Cuando una sociedad civil se convierte en contribuyente del IS a partir del 1/1/2016

Para que una sociedad civil haya de tributar en IS, han de darse dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil. En este sentido, la interpretación AEAT es la siguiente:

  • Objeto mercantil: AEAT considera que tienen objeto mercantil toda sociedad que realice una actividad económica excluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales que estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales. Es decir, se considerarán que tienen objeto mercantil y por tanto, serán consideradas contribuyentes del IS por este aspecto:
  1. Las sociedades registradas en los epígrafes de la sección segunda de las Tarifas del IAE no acogidas a la Ley 2/2007.
  2. Las sociedades cuya actividad consista en el arrendamiento de inmuebles/locales independientemente de que cumpla o no la definición de actividad económica que la ley recoge para dicha actividad. (local propia, empleado jornada…)
  • Personalidad jurídica: (tras el reciente cambio de criterio) AEAT determina lo siguiente:
  1. Según el art. 1669 CC no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios (… y cada uno contrate en nombre propio con terceros). Pero si la sociedad se da a conocer en el tráfico tiene personalidad jurídica. (Ejem: emite una factura)
  2. Serán sociedades civiles con personalidad jurídica si se han manifestado como tal frente a la Administración Tributaria bien por constituirse en escritura pública o habiendo aportado el correspondiente documento privado a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Todas las sociedades civiles que operan en el tráfico jurídico con su nombre tienen personalidad jurídica (y en ningún caso podrán alegar que mantienen pactos secretos entre los socios)

Sociedades civiles

Para sociedades de nueva creación: (solicitudes de NIF para nuevas actividades económicas que se quieran iniciar realizadas conjuntamente por dos o más personas físicas) Si en el momento de solicitar el NIF no se manifiesta como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y manifestándolo así en el acuerdo de voluntades expresando la voluntad de que los pactos se mantengan secretos se le otorgará el NIF «E» y se considerará un «ente sin personalidad jurídica propia».

Ello permite actualmente que estas sociedades tributen por IRPF/imputación de rentas y la libertad en el futuro para las sociedades de nueva creación en elegir su tributación…

Recapitulando:

  1. Existe la posibilidad para las sociedades civiles en funcionamiento de seguir tributando en imputación de rentas. Para ello, es necesario disolver la sociedad y constituir una nueva manifestando la voluntad de mantener los pactos en secreto.
  2. Hasta la fecha de disolución habrá de tributarse por IS (modelo200 por un periodo inferior a un año).

IRPF 2015. Fechas clave

FECHAS irpf 2015

Pasado mañana día 6 de abril dará comienzo la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En próximos posts comentaremos los principales puntos a tener en cuenta y las novedades que este año se han producido. De momento, os dejamos esta infografía con las fechas clave a tener en cuenta en relación a este impuesto.

En lexintek somos expertos fiscalistas. Si tienes cualquier duda en esta materia a novel particular, u otro tipo de cuestiones relacionados con la planificación fiscal de tu empresa, contacta con nosotros vía e-mail en info@lexintek.com o en el teléfono+34 620 138 382

¡Quieto todo el mundo! BOE 23F. Plan de control tributario.

En el BOE del pasado 23 de febrero, se publicó la resolución que recoge las principales lineas que este ejercicio fiscal va a seguir la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal.

Conforme a la disponibilidad de recursos propios que la administración tributaria en cada localización tenga, se centrará en mayor o menor medida en el control tributario de la áreas que se detallan a continuación. Además, el interés que cada delegación tenga en una u otra área, puede variar en función de distintos criterios. Por tanto, lo que en una determinada comunidad pueda ser objetivo prioritario de control fiscal, en otras no y viceversa;

