Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

Soluciones de facturación (y más) para autónomos y PYMEs

Sois muchos; clientes, alumnos, compañerxs… Los que nos soléis preguntar por las soluciones que utilizamos o conocemos para facturar, llevar los libros registro y/o la contabilidad, confeccionar presupuesto y realizar seguimiento de acciones comerciales, etc.

En este post os vamos a listar varias de ellas intentándolas agrupar por criterios que os puedan ayudar a identificar cuál se ajusta mejor a vuestras necesidades.

Facturación

  • Cuéntica: facturas emitidas, recibidas, cobros y pagos. Libros registro y total control de tu tesorería con un panel analítico muy completo. Ideal para autónomos aunque también incorpora un módulo contable «tutelado» para empresas. Posibilidad de presentar los impuestos desde la aplicación. Mañicos. Desde 15€/mes.
  • Gábilos: otra alternativa en la linea de la anterior (incluyendo el nivel de precios). Pero además esta empresa alto aragonesa ofrece soluciones específicas para el sector turístico. También tiene soluciones de software de descarga además de las aplicaciones online.
  • Txerpa: programa de facturación sencillo y sin mayores pretensiones donde el valor añadido reside en el asesoramiento y apoyo en la presentación de impuestos. Además tienen un blog que actualizan constantemente con asuntos de interés para emprendedores y su gestión económica. Módulo más básico desde 9,95€/mes
  • Contasimple: lo más interesante de esta solución es que ofertan un módulo para asesorías de manera que estas pueden dar acceso a su perfil en la plataforma a los clientes donde introduzcan la información necesaria para poder preparar todas las declaraciones tributarias.
  • Anfix: en la linea de la anterior, la llama «Contabilidad Colaborativa», con un diseño de aplicación muy cuidado e intuitivo, integración bancaria, etc. Acceso desde la plataforma y desde la app. Presenta unos planes de pago muy flexibles adaptables a las necesidades concretas de cada cliente.

Contabilidad y más

  • DelSOL: nosotros trabajamos con ellos desde el principio. Un gran servicio técnico y su notable y continua evolución, incorporando nuevas funcionalidad y mejoras, hacen de esta opción una acertada y económica elección. No sólo contabilidad; módulos CRM, soluciones para comercios, facturación de servicios, etc. Y además con doble opción escritorio y nube.
  • Holded: con lo mejor de las plataformas de facturación y la «potencia» de  de los softwares de contabilidad. Este módulo (opcional) tiene una interesante aplicación de contabilidad analítica muy útil para el estudio de costos de proyectos, aunque a nivel de contabilidad financiera tiene margen de mejora. Permite integraciones mediante APIs.
  • SAGE: una consolidada empresa en el sector del software contable. Adaptada a los nuevos tiempos con una renovada oferta de diferentes soluciones. Único pero, el precio, aunque ofrece una solución para autónomos y startups más económica.
  • A3: junto a SAGE, una de las principales empresas del sector. Disponible opción cloud y una versión para asesorías. Tiene un interesante módulo de contabilización automática de apuntes bancarios. Precio bajo demanda.
  • WontaW EVO: esta alternativa nos ofrece todas las funcionalidades básicas de un buen software de contabilidad, dentro de las que destaca la posibilidad de realizar simulaciones y predicciones. Una opción que refleja todo lo que desde una empresa de software más pequeña, puede aportarse…

Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

Si estás pensando en cerrar tu negocio para fin de año

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Trabajadores expatriados. Tratamiento de sus rendimientos derivados del trabajo en el IRPF

Tu empresa te ha propuesto desplazarte un tiempo al extranjero para trabajar en un proyecto

Cada vez son más frecuentes los desplazamientos profesionales al extranjero. En el marco de una economía global, de la internacionalización de las empresas…, no es nada raro que desde una empresa española se llevan a cabo proyectos fuera de nuestras fronteras para los que es necesario desplazar trabajadores a la sede del cliente.

Lo primero que ha de sonarnos, si en nuestra empresa se da esta situación es el concepto de residencia fiscal. Como desarrollamos en este otro post, un contribuyente será residente fiscal español (y tributará por sus rentas mundiales en España) cuando se de alguna de estas tres circunstancias:

  1. Se permanezca en territorio español más de 183 días al año
  2. Radique en España el centro de sus intereses económicos
  3. (Con carácter de presunción) Su cónyuge y/o hijos residan en España. 

