Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

El 28 de enero se publicó en el BOE la resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

Las lineas de vigilancia y control tributario que marcan estas directrices establecen las principales áreas y cuestiones en las que la AEAT va a poner el foco este año 2020… Estas medidas se sustentan en los siguientes cinco pilares:

  1. Información y asistencia.

  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

  4. El control del fraude en fase recaudatoria.

  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Al igual que en ejercicios precedentes, los puntos anteriormente señalados, se desarrollan en diferentes medidas de actuación. Aunque os dejamos el texto completo en el siguiente enlace y, en la página web de la Agencia Tributaria también podéis encontrar información al respecto (así como del PLAN ESTRATÉGICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA 2020-2023), creemos interesante destacar:

Información y asistencia.

Desde la AEAT se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

Algunas de estas medidas ya vienen poniéndose a disposición del contribuyente desde hace años, a las que se les irán sumando otras a distintos niveles. Presentación y/o asistencia de autoliquidaciones (a la de IRPF, se le suma un asistente de confección del modelo 303; «PRE-303«, asistente censal), herramientas complementarias como una calculadora de prorratas… Consolidación de otras ya en marcha como la aplicación móvil o la plataformas de localización de servicios prestados), se crean las denominadas ADIs «Administraciones de asistencia Digital Integral».

Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

La mayor parte de actuaciones relativas a este punto se articularan desde la sección de Censos. Control de presentación de autoliquidaciones, declaraciones informativas, calidad de la información…

Se introducen medidas dirigidas a la prevención del fraude en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, en buena parte debido a los efectos del denominado BREXIT y la salida de UK del mercado único y unión aduanera, además de otras medidas preventivas en relación a este y otros países.

La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

Enmarcadas dentro del Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, se recogen diversas medidas con el objetivo primordial de conseguir un impacto sectorial positivo en forma de ensanchamiento de bases y mejora de las cantidades autoliquidadas.

Para ello, las lineas de actuación principales serán las siguientes:

  • Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos
  • Control de tributos internos:
    • Actuaciones de comprobación a grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales.
    • Análisis patrimonial.
    • Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades (al igual que años anteriores…).
    • Control de actividades económicas, especial  hincapié en lo relativo a IVA e IS.
    • Otras… Destacar lo relativo a rentas procedentes de otros países (especialmente de artistas y deportistas), ENLs, actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social […] y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social, actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales. 
  • Comprobaciones formales
  • Análisis de la información. Se incide en la investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, que continúan constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria, en concreto actuaciones dirigidas a:
    • Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

    • Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

  • Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

Por último, continuidad e impulso para las medidas que se vienen aplicando en lo relativo a:

El control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

¿Te has asustado?

No tengas miedo, ¡Tranquil@! En lexintek te ayudamos a hacer las cosas bien y poder sobrevivir "al coco". Sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros desde aquí:

Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

Si estás pensando en cerrar tu negocio para fin de año

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Disolución de una asociación. Pasos a llevar a cabo

¿Constituiste una asociación y ahora, por el motivo que sea, quieres disolverla?

Es frecuente encontrarnos con casos así… Un día un grupo de amigos decide formar un equipo de futbol o alquilar un local para reunirse y «tomar algo» los fines de semana, grabar un disco, editar un libro, colaborar con un proyecto solidario, etc… Y, pasado el tiempo, conseguido el fin (o no) se hace necesario clausurar dicha iniciativa por distintas razones.

Al igual que la constitución de una asociación conlleva una serie de pasos y trámites, lo mismo sucede con su disolución.

Todo ello viene regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Toda la normativa vigente en esta materia (Comunidad de Aragón) puedes encontrarla AQUÍ.

Vamos a ver todos los pasos dividiéndolos en 3 fases:

FASE 1 - Puesta al día:

Lo primero de todo, antes de comenzar el proceso de disolución, hay que asegurarse de que la siguiente documentación «está al día»:

  • El libro de Socios-as con las altas y bajas habidas. Podría darse el caso, ante la ausencia de entradas y salidas en la asociación, en el que sólo hablaríamos del acta inicial donde los miembros de la Junta son los que inicialmente constituyen la asociación …
  • El libro de contabilidad (con las facturas o recibos de todos los gastos y con los ingresos). Comprobando que el saldo que aparece en el libro de cuentas es el mismo que hay realmente en el banco o en la caja
  • El libro de actasuna por año como mínimo, con la Asamblea anual que aprueba el balance económico del año natural, memoria y proyecto, así como -si hubiera habido- las actas de las Asambleas de cambio de Junta Directiva.
  • Inventario de todos los bienes (materiales y económicos).