  • Comprobación en aquellos sectores económicos en los que se maneja de forma intensiva dinero en efectivo. Se verificará el correcto cumplimiento sobre la limitación que afecta a la cuantía de los pagos en efectivo.
  • Economía sumergida. En relación a este punto, la agencia tributaria va a poner el ojo en los denominados «softwares de ocultación». Estos programas, permiten llevar una contabilidad paralela distinguiéndola de la oficial para poder contabilizar las todas las operaciones, pero diferenciando entre las que se declaran y las que no.
  • Economía digital. Principal novedad. Se establecerán protocolos de revisión para empresas cuya actividad se basa en el comercio electrónico y aquellos otros negocios que operan a través de internet.
  • Actividades profesionales:
  1. Selección de contribuyentes a partir de «signos externos de riqueza«.
  2. Control de gastos declarados (aquellos deducibles en relación a la actividad económica).
  3. Utilización improcedente de personas jurídicas (sociedades) con objeto de reducción de las cargas tributarias de la persona física.

Declaraciones informativas: modelos 347 y 184

A pesar de que el 4T y algunas de las declaraciones anuales ya han sido (o ya deberían haberse presentado…), hasta el día 29 de este mes de febrero hay plazo para la presentación de dos de ellas, que muchas personas y entidades están obligadas a presentar. Estamos hablando de la llamada declaración de «Operaciones con terceros» correspondiente al modelo 347 y la relativa a entidades en atribución de rentas, modelo 184 que afecta, entre otras, a las hoy más populares todavía Sociedades Civiles.

Estas declaraciones pueden ser confeccionadas a través del software de «informativas» que AEAT posibilita descargar desde su web. Después, han de cargarse los modelos correspondientes (mod347 2015 y mod184 2015) y cumplimentarlos correctamente. Una vez los tengamos listos, pueden ser presentados desde la misma a través del certificado digital correspondiente que permite firmar electronicamente estas declaraciones.

Respecto a estos modelos para el ejercicio 2015 destacar de entre todas las características y novedades, las siguientes:

  • Modelo 347: se han de declarar los pagos o cobros mayores de 3.005,06€ que hayamos recibido o realizado en el ejercicio identificando al cliente o proveedor correspondiente, quien también deberá declarar dicha cantidad en su modelo 347. En este sentido, es muy importante que las cifras declaradas por las dos partes en sus correspondientes modelos sean las mismas. Por ello, es frecuente el cruce de comunicaciones detallando la cifra a declarar a fin de que si existieran errores o discordancias se corrijan o ajusten antes de las presentaciones.

*Con carácter general, todas aquellos pagos o cobros relacionados con rendimientos que hayan sido declarados en otras informativas (retenciones por alquileres: mod180, retenciones por rendimientos del trabajo y/o actividades económicas: mod190…) NO han de ser incluidos en la declaración del modelo 347.

  • Modelo 184: entre las novedades que incorpora el modelo este año, destaca la siguiente: <<Se desglosan con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos y gastos financieros deducibles y otros gastos deducibles)>>. Por lo que las Sociedades Civiles han de clasificar e identificar en el modelo por dichos conceptos los gastos soportados a lo largo del ejercicio 2015 a través de las casillas que se han incorporado al mismo para tal fin.

Charlas, conferencias, seminarios… Qué y cómo hacerlo.

Me han ofrecido impartir una conferencia y me remuneran por ello. Sin embargo, yo estoy trabajando por cuenta ajena y no se si tengo que darme de alta como autónom@, en cuyo caso no me compensaría…, ni cómo he de tributar por ello o si he de emitir factura, ¿?

Bien, esta situación es relativamente frecuente y hay que abordarla desde dos frentes;

  • Respecto a la necesidad de darse de alta en el RETA, va a depender del cumplimiento o no de los siguientes tres requisitos:
  1. Que se realice dicha actividad de forma habitual.
  2. Que se desempeñe la misma de manera personal y directa.
  3. Que se haga a título lucrativo.

Si alguno de ellos no se cumple, por ejemplo, se hace de forma esporádica (algo bastante frecuente) no será necesario darse de alta como autónomo.