Art.7.p - Exención en IRPF de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Quizás hayas oído que irse a trabajar fuera tienes ventajas. Ventajas, nos referimos, de carácter fiscal, concretamente en el IRPF. El apartado p) del Art. 7 ,LIRPF establece que estarán exentos:

  • Los trabajos realizados para empresas o entidades no residentes en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Se establecen unos requisitos específicos para el caso de aquellos trabajos realizados para algún tipo de entidad vinculada (apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
  • Que en el territorio de realización de los trabajos se aplique un impuesto idéntico o análogo y, además, dicho país no se considere «paraíso fiscal» (en el caso de que tenga suscrito un convenio de doble imposición con España y de intercambio de información ya se descarta…)
  • El límite que se establece para la aplicación de la exención es de 60.100,00€/año. Para el cálculo de la retribución satisfecha por trabajos en el extranjero se tendrá en consideración los días en que efectivamente el trabajador se encuentre desplazado en el extranjero.

"Régimen de excesos" para gastos de manutención y estancia

Opcionalmente y de manera alternativa, dado que existe incompatibilidad respecto a la exención anterior, es posible aplicar lo dispuesto en el artículo 9.A.3.b).4º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este, contempla la exención de a los excesos percibidos sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España;

  • Este incentivo no tiene límite en la cuantía.
  • El trabajador ha de estar desplazado en el extranjero de forma permanente (de manera normal y habitual, no circunstancial…) por lo que ha de producirse un cambio efectivo del centro de trabajo (conforme a lo dispuesto en el art.40 del Estatuto de los Trabajadores), permaneciendo más de 9 meses en el mismo municipio.
  • El trabajador ha de ser contribuyente del IRPF. Es decir, debe mantener la residencia fiscal española.

En LNK somos expertos en
internacionalización y fiscalidad

Si quieres trabajar o colaborar con nosotros, puedes contactar desde aquí:

Marketplaces, plataformas, Apps y otros modelos de negocio digitales. Fiscalidad de los servicios electrónicos (TRE).

La mayoría de los proyectos que últimamente conocemos son del entorno digital o relacionados con las nuevas tecnologías. Muchos de ellos además nacen ya con proyección internacional. Algunos, de hecho, no tienen clientes nacionales. Son todos extranjeros…

Además, tener una de nuestras ubicaciones en la_Terminal y participar allí y en los programas de #EmpleaTyEmprende como mentores, nos da la oportunidad de conocer muchas empresas con perfiles tecnológicos.

Entre todos ellos, es fácil encontrarse con propuestas que se estructuran en páginas web, plataformas o aplicaciones para dispositivos móviles a través de las cuales se ofrecen y prestan servicios B2B, B2C e incluso C2C…

Siempre que trabajamos con estos proyectos en nuestras áreas de trabajo, la económico-financiera y la fiscal, hacemos (entre otras) dos preguntas:

  1. ¿Cómo monetizáis? Es decir, cuál es la fuente de ingresos; suscripciones, publicidad, comisiones, etc.
  2. ¿Sabéis cómo tributa vuestra actividad? Cuánto se tiene que pagar en concepto de impuestos y CÓMO.

First round: concepto de servicio "TRE" (electrónico)

¿Servicio qué..? Servicio TRE o electrónico. Y dirás, que por qué te digo estas cosas raras… Pues porque es importante tener claro el concepto de lo que son este tipo de servicios y, después, ver si lo que haces puede o no considerarse como servicio TRE:

Esto es así debido a que en nuestro famoso y «querido» impuesto indirecto sobre el valor añadido (más conocido como IVA) hay una serie de denominados régimenes especiales. El aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, es uno de ellos y cuando el hecho imponible, la prestación de un determinado servicio como es el caso, encaja en la definición de la agencia tributaria como «TRE», tendremos que aplicar este régimen…

Como ya indicábamos en otro de nuestros posts, los «servicios TRE« (o servicios electrónicos) como aparece definido en la web de la Agencia Tributaria Española, sería:

<<… Aquellos prestados por vía electrónica, abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información […] El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.>>

Second round: ... Pues me parece que lo que yo hago es un servicio TRE, ¿Qué significa?

