La nueva ola (tributaria) que viene

Tras dos años de gestación, ya está aquí la famosa (y mal llamada) tasa google.

El pasado 15 de octubre se publicaron en el BOE dos nuevas leyes que alumbraron sendos tributos:

Ambas leyes, entrarán en vigor el 1 de enero del año que viene.

Aunque ahora entraremos a comentar estos dos nuevos tributos, antes, queremos anticipar otras posibles variaciones en el panorama fiscal que pueden producirse en los próximos meses.

En el borrador de los Presupuestos Generales para 2021 el Gobierno contempla una subida del IVA del 21 % para:

  • Formación
  • Servicios sanitarios 

El principal objetivo de esta medida, es claro: aumentar la recaudación de la arcas públicas.

La justificación a esta subida en dos de los sectores más importantes de la economía española se basa en su progresividad, ya que afectaría en mayor medida a las rentas más altas -que son las que estadísticamente mayor consumo de bienes/servicios al tipo general del IVA realizan-. Sin embargo, desincentivando el consumo de estos servicios, podría provocarse el efecto contrario, dado que son las rentas más altas las que más sanidad y formación privadas consumen…

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Como anticipábamos hace un año en nuestro post, con horizonte 2020 la OCDE trabajaba en medidas y planes en torno a diversas cuestiones relativas a la fiscalidad de la actividad económica digital. Algo lógico a tenor la veloz evolución de la economía global y dirección de la misma… El problema es que, como casi siempre en estos casos, la norma no consigue adaptarse ni ajustarse a la realidad, lo cual conlleva una penalización de las iniciativas de emprendedores y empresarios digitales.

Igualmente la UE, en consonancia con lo anterior en marzo del año pasado, presentó un paquete de medidas llamado “DigiTAX”. En nuestro país, el año pasado, se acordó el inicio de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que incluía la creación del “Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” o IDSD, comúnmente conocido como “tasa Google“.

Código Geek, Hablar De Código A Mí, Taza De Café

Este anteproyecto de Ley, ya anunciaba lo que en las recientemente aprobadas Leyes 04/2020 y 05/2020 de 15 de octubre, se convierte en realidad a partir del año que viene. También el Impuesto sobre Transacciones Financieras.

Pero además de igual modo que se recogían estos nuevos tributos, otras medidas de este anteproyecto de Ley fueron aprobadas en el pasado Consejo de Ministros de 13 de octubre. A la espera de que la nueva Ley se aprobada en trámite parlamentario, estas medidas afectan en lo relativo a: 

  1. Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo.
  2. Prohibición de amnistías fiscales (… que en principio ya estaban prohibidas ¿?).
  3. Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública.
  4. Lucha contra los paraísos fiscales
  5. Lucha contra el software de doble uso
  6. Control de criptomonedas
  7. Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)
  8. Medidas antielusión fiscal
  9. Cumplimiento voluntario de las obligaciones (simplificando ciertos trámites… Para pagar, claro:)).

Volviendo al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, podéis encontrar toda la información en el post que escribimos en su día o si preferís, aparte de en la Ley 04/2020.

Impuesto sobre Transacciones Financieras

El objetivo de este nuevo tributo, también con aplicación a partir del 1 de enero de 2021, es el de… RECAUDAR. ¡Anda, también! Y es que con motivo de querer garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y la mejora de ingresos de la Seguridad Social, nuestros gobernantes nos asestan un nuevo hachazo fiscal. Si bien es cierto que en otros países de la UE hay modelos recaudatorios similares…

Para ello, se aplicará un gravamen del 0,2% en las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas cotizadas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones.

Difuminar, Gráfico, Equipo, De Datos, Las Finanzas

Se recogen diversos casos de exención como las operaciones relativas a operaciones intragrupo, la adquisición derivadas de la emisión de acciones o la compra de acciones propias, por ejemplo…

El resto de detalles, podéis encontrarlos en el enlace a la Ley 05/2020 que hemos dejado al comienzo de este post.

