos o más equipos.

En líneas generales, teniendo en cuenta que, tanto a nivel particular como a nivel profesional, se suele trabajar en un equipo, con cualquiera de estos dos certificados, se puede trabajar telemáticamente de una manera eficiente.

Sin embargo, nuestro consejo, es hacerse con el de la FNMT, además del que ya se tiene con el DNIe (y su correspondiente lector, que puede adquirirse o conseguirse gratuitamente en diferentes administraciones, en el www.centrodnie.aragon.es o colegios profesionales) sobre todo, si se va a utilizar para una persona jurídica y no física.

Por último, nos gustaría resaltar que, progresivamente, se está estableciendo de manera obligatoria la presentación de ciertos modelos de forma telemática y para enero de 2015, la emisión de facturas electrónicas, será de obligado cumplimiento.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Convocatoria de ayudas de Zgz dinámica al emprendimiento social de 14 de Noviembre de 2013

¿Tu proyecto empresarial o emprendedor tiene un componente innovador y/o, o tiene por objeto el cambio y/o la mejora social o medio ambiental? En ese caso, te conviene leer lo siguiente. Además, sólo hay quince días de plazo para presentar tu proyecto en la Diputación Provincial de Zaragoza y optar a una de las ayudas de esta subvención.

Estas ayudas consisten en un máximo del 50% del total del proyecto, con un límite de 20.000€. La cuantía subvencionable mínima es de 300€, por lo que sí mediante la ponderación de los distintos aspectos del proyecto a través de los pertinentes coeficientes, no se llegara a esa cifra, dicho proyecto se desestimará.

Son objetos subvencionables, los proyectos que:

– Tengan un componente innovador que faciliten y/o promuevan un cambio social o medio ambiental significativo. Este tipo de personas emprendedoras, son consideradas “emprendedores sociales”.

Creen y sostengan en el tiempo puestos de trabajo.

Los requisitos para optar a estas ayudas son:

a) Proyectos de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas. A partir de la publicación de esta convocatoria ( 14 de Noviembre de 2013), o sea una empresa social “joven” (menos de 2 años desde su creación) o sea una línea de negocio o proyecto nueva.

b) Tenga un objeto social o medio ambiental claro.

c) Que se viable. Se excluyen los proyectos formativos, consultorías y similares.

d) Desarrollar la actividad en Zaragoza. (personas físicas, empadronadas en la ciudad…)

e) Que cree puestos de trabajo.

Sólo puede ser objeto de subvención, un único proyecto por solicitante.

A continuación, enumero sin entrar en detalles la documentación necesaria a aportar junto al impreso debidamente cumplimentado que aparece en la convocatoria del B.O.P.1113, sección V http://www1.dpz.es/bop/2013/11/pdf/bop1113.pdf :

  • Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Memoria del proyecto, que ha de contener: el plan de negocio, el plan de viabilidad económica y los trabajos realizados hasta la fecha.
  • D.N.I. del solicitante.
  • Domicilio social.
  • Listado del personal de la empresa ( TC2)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago con Bancos, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de ser una sociedad, junto a la de su C.I.F.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

 

 

La profesionalización de las ENL’s

Atrás quedaron los tiempos en que, además de emerger como las setas en el bosque después de la lluvia, las ONG’s reclutaban todo tipo de voluntarios en sus filas; jóvenes universitarios con ganas de echar una mano los fines de semana en actividades de sensibilización, jubilados con disponibilidad para hacerse cargo de los horarios  de información en la sede social, amas de casa que mantenían a los demás socios informados a través de correos electrónicos mensuales, etc.

Como su nombre indica, personas muy voluntariosas. Pero, en ocasiones, con carencias técnicas importantes. Éstas, han ido compensándose hasta la fecha gracias al tirón que este tipo de organizaciones han tenido en nuestra sociedad, la bonanza económica de principios y mediados de década y la multitud de subvenciones y ayudas disponibles hasta entonces, principalmente.

Lejos de criticar, lo que hasta hoy ha sido su buen hacer y ha permitido que estas asociaciones llegaran a desempeñar la importante labor social que hoy en día siguen llevando a cabo, se pretende hacer un análisis de la actual situación y todos los cambios acaecidos y que les afectan.

Por un lado estarían las vías de financiación. Además de las “simbólicas” cuotas de los socios y alguna aportación ocasional más importante, donaciones… Las subvenciones y ayudas, tanto públicas como privadas, se han visto reducidas drásticamente debido a la actual crisis económica. Esto significa, a la hora de optar a cualquier financiación para cualquiera de los proyectos que se pretenden llevar a cabo, mayor competencia. Por tanto, ser mejores que “la competencia”.

En el otro lado, relacionado con lo anterior, estaría la necesidad de reflejar una imagen transparente de la gestión de la junta y de la labor de los trabajadores y voluntarios de la ONG, así como del desarrollo de los proyectos realizados. En la era de las nuevas tecnologías, algo ayuda en este sentido la difusión que mediante las redes sociales, newsletters y los blogs pueda llevarse a cabo.

En este ámbito, surgen organismos certificadores de transparencia para estos tipos de organizaciones no lucrativas. Instituciones como Fundación Lealtad”, ofrecen a particulares y empresas información independiente, objetiva y homogénea sobre las ONG para ayudarles a decidir con qué ONG colaborar y orientarles para hacer un seguimiento de sus donaciones. Para ello, se realizan análisis de transparencia a aquellas ONG que voluntariamente lo solicitan.

Los requisitos e información solicitada en este tipo de auditorías, son cada vez más detallados y exigentes. No conviene olvidar en este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En ella, se establece el marco legal de la fiscalidad en las ENL’s y, es sobre esta Ley, en torno a la que giran muchas de las exigencias de transparencia que comentamos.

Por todo esto, es por lo que cada vez se torna más necesario la profesionalización de este tipo de entidades. Ya no basta con la labor amateur de los voluntarios, sino que es necesario incorporar técnicos contables, financieros, legales, de comunicaciones… Para poder ser competitivos y seguir funcionando.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.