Si tu producto digital/servicio se basa en las nuevas tecnologías de la información y/o internet es muy probable que, en caso de que la intervención humana se reduzca a labores de mantenimiento técnico una vez puesto en marcha el proyecto, o a otras acciones relacionadas con las ventas, como labores comerciales, administrativas etc., pudieras tener que conocer este régimen especial del IVA. 

Este régimen especial solamente aplica en el caso de ventas de este tipo de servicios a particulares de la UE cuya localización sea la de un país distinto al del empresario o profesional que lo presta.

Por tanto, si la prestación de servicios TRE por parte de la empresa o profesional se realiza para:

  • Un particular o empresa/profesional del mismo estado miembro de la UE (en el caso de España, 21,00% de IVA).
  • Un profesional/empresa de otro país de aplicación del impuesto -UE- (Operación intracomunitaria, sujeta y exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
  • Un particular o empresa/profesional de un tercer país -fuera de la UE- (Exportación de servicios, sujeta y exenta de IVA conforme al art.22 de la Ley 37/1992 del IVA).

No aplicará este régimen.

Third round: ¿En qué consiste el régimen especial del IVA para los servicios TRE?

Hasta el 1 de enero de este año (2019), cada operación de este régimen por parte de la plataforma, marketplace, sitio web… entre el prestador del servicio TRE y un particular de un país miembro de la UE distinto al del primero, suponía:

  1. Aplicar el tipo de IVA del país del destinatario del servicio (particular).
  2. Recaudar la correspondiente cuota de IVA.
  3. Ingresar dicha cuota en la hacienda del país de destino a través de la ventanilla única Europea habilitada MOSS (Mini One Stop Shop) mediante el modelo 368 de autoliquidación.

Desde el 1 de enero del presente año, el límite de las ventas a partir del cual es obligatorio declarar en este régimen –excepción en la regla de localización…-, ha sido establecido en 10.000,00€ (año corriente o inmediatamente anterior). Por ello, es posible seguir aplicando el tipo de IVA del país de origen (prestador) del servicio hasta dicho límite, siendo optativo hasta dicha cuantía hacerlo con el del país del destinatario a través del MOSS.

*NOTA: a partir del 1 de enero de 2021, esta regla especial de localización se extenderá a todas las prestaciones de servicios B2C; de empresarios a particulares.

De esta forma, se pretende simplificar y facilitar la gestión del impuesto a aquellas microempresas y emprendedores que teniendo este tipo de operaciones no superan este límite, evitándoles sobrecostes asociados a la misma.

Lo primero que tendremos que hacer será presentar el modelo 034 de solicitud de alta en el Régimen Especial aplicable a los servicios TRE.

En caso de que nos corresponda presentar este modelo u optemos por hacerlo voluntariamente, lo primero de todo que debemos tener en cuenta es que NO es posible presentarlo en negativo

La declaración contendrá exclusivamente el volumen de operaciones en relación a las prestaciones de este tipo de servicios entre el empresario/profesional de España como «EMI» (Estado Miembro de Identificación) y el particular de cualquier otro país de la UE como «EMC» (Estado Miembro de Consumo). Es decir, deberemos incluir la totalidad de las operaciones en este régimen con los diferentes países miembros del TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto).

El plazo de presentación tope será el día 20 del mes siguiente a la finalización del periodo a que se refiere la declaración, que es trimestral.

En LNK somos expertos en
fiscalidad internacional y de la economía digital

Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros desde aquí:

Obtén tu NRC. Cómo pagar impuestos mediante cargo en cuenta

El último día para domiciliar el pago de tu declaración de la Renta de este año (si el resultado es «a pagar») es el día 26 de junio. Pero, ¿Qué ocurre si se te pasa ese día o no puedes presentarla antes indicando el número de CCC donde quieres que la AEAT te cargue el pago..?

Igualmente, en la presentación de otras autoliquidaciones; pagos fraccionados, retenciones, IVA,… Puede darse la misma situación.