En LNK somos expertos en
internacionalización y fiscalidad

Si quieres trabajar o colaborar con nosotros, puedes contactar desde aquí:

Fiscalidad (y tratamiento contable) de las criptomonedas

En lexintek llevamos tiempo trabajando en cuestiones relacionadas con el ámbito contable y fiscal de la economía digital. Principalmente por tres motivos:

  1. Nos gusta
  2. Nuestros clientes lo demandan
  3. Es el futuro (presente) en múltiples sectores de la economía

El actual marco normativo está obsoleto y mientras vamos recibiendo con cuentagotas las esperadas actualizaciones –la mayoría de ellas desde Bruselas…- se hacen necesarios, tanto un ejercicio de estudio y valoración del hecho imponible en cuestión, como otro de adaptación de las actuales leyes.

Si bien los diversos organismos responsables se esfuerzan en adaptar la legislación a los avances tecnológicos (que en materia de servicios electrónicos, ventas a distancia, criptomonedas, etc. se suceden), mientras tanto, como fiscalistas hemos de buscar y encontrar soluciones para nuestros clientes al respecto. Nos solicitan gestionar la fiscalidad de sus negocios. Confían y delegan esta importante tarea en nosotros y hemos de darles respuestas.

  • Para ello se hace necesario que, además de fiscalistas, seamos techies; entender el producto/servicio de nuestro cliente y todo lo relacionado con su modelo de negocio como punto de partida.
  • Obligatorio es también estar al día de todas las novedades que aparezcan en materia fiscal de economía digital; reformas de las actuales leyes, nuevas normativas, cambios de criterios interpretativos, contestaciones a consultas formuladas del contribuyente a la autoridad tributaria,…
  • Y por último, compartir el conocimiento. Creemos que colaborar y trabajar en equipo con otros compañeros es la única forma. Por ello, además, participamos en diversas formaciones y foros especializados.

En relación a este último párrafo, destacar que el mes pasado nuestro socio Pedro Herrero tuvo la oportunidad de asistir en Barcelona a un curso de fiscalidad de la economía digital impartido por Emilio Pérez Pombo. En este curso se trabajaron diversas cuestiones. Entre ellas todo lo relacionado con las criptomonedas. Desde aquí, queriendo compartir a modo de resumen las conclusiones extraídas, colgamos la siguiente infografía:

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

A vueltas con el IVA de las formaciones…

Una de las cuestiones sobre las que más consultas recibimos es la relativa a la sujeción al IVA de formaciones, talleres, charlas… En otros posts ya hemos hablado de ello pero creemos interesante profundizar en la cuestión y tratar determinados casos concretos.

Trasladamos aquí una de las últimas conversaciones que mantuvimos con una clienta al respecto;

 

– ¿Puede aplicarse la exención relativa al articulo 20.1.8º de establecimientos privados de carácter social a mi actividad?

  • Tal como reza el artículo de la Ley, esta exención se contempla para determinadas entidades privadas sin ánimo de lucro y/o fines sociales:

    «El reconocimiento de entidad de caracter social, es una calificación que otorga la Agencia Tributaria con la única finalidad de conseguir la exención de dicho impuesto.

    Para solicitar las exenciones por el carácter social de la Entidad, se considerarán Entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos

    1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
    2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
    3.º Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. «

  • Si la entidad tiene fines lucrativos o la actividad realizada es llevada a cabo como persona física (autónomo – empresario individual), la formación no podrá gozar de la exención prevista en este artículo.

– En relación a la exención prevista en el articulo 20.1.10º… Quería saber si esta exención seria de aplicación a mi actividad y a qué se refiere cuando habla de clases a titulo particular.

  • Esta exención se refiere a aquella aplicable a la enseñanza que versa sobre materias que estén recogidas en algún plan de estudios oficial y se impartan a título particular (entidad o personas física de alta en epígrafe del IAE profesional, por su propia cualificación, bajo sus directrices, y sin usar medios empresariales» (trabajadores, máquinas, local, etc.)):
  1. «Están exentas también las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tienen esta consideración aquellas clases para cuya realización es necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Sí quedan exentas las clases que exigen darse de alta en actividades profesionales.
  2. La aplicación de la exención está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
    a) Que las clases sean impartidas por personas físicas.
    b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    c) Que, si no resultase de aplicación la exención del IAE (RDLeg 2/2004 art.82.1.c ), tampoco sea necesario darse de alta en la tarifa de actividades empresariales para prestar las referidas clases. En particular, se cumple este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en el epígrafe correspondiente a la sección segunda (actividades profesionales) de las tarifas del IAE.»
  • Si la materia sobre la que se imparte la formación no es reglada (contenida y publicada en un plan de estudios oficial…) ni se lleva a cabo mediante alta en un epígrafe de IAE de la sección segunda (profesional), no podrá gozar de la exención contenida en el art. 20.1.10º…