** En esta fase es conveniente asegurarse de comunicar al Registro de Asociaciones y Fundaciones (de la correspondiente Comunidad Autónoma) la iniciación de los trámites de disolución ( y preguntar cómo; si mediante impreso propio, telemáticamente… Ya que cada Registro tiene sus propios formularios y/o procedimientos. En caso de que no haya procedimiento ni modelo de solicitud determinado, mediante un modelo de acta de cambio de Junta.

FASE 2 - Liquidación:

  • Hacer el acta de la última asamblea en la que se decide disolver la Asociación.
  • Liquidación: los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución asumen el papel de liquidadores, salvo que en los Estatutos se establezca otra cosa o bien los designe la Asamblea. Es decir, que se decida nombrar un liquidador «externo»… Puede ser no necesario cuando la asociación no posee nada y el inventario así lo refleje.
    En caso contrario, antes de proceder a la donación de los bienes de la asociación a la entidad que se haya recogido en estatutos, se debe tener en cuenta que:
    1.- No queden pendientes de cobro subvenciones concedidas.
    2.- Se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación.
    3.- Cuando todo lo anterior esté verificado, se realiza la donación. La asociación beneficiaria deberá haceros un recibo como que ha percibido dicha donación, éste deberá de contemplar todos los bienes (€) traspasados.
  • Comunicar al Registro de Asociaciones la disolución de la Asociación y solicitar el certificado de disolución al mismo Registro.
 

FASE 3 - Cierre:

  • Una vez el registro de asociaciones ha remitido el certificado de disolución, hay que enviar una copia del mismo junto con la correspondiente solicitud para causar baja a todos los censos donde, como asociación, se hubiera dado esta de alta.
  • Con el original y copia de la disolución, original del CIF (escaneados) realizaríamos la baja censal en AEAT (Hacienda) incluyendo la citada documentación en la baja mediante registro electrónico.
  • Cancelación de la cuenta bancaria.

Y… Todo bien guardado. FIN.

 

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas. Algunas precisiones.

Como cada mes de noviembre, determinados contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas». Nos encontramos ante una declaración de especial interés para la Agencia Tributaria.

Dada la complejidad y ambigüedad de la citada declaración, en primer lugar nos remitiremos a la cada vez más completa y aclaratoria información que nos ofrece la propia web de la AEAT.

Examinada la misma, vamos a destacar varias cuestiones:

•    Distinguir la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas de la obligación de documentar las mismas. Mientras que en el primer caso (información) para determinar los sujetos obligados se deben combinar distintos límites cuantitativos y criterios, en el segundo (documentación) existe una delimitación negativa única e inequívoca:
“Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

•    Riesgos asociados:

i)    Sanciones: puede calificarse como infracción tanto la no aportación o aportación inexacta, falsa o incompleta la documentación, como que el valor de mercado no corresponda con el recogido en la declaración.
Las sanciones aplicables dependerán si la Administación ha actuado para proceder a una corrección valorativa. En caso negativo, la sanción será de 1.500 euros por dato omitido, falso o inexacto. 15.000 por conjunto de datos (definición dato/conjunto de datos arts 19.3 y 20.4 del RIS) con el límite máximo (para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 10 millones de euros) la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si hay corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la que procedería aplicando el apartado anterior.

ii)    La deducibilidad de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas aún valorados correctamente por el valor normal de mercado, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad objetivable a su destinatario.

 

Si tienes dudas acerca de este u otros temas relativos a la fiscalidad y cumplimiento de obligaciones tributarias de tu empresa, puedes contactar con nosotros en hola@lexintek.com o llamarnos al 620 138 382. En lexintek somos expertos fiscalistas y podemos ayudarte con la gestión de tu empresa convirtiéndonos en un aliado estratégico de tu proyecto.

Líneas de control y vigilancia por parte de AEAT en 2018

En el BOE del día de ayer, entre otras, se publicaron las líneas de vigilancia y actuaciones de control que como todos los años la Agencia Tributaria anuncia.