En este post, vamos a enseñarte a obtener el NRC (número de referencia completo) que te permitirá, una vez realizado el correspondiente pago, presentar tus impuestos sin problema alguno en estas dos situaciones:

  1. Dentro del periodo voluntario de pago pero fuera del plazo de domiciliación.
  2. Declaraciones extemporáneas o fuera de plazo.

a) Desde la sede electrónica de la AEAT:

  • Cuando tengamos nuestra declaración terminada y lista para ser presentada, iremos a la opción de pago «Autoliquidaciones» dentro del apartado «Pago de impuestos» de la Sede Electrónica y seleccionaremos la forma de pago (mediante cargo en cuenta o tarjeta). 

*También es posible acceder directamente a la pasarela de pago a través de la opción dentro del propio modelo tributario «Realizar pago (Obtener NRC)«

  •  Nos identificaremos electrónicamente de alguna de la maneras que vimos en el anterior post y seleccionaremos el modelo tributario en relación al cual queremos realizar el pago.
  • A continuación, tendremos que rellenar un formulario con los siguientes datos:
    • Ejercicio fiscal (año)
    • Periodo (mes, trimestre o año)
    • Tipo de autoliquidación; «a ingresar»
    • NIF/CIF
    • Apellido *Sólo el comienzo en el caso de personas físicas
    • Importe
    • Entidad financiera **Ha de figurar en el desplegable habilitado y ser una de las entidades bancarias adheridas
  • Aceptaremos la realización del pago mediante un cuadro de diálogo en el que podremos verificar los datos de la declaración y firmar la operación.
  • Finalmente obtendremos un reporte en el que, entre otros datos, podremos visualizar y copiar el NRC e introduciremos estos 22 caracteres en el espacio indicado en el modelo de autoliquidación para poder finalizar la presentación.

b) Desde la banca electrónica de tu entidad:

Otra opción que tenemos una vez preparada la autoliquidación es obtener el NRC a través de la web o app de nuestro banco.

Aunque para ilustrar este proceso mostramos el menú de pago de impuestos de una conocida entidad bancaria aragonesa, el proceso con cualquier otra entidad financiera es análogo y la forma de hacerlo en otras bancas electrónicas muy similar.
  • Lo primero que vamos a necesitar en el caso de que seamos personas físicas (y/o autónomos) es nuestro ANAGRAMA.

El anagrama es un conjunto de 4 letras que podremos obtener desde la sede electrónica de la AEAT facilitando nuestro NIF (DNI) y apellidos. Al solicitarlo obtendremos una impresión en pantalla de unas etiquetas con este código alfabético que nos permitirá completar uno de los campos del formulario habilitado en nuestra banca online para la obtención del NRC.

  • Una vez cumplimentado el formulario de pago y aceptada la operación se realizará el pago del impuesto y podremos obtener tanto el justificante del mismo, como el NRC que necesitamos para presentar el modelo.

¿Podemos ayudarte?

En lexintek somos expertos fiscalistas
y atesoramos una gran experiencia con particulares y empresas
¿Trabajamos juntos?

Diferencias de tipo de cambio en facturas y self billing

Cada vez es más frecuente recibir facturas de otros países –aparte la de las relativas a las operaciones intracomunitarias– en una moneda diferente del euro (USD, Pounds, etc.).

Igualmente, es posible que tengamos que emitir facturas a clientes de otros países. También a países fuera del territorio de la UE. 

En este post no vamos a tratar acerca de la fiscalidad de estas operaciones, aspecto sobre el que ya hemos hablado en otras ocasiones, sino del registro de estas operaciones y de un caso particular. El llamado self billing.

 

 

Cuando recibimos una factura en una moneda distinta al euro tenemos que tener en cuenta que; bien la contabilización de la misma en el caso de que la forma jurídica bajo la cual llevemos a cabo nuestra actividad económica sea jurídica (empresa), bien el registro en nuestros libros del IVA en el caso de que la desempeñemos como personas físicas (autónomos)… Tendrá que ser realizado en euros.

Para ello, debemos tomar el tipo de cambio de la fecha de emisión de la factura. El problema que nos podemos encontrar es que la cuantía reflejada en nuestros libros, muy probablemente, no coincidirá