 

Estas dos cuestiones tratadas anteriormente se corresponden con el tipo de exenciones denominadas «objetivas», es decir, relacionadas con el hecho imponible y no con el sujeto pasivo del impuesto. En este caso, hablaríamos de posible exenciones «subjetivas». En futuros posts, hablaremos de ellas.

Emprendimiento Universitario (I): UNIZAR. Septiembre, momento de elegir.

Sin ánimo de reavivar debates agotados podemos afirmar sin miedo que, nazca o no, el emprendedor se “hace” constantemente; experiencias, errores, aciertos y formación continua.

Con la vuelta del curso escolar, el emprendedor y los “bien intencionados elementos sospechosos” que pululan a su alrededor vuelven a las aulas. En septiembre, período de planificación, inscripciones y matrículas, sirva este breve vistazo a las iniciativas que la Universidad de Zaragoza -sola o en compañía de otros- pone a disposición de alumnos, egresados y público en general, según la circunstancia.

Vamos a destacar, sin ánimo de ser exhaustivos y sin entrar en ningún tipo de valoración, tres iniciativas (todas ellas de gran interés) extrayendo a modo de ficha los datos básicos para a quién resulte de interés pueda profundizar en su conocimiento:

  • II Edición del Título Experto Universitario en Asesoramiento a Emprendedores. 

La Fundación Emprender en Aragón y la Universidad de Zaragoza (a través de la Cátedra Emprender de la Facultad de Economía Y Empresa) renueva en su oferta de Estudios Propios 2016/17 su producto formativo destinado a  profesionales que trabajan y conviven con el emprendedor, que regresa de la última edición como Diploma de extensión universitaria a su versión de Título Experto.

Se impartirá en horario de viernes tarde y sábados mañana (100 horas presenciales/250 horas totales), contará con un máximo de 25 asistentes y es requisito de acceso estar en posesión de un título universitario oficial EEES pudiendo ser eximidos de este requisito aquellos aspirantes que acrediten una notable experiencia en los campos de actividades del ámbito del estudio. A día de hoy, la fecha de inscripción publicada se extiende hasta el 15 de octubre y el plazo de matrícula del 16 al 31 de octubre.

Más información: http://catedraemprender.unizar.es/

  • Programa Premios al Emprendimiento Campus Iberus–CLH (IBERUS-CLH EMPRENDE) Convocatoria 2016.

Se pone en marcha la III edición del Programa de Premios al Emprendimiento Campus Iberus-CLH (IBERUS-CLH EMPRENDE), que tendrá tres modalidades:

Modalidad I: Generador de Ideas de negocio basadas en el conocimiento

Modalidad II: Proyecto Empresarial

Modalidad III: Proyectos de Innovación Social

Podrán participar, individualmente o en grupo, estudiantes matriculados, en titulaciones oficiales, en cualquiera de las Universidades pertenecientes al Campus Iberus (Universidad de Zaragoza, Universidad Pública de Navarra, Universidad de La Rioja Y Universidad de Lleida) y titulados/as que hayan finalizado sus estudios en cualquiera de estas Universidades en los últimos 5 años. Si el equipo promotor de la idea se presenta como grupo, al menos el 50% de los integrantes pertenecerán a uno de los colectivos mencionados. En la modalidad III se valorará la implicación en el proyecto, desde su comienzo, de una institución pública.

El plazo límite de presentación de las solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2016.