En esta ocasión la AEAT pone el foco en la economía digital e internacional. En concreto, se va a fijar la atención y destinar recursos a revisar las operaciones relativas a:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas:
    • Precios de transferencia
    • Planificaciones fiscales agresivas
    • Establecimientos permanentes
    • Paraísos fiscales
  2. Análisis patrimonial:
    • Detección de bienes y derechos ocultos
    • Rentas no declaradas
  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades:
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia (economía colaborativa)
    • Comprobación de diferentes aspectos de carácter material en los que se detecta una inadecuada declaración de ingresos por parte del contribuyente
    • Detección de falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA
    • La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real que puede permitir que sean utilizadas con el ánimo de facilitar la ocultación de rentas (sociedades «zombies»)
    • Ejecución de actuaciones de comprobación respecto de los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias
    • Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables e, igualmente, con sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
  4. Análisis de nuevos modelos de negocio:
    • Actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. («drop shipping» y «market places»)
    • Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet, para detectar la posible existencia de tramas fraudulentas constituidas con patrones creados para defraudar
    • Nuevas tecnologías. Para mejorar la eficacia del uso de la información de que dispone la Agencia Tributaria se utilizarán nuevas técnicas de análisis de datos (se aplicará el «big data» y otras herramientas digitales)
    • Se vigilarán los pagos con tarjeta especialmente, ya que se ha superado el volumen de retirada de dinero en metálico de cajeros automáticos. (uso de monederos electrónicos y de sistemas de transferencias instantáneas…)
    • Se estudiará la incidencia fiscal de nuevas tecnologías, como blockchain, y, en especial, las criptomonedas(*Plataformas y apps denominadas «billeteras» como Coinbase, que permiten la compra y venta de ciptomonedas: etherum, litecoin o bitcoin…, ya están avisando de la responsabilidad por parte del usuario de las mismas en torno a la tributación de los rendimientos obtenidos por las transacciones realizadas con estas monedas digitales en base al pronunciamiento de las autoridades fiscales estadounidenses.)

Ayer en la formación que impartimos en la_Terminal advertimos de todos los cambios que se avecinan en lo relativo a la tributación de actividades económicas de proyectos o empresas con modelos de negocio digitales y de carácter internacional. Te invitamos a que estés atento a las próximas sesiones que llevaremos a cabo en ZAC, IberCaja, … para poder enterarte y estar al día de todo ello. En esta misma web, en el apartado AGENDA iremos colgando toda la información de estas actividades y formaciones.

En lexintek somos expertos en fiscalidad en este tipo de operaciones. Estamos alojados en una aceleradora de start-ups y conocemos a fondo la fiscalidad de la economía digital e internacional y estamos en continua formación para conocer las novedades que al respecto se suceden. Si tienes duda, contacta con nosotros 🙂

Fiscalidad del subarriendo

Actualmente existen diversos modelos de negocio, por ejemplo, determinados gabinetes médicos… En los que es frecuente que se de la siguiente situación; el promotor del espacio y arrendatario del local, alquila a su vez distintas áreas de ese lugar a otro u otros profesionales que desempeñan su actividad económica allí de igual manera.

En ocasiones, podremos observar que esta situación descrita en el párrafo anterior se estructura mediante el cruce de facturas en concepto de prestación de servicios varios (supervisión, asesoramiento, etc.) entre «alquilado» y «realquilado». Sin embardo esta opción, a pesar de aportar flexibilidad tiene sus evidentes riesgos jurídicos, a nivel fiscal pero especialmente en el plano laboral.

La otra opción es la de constituir un subarriendo.

  • Subarriendo como actividad económica: implicará el alta en nuevo epígrafe de actividad (específico). Conforme al art. 27.2 de la Ley del IRPF, «Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.» (recientemente se ha eliminado el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.) Junto a lo anterior tendría que considerarse el hecho de que hubiera indicios económicos de que la misma constituyera la actividad principal en cuanto a cuantía de los ingresos obtenidos respecto al total, porcentaje de facturación, etc.
  • Subarriendo no constituye actividad económica: sin duda una posibilidad en principio más sencilla en la que los importes percibidos por el subarrendador son fiscalmente considerados como rendimientos de capital mobiliario (art. 25.4). Es decir:
    • Si «A» (propietario) arrienda a «B»: la cuantía obtenida por «A» es rendimiento de capital inmobiliario.
    • Si «B» subarrienda a «C»: lo percibido por «B» es rendimiento de capital mobiliario y, en el caso de que «A» percibiera una parte del mismo, este tendría la calificación de rendimiento de capital inmobiliario.

Sin embargo en este segundo caso, a pesar de no constituir actividad económica, se da la paradoja de que la factura en concepto de subarrendamiento estará:

-Sujeta al IVA (tipo general del 21%).

-Sujeta a retención en IRPF (al tipo del 19%). *Obligación por parte del pagador de presentar y liquidar el modelo 115.

 

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Emprendimiento Universitario (I): UNIZAR. Septiembre, momento de elegir.

Sin ánimo de reavivar debates agotados podemos afirmar sin miedo que, nazca o no, el emprendedor se “hace” constantemente; experiencias, errores, aciertos y formación continua.

Con la vuelta del curso escolar, el emprendedor y los “bien intencionados elementos sospechosos” que pululan a su alrededor vuelven a las aulas. En septiembre, período de planificación, inscripciones y matrículas, sirva este breve vistazo a las iniciativas que la Universidad de Zaragoza -sola o en compañía de otros- pone a disposición de alumnos, egresados y público en general, según la circunstancia.