  • En cuanto al área fiscal, estos rendimiento, según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto:
  1. Como el resto de rendimiento del trabajo están exentos de IVA.
  2. La persona que imparte el curso, conferencia, seminario, etc. no tendrá que emitir ninguna factura, sino que la entidad pagadora, deberá confeccionar un recibo que el conferenciante firmará al percibir la remuneración acordada. Este recibo, deberá incluir la correspondiente retención del IRPF (actualmente del 15%, art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).)

Os facilitamos el siguiente MODELO DE RECIBO por si fuera de vuestro interés (recordad que quien debería emitirlo es el pagador…)

En relación a otros puntos controvertidos como el límite del salario mínimo interprofesional, el «Mito de los 3.000€», etc, etc. No entramos en ello porque entendemos que no afecta a lo que correctamente se debe hacer. No obstante, queda muy bien explicado y reflejado en www.elabogadodigital.com y en www.fandelapyme.wordpress.com

IS · Áreas de planificación fiscal

Entramos en los últimos meses del año, meses claves a todos los niveles en las empresas: cifra de resultados, cumplimiento de objetivos, inversiones a realizar… Y también a nivel fiscal. Toca cerrar el ejercicio y planificar muchas de las acciones que a nivel contable y fiscal han de tomarse antes y después del mismo.

Por ello es importante conocer las últimas novedades que la ley tributaria ha traído con la reciente reforma fiscal, añadiendo deducciones y modificando en algunos casos las ya vigentes que se permiten aplicar por determinados conceptos en el cálculo de la cuota del IS.

Además de las tradicionales medidas que en el caso de una cuota positiva del impuesto se suelen tomar: incremento de retribuciones salariales, amortización anticipada (¡Ojo con la simplificación que ha habido en las tablas de amortización!), stocks, periodificación de ingresos, etc. hay que poner atención a las novedades que la reforma fiscal ha traído en áreas como:

  • Dotaciones de reservas: reservas de capitalización y nivelación.
  • Mayores beneficios fiscales en I+D+i.
  • Limitación al 1% de la deducibilidad de los gastos de representación.
  • Simplificación de las tablas de amortización.

Además, habrá que tener en cuenta los incentivos que las empresas de reducida dimensión y de nueva creación tienen.

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Campaña IRPF 2014. Cuestiones a tener en cuenta para una buena declaración

Desde el pasado día 7 de abril, ya pueden solicitarse los datos fiscales y confirmarse el borrador de la declaración correspondiente al ejercicio 2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El plazo para la presentación del impuesto continua hasta el próximo día 30 de junio.

No obstante, además de tener en cuenta que muchos de los borradores que han llegado a los distintos contribuyentes contienen errores de distinto tipo…, hay otra serie de cuestiones que debido a novedades introducidas en la norma o a la importancia de dichos conceptos a efectos del resultado de la declaración, hay que revisar y comprobar minuciosamente.

A continuación, os enumeramos algunas de los principales puntos acerca de los que conviene reflexionar al ponernos a preparar nuestra declaración (Fuente: Diario Cinco Días):

Ayudas a la contratación de técnicos en comercio exterior y a la asistencia a ferias internacionales para el año 2015

Recientemente, se ha publicado por parte del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón la convocatoria de Ayudas a la contratación de personal especializado en exportación y Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional para el año 2015.

La convocatoria completa puede encontrarse en el BOA. Además, hay una completa explicación de la misma en la web de Exportar en Aragón.

En cuanto a los más destacado de dichas ayudas, resaltamos:

1- Ayudas a la contratación de personal especializado en exportaciónConvocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Objeto de la subvención: las nuevas contrataciones de técnicos de comercio exterior y también aquellos contratos con continuidad. Se presentará una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 30 de abril de 2015.


2- Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial Convocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Objeto de la subvención: la participación en ferias internacionales como expositor o como visitante, en misiones comerciales directas y en viajes de prospección comercial con agendas de trabajo elaboradas por Aragón Exterior, Cámaras o ICEX.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2015.