Más información http://www.campusiberus.es/?page_id=26995

  • IV Edición Concurso Acelerador SPIN-UP Fase 1

Continúa abierta hasta el 23 de septiembre de 2016 la inscripción para la fase 1 del Concurso Acelerador SPIN-UP. Si eres unos de los seleccionados del programa podrás descubrir cómo convertir tu idea en un proyecto empresarial viable y escalable con el apoyo de la OTRI. Siguiendo la metodología Lean Launchpad y contando con la ayuda de expertos y mentores  “testarás la viabilidad de tu idea, su rentabilidad y la posible puesta en marcha en el mercado real”.

Podrán participar en la presente convocatoria:

  • Emprendedores con potencial de innovación que sean miembros de la comunidad universitaria o egresados de la UZ (personal docente y/o investigador, personal de administración y servicios, estudiantes y egresados de la UZ).
  • Empresas Spin-off o Start-up de la Universidad de Zaragoza, o empresas vinculadas a la UZ, que busquen un cambio en su modelo de negocio.

Más información https://spinup.unizar.es/concurso-acelerador-spinup-fase-1

Entrega de premios «XVI edición Programa emprender en la escuela»

El pasado martes asistimos a la clausura del curso 2015-2016 del XVI Programa Emprender en la Escuela, en el que un año más hemos tenido el placer de participar como consultores.

En esta edición, han participado un total de 8.888 alumnos (curioso número…) de diversos centros formativos de toda la geografía aragonesa.  Por nuestra parte, hemos impartido el taller «Desarrolla tu Idea. Del Plan de Negocio al Plan de Viabilidad» en 14 centros a más de 350 alumnos.

IMG-20160607-WA0018

Algunos de los consultores que formamos el equipo de «Emprender en la Escuela»

En esta clausura se entregaron los diplomas a todos los finalistas participantes en el concurso de proyectos emprendedores que, como colofón al trabajo de los alumnos en las asignaturas relacionadas con la iniciativa emprendedora y los trabajos de fin de grado, el Instituto Aragonés de Fomento ofrece. Sin duda, una experiencia muy enriquecedora para los alumnos que deciden presentarse al premio y no sólo por el premio que algunos ganaron.

Las categorías en las que los alumnos podían participar y presentar sus trabajos eran las siguientes:

  • Elaboración de un proyecto de empresa en Formación Profesional
  • Iniciativa emprendedora en Formación Profesional
  • Iniciativa emprendedora en Bachillerato

A la hora de valorar los proyectos candidatos se tuvieron en cuenta diversos factores como son las perspectivas de puesta en marcha e inicio de actividad de los proyectos, el trasfondo social y de generación de empleo que contenían los mismos, las habilidad comunicativas y sociales que los promotores desplegaron ante el jurado, la innovación en producto y proceso, …

Dar la enhorabuena a todos los participantes; alumnos y profesores, colegios y centros formativos y agradecer a la organización habernos dado un año más la posibilidad de trabajar mano a mano con el futuro (presente) del emprendimiento y la Economía. Especialmente, queremos felicitar a los alumnos y tutores del IES Gallicum de Zuera y del Colegio Condes de Aragón de Zaragoza por sus galardones ya que pudimos trabajar con ellos la parte de modelo de negocio y viabilidad de sus proyectos presentados:

CkXU7ChWUAAuHvm

Spotlights fiscales para emprender sin sorpresas

Este seminario se va a tener lugar el día 3 de mayo de 9,30 a 14,30 horas en el IAF y será impartido por los socios de Lexintek AIC, S.L.David A. Sancho Suárez y Pedro Herrero Goizueta.

Al inicio de su actividad, muchos son los emprendedores que se encuentran ante situaciones cotidianas donde una inadecuada gestión fiscal puede afectar negativamente a sus resultados, a su tesorería e incluso a su ilusión. Conocer el tratamiento y solución de las cuestiones más candentes en materia fiscal, es determinante para un óptimo desarrollo del negocio y, en casos extremos, para la supervivencia del mismo.

Contenidos

  • No empecemos la casa por el tejado. Entiendo y planifico mi declaración censal.
  • Deducibilidad de los gastos previos al inicio de actividad.
  • ¿Ahora sí, ahora no? Los gastos del domicilio, vehículo, gasolina, viajes…
  • E-commerce. Diferencias respecto al comercio tradicional.
  • “Compro fuera” y otros supuestos de inversión del sujeto pasivo.
  • Facturo mis servicios a clientes en el extranjero.
  • Recargo de equivalencia. Qué y cuándo. Ventajas e inconvenientes.
  • Los profesionales freelance.
  • … Y además imparto formación. ¿Puedo?
  • Sociedades Civiles: informe de daños.
  • Bonus track: Condición de revendedor. Prestación servicios TRE

*El número de plazas está limitado a 26 y la inscripción es gratuita.