Vamos a destacar, sin ánimo de ser exhaustivos y sin entrar en ningún tipo de valoración, tres iniciativas (todas ellas de gran interés) extrayendo a modo de ficha los datos básicos para a quién resulte de interés pueda profundizar en su conocimiento:

  • II Edición del Título Experto Universitario en Asesoramiento a Emprendedores. 

La Fundación Emprender en Aragón y la Universidad de Zaragoza (a través de la Cátedra Emprender de la Facultad de Economía Y Empresa) renueva en su oferta de Estudios Propios 2016/17 su producto formativo destinado a  profesionales que trabajan y conviven con el emprendedor, que regresa de la última edición como Diploma de extensión universitaria a su versión de Título Experto.

Se impartirá en horario de viernes tarde y sábados mañana (100 horas presenciales/250 horas totales), contará con un máximo de 25 asistentes y es requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial EEES pudiendo ser eximidos de este requisito aquellos aspirantes que acrediten una notable experiencia en los campos de actividades del ámbito del estudio. A día de hoy, la fecha de inscripción publicada se extiende hasta el 15 de octubre y el plazo de matrícula del 16 al 31 de octubre.

Más información: http://catedraemprender.unizar.es/

  • Programa Premios al Emprendimiento Campus Iberus–CLH (IBERUS-CLH EMPRENDE) Convocatoria 2016.

Se pone en marcha la III edición del Programa de Premios al Emprendimiento Campus Iberus-CLH (IBERUS-CLH EMPRENDE), que tendrá tres modalidades:

Modalidad I: Generador de Ideas de negocio basadas en el conocimiento

Modalidad II: Proyecto Empresarial

Modalidad III: Proyectos de Innovación Social

Podrán participar, individualmente o en grupo, estudiantes matriculados, en titulaciones oficiales, en cualquiera de las Universidades pertenecientes al Campus Iberus (Universidad de Zaragoza, Universidad Pública de Navarra, Universidad de La Rioja Y Universidad de Lleida) y titulados/as que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de estas Universidades en los últimos 5 años. Si el equipo promotor de la idea se presenta como grupo, al menos el 50% de los integrantes pertenecerán a uno de los colectivos mencionados. En la modalidad III se valorará la implicación en el proyecto, desde su comienzo, de una institución pública.

El plazo límite de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2016.

Más información http://www.campusiberus.es/?page_id=26995

  • IV Edición Concurso Acelerador SPIN-UP Fase 1

Continúa abierta hasta el 23 de septiembre de 2016 la inscripción para la fase 1 del Concurso Acelerador SPIN-UP. Si eres unos de los seleccionados del programa podrás descubrir cómo convertir tu idea en un proyecto empresarial viable y escalable con el apoyo de la OTRI. Siguiendo la metodología Lean Launchpad y contando con la ayuda de expertos y mentores  “testarás la viabilidad de tu idea, su rentabilidad y la posible puesta en marcha en el mercado real”.

Podrán participar en la presente convocatoria:

  • Emprendedores con potencial de innovación que sean miembros de la comunidad universitaria o egresados de la UZ (personal docente y/o investigador, personal de administración y servicios, estudiantes y egresados de la UZ).
  • Empresas Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza, o empresas vinculadas a la UZ, que busquen un cambio en su modelo de negocio.

Más información https://spinup.unizar.es/concurso-acelerador-spinup-fase-1

Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

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Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com

Los libros registro del IVA. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

En «época de impuestos» (como en la que nos encontramos estos días) aprovechamos el intercambio de información con nuestros clientes para revisar otra serie de cuestiones relacionadas y que también son de suma importancia. Aquellos empresarios o profesionales que por desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos no tienen obligación de elaborar una contabilidad adaptada de acuerdo al PGC, han de prestar atención a la elaboración de sus libros registro del IVA.

¿Qué son los libros registro del IVA?

El Artículo 62 R.D. 1624/1992 determina que aquellos sujetos pasivos del impuesto (bien sean personas físicas o jurídicas), con carácter general, deberán llevar en los términos dispuestos por este reglamente los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

 

En cada uno de estos libros han de reflejarse de acuerdo a los datos contenidos en las correspondientes facturas, las siguientes operaciones: ventas y compras, adquisición de inmovilizado y determinadas transacciones intracomunitarias.

Dichos libros podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el reglamento (contenido, formato, …). Es decir, llegado el caso de un requerimiento informativo por parte de la AEAT, será lo que en primera instancia tengamos que presentar como justificante del origen de las cifras declaradas en el impuesto.

En el siguiente botón, os dejamos una sencilla plantilla en hoja de cálculo para que vosotros mismos podáis elaborar vuestros libros registro:

*Os dejamos una versión de libros registro con contenidos EXTRA (actualizada) en la que además podéis obtener información acerca del resultado y tesorería+conciliación

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382