*En lexintek tenemos más de 7 años de experiencia en la internacionalización empresarial. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionados, así como relativas a la gestión de estas ayudas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

Conoce la #reformafiscal

El pasado 1 de enero se pusieron en marcha varias medidas que, la anunciada «Reforma fiscal», contempla. La segunda mitad del 2014 nos ha permitido conocer anticipadamente algunas de estas medidas ya publicadas.

Hay diversos puntos que destacan por sus implicaciones, no solo en el aspecto recaudatorio sino también en cuanto a la extinción, creación y variación en el tratamiento fiscal de cada uno de estos hechos imponibles. Como retenciones en el IRPF de los trabajadores, dividendos de acciones, dación de pago de vivienda, indemnizaciones por despido, etc.

Ya en un post anterior, desgranábamos el asunto concreto de los cambios que afectaban a las Sociedades Civiles, una fórmula societaria muy popular entre los emprendedores. De la misma manera, trataremos otros temas en profundidad en posteriores entradas de este blog.

Sin embargo, hoy, hemos querido mostrar diferentes noticias, artículos y textos relacionados con estas medidas pero de una forma más general y que muestran con un enfoque global y de modo divulgativo, o de una forma más extensa y completa, las principales medidas que dicha reforma pone en marcha:

· «Cómo me afecta la reforma fiscal» – Diario Cinco días.

· «Cuadro comparativo novedades IRPF reforma fiscal» – C.E.F.

· «Todo sobre la reforma fiscal» – CISS.

· «Así es la reforma fiscal» – Eleconomista.es

· «Presentación de la reforma fiscal» – Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

· «Reforma fiscal. Novedades para PYMEs y autónomos» – Infoautónomos.

Esperamos que estas referencias os sean de utilidad y os acerquen a conocer las medidas que os afecten. En cualquier caso, desde lexintek, estamos disponibles para cualquier consulta o cuestión relacionada con la fiscalidad de vuestro negocio, empresa, o la vuestra en particular (como personas físicas). No dudéis en contactar con nosotros a través de correo electrónico: info@lexintek.com o a través del teléfono: 620 138 382. Además, podéis pasaros por el despacho en C/ San Juan de la Cruz 19. ¡Os esperamos!

Facturar a un cliente extranjero

Hoy en día que, es frecuente que no sólo empresas de tamaño medio o grandes, sino también autónomos, busquen facturar fuera de nuestras fronteras.

#exportarsísepuede, junto a #emprendersísepuede e #innovarsísepuede, han puesto sobre la mesa a través de multitud de acciones de promoción, formación y ayudas, varias posibilidades de negocio fuera de España que llegan a concretarse en relaciones comerciales y ventas a clientes de países pertenecientes a la U.E. y de otras partes del Mundo.

Es importante hacer esta distinción, ya que las obligaciones fiscales (y legales) a la hora de emitir la factura, son diferentes.

Las obligaciones fiscales para una venta a un cliente no nacional en función de esta distinción, quedan reflejadas en la siguiente diapositiva:

Internacionalización Taller Lexintek-001-001-001

Cuando se vayan a realizar EIB (entregas intracomunitarias de bienes), la mayoría de estas transacciones comerciales van a estar sujetas al impuesto sobre el valor añadido y será necesario solicitar el NIF-IVA, así como que nuestro cliente nos facilite su VAT number para poder reflejarlo en la correspondiente factura.

En este caso, será necesario solicitar nuestra inclusión en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Para ello, con nuestro NIF a través de una modificación censal en el 036 tendremos que marcar el alta en la casilla 582, junto a la fecha prevista de la primera transacción en la casilla 584.

En el siguiente esquema, puede verse detalladamente el proceso a seguir para obtenerlo:

Alta_ROI_es_es.pdf-001

Además, cuando estas ventas supongan más de 250.000€ dentro del territorio de la U.E. habrá de presentarse una declaración informativa «intrastat» con fines estadísticos, así como para las exportaciones, una equivalente; «extrastat«.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.