Información e inscripciones en:

http://www.emprender-en-aragon.es/paginas/cursos_detalle.php?ref=614

Charlas, conferencias, seminarios… Qué y cómo hacerlo.

Me han ofrecido impartir una conferencia y me remuneran por ello. Sin embargo, yo estoy trabajando por cuenta ajena y no se si tengo que darme de alta como autónom@, en cuyo caso no me compensaría…, ni cómo he de tributar por ello o si he de emitir factura, ¿?

Bien, esta situación es relativamente frecuente y hay que abordarla desde dos frentes;

  • Respecto a la necesidad de darse de alta en el RETA, va a depender del cumplimiento o no de los siguientes tres requisitos:
  1. Que se realice dicha actividad de forma habitual.
  2. Que se desempeñe la misma de manera personal y directa.
  3. Que se haga a título lucrativo.

Si alguno de ellos no se cumple, por ejemplo, se hace de forma esporádica (algo bastante frecuente) no será necesario darse de alta como autónomo.

  • En cuanto al área fiscal, estos rendimiento, según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto:
  1. Como el resto de rendimiento del trabajo están exentos de IVA.
  2. La persona que imparte el curso, conferencia, seminario, etc. no tendrá que emitir ninguna factura, sino que la entidad pagadora, deberá confeccionar un recibo que el conferenciante firmará al percibir la remuneración acordada. Este recibo, deberá incluir la correspondiente retención del IRPF (actualmente del 15%, art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).)

Os facilitamos el siguiente MODELO DE RECIBO por si fuera de vuestro interés (recordad que quien debería emitirlo es el pagador…)

En relación a otros puntos controvertidos como el límite del salario mínimo interprofesional, el «Mito de los 3.000€», etc, etc. No entramos en ello porque entendemos que no afecta a lo que correctamente se debe hacer. No obstante, queda muy bien explicado y reflejado en www.elabogadodigital.com y en www.fandelapyme.wordpress.com

1ª Semana DECAPE

Este fin de semana comenzó el Diploma de Especialización en Consultoría y Asesoramiento de Proyectos Emprededores que organiza la Cátedra de Emprendimiento de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza y promueve la Fundación Emprender en Aragón.

cartel diploma

Ya el año pasado cuando en una primera edición se llevó a cabo como un título propio (este curso como un Diploma), en el despacho tomamos la decisión de participar en el mismo y cursarlo. En todas las profesiones es muy importante la formación continua pero en nuestro sector y en estos días, con todas las novedades y cambios de todo tipo que acontecen y hay que conocer, la proliferación de redes profesionales y las múltiples ocasiones de intercambiar conocimientos, llevar a cabo colaboraciones y conocer a otros profesionales con nuestras mismas inquietudes y retos, es obligatorio participar y apoyar estas iniciativas.

Este viernes día 7 de noviembre, comenzamos el curso con una aproximación a cargo de Luis Pérez a la legislación y políticas de apoyo que desde Bruselas se extiende por toda Europa en relación al fomento y ayuda al emprendimiento; «Estrategia Europa 2020». Desde su experiencia de trabajo en la vecina comunidad de La Rioja en EmprendeRioja, nos contó cómo lo están llevando a cabo allí y adaptándose a estas normativas desde las características propias del tejido empresarial y comercial de La Rioja.

A la tarde, Luis Romero, nos amenizó contándonos su experiencia de empresa a través de su trayectoria profesional. Un empresario aragonés con una larga trayectoria en el mundo de la peluquería y la moda que desde pequeño demostró grandes inquietudes y dotes para construir una red de establecimientos dentro y fuera de España. Cabe destacar el esfuerzo e hincapié que siempre  ha puesto en la formación y en la generación de empleo, a través de un sistema propio de organización y gestión.

Terminamos el primer fin de semana del diploma con Pilar Andrade, vicepresidenta en FIJE y empresaria quien nos mostró una radiografía del tejido empresarial emprendedor español, la evolución del mismo estos últimos años, el entorno que lo rodea, diferentes casos de éxito (y de fracaso), etc. partiendo de la relación entre los conceptos «Emprendedor» y «Empresario».

Las clases tienen lugar en el Centro Europeo de Innovación Empresarial junto al C.P.S. de la Universidad de Zaragoza. En próximos posts, os iremos contando el desarrollo del mismo.

“El cliente del mes (V)” – OSM Comunicación eficaz

OSM, iniciales de los apellidos de dos conocidos periodistas deportivos aragoneses; Paco Ortiz Remacha y Jorge San Martín, dan nombre a un proyecto formativo en comunicación que integra además como colaboradores a un equipo de reputados especialistas en distintos campos relacionados con la misma.

Queriendo aportar al campo empresarial, institucional e individual las habilidades adquiridas a lo largo de su trayectoria profesional con el fin de mejorar y crecer en las distintas habilidades en comunicación, ofertan cursos específicos en función de los objetivos a conseguir:

– Elaboración del discurso y puesta en escena

– Gestionar el miedo escénico

– Voz y dicción

– Elección del mensaje y desarrollo del discurso en públicoosmmini

Con una metodología propia, los cursos están dirigidos a profesionales y estudiantes que quieran avanzar o perfeccionar sus habilidades comunicativas en público. Para garantizar el aprovechamiento eficaz del curso, las plazas son limitadas y los grupos están compuestos por un máximo de diez personas.

En el caso de las empresas y colectivos profesionales, todos los cursos propuestos están diseñados para poderse adaptar de forma específica a sus necesidades concretas, desde el contenido hasta el tamaño de los grupos, la duración y los horarios.

Os animamos a que conozcáis más su novedosa (y tan necesaria) propuesta formativa en www.osmcomunicacion.es y les sigáis en las principales redes sociales.

II Diploma de Especialización en Consultoría y Asesoramiento para Profesionales del Emprendimiento

Esta semana, han comenzado las pre-inscripciones para el II Diploma de Especialización en Consultoría y Asesoramiento para Profesionales del Emprendimiento que la Universidad de Zaragoza imparte a través de la Cátedra Emprender de su Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

El objetivo de esta titulación es ofrecer a aquellos profesionales que trabajan en proyectos de acompañamiento, consultoría, tutorización, mentorización… a emprendedores los medios, conocimientos y recursos necesarios para desempeñar más eficientemente su tarea, así como la normalización de estas actividades de asesoramiento a emprendedores.

El curso pasado, David, asistió a la primera convocatoria de este título. La experiencia fue muy positiva y en esta ocasión, será Pedro el que por parte lexintek participe en la próxima edición del mismo que dará comienzo este otoño.

Respecto a la estructura y contenidos del Diploma, el título supone un total de 750 horas (30 créditos), entre la formación presencial, el desarrollo y tutorización del Plan de Empresa y el Trabajo Final del Diploma.

El Programa se estructura en tres bloques lectivos:

  • “Actividad Emprendedora en el Contexto Socioeconómico”. Se estudia el papel que el emprendimiento desempeña para el crecimiento económico de un territorio, su utilidad como herramienta de desarrollo y las infraestructuras de apoyo al mismo; en el segundo.
  • “Herramientas prácticas para el Asesoramiento a Emprendedores”. Se incide en las características y perfil del asesor-tutor y las habilidades y destrezas que debe de conocer y poseer.
  • “Conocimientos Técnicos para el Desarrollo del Proyecto Emprendedor”. Se estudian en profundidad todos los aspectos en los que debe de incidir el Plan de Empresa de un proyecto emprendedor. El programa lectivo se complementa con conferencias y actividades prácticas, como el desarrollo del plan de negocio y análisis de viabilidad on-line y el Trabajo Fin de Diploma.

Esperamos disfrutar y aprovechar esta experiencia que junto a otros compañeros tendremos la oportunidad de compartir para poder ayudar y atender mejor a aquellas personas que quieren poner en marcha su idea de negocio. Os iremos informando y contando las principales novedades e hitos de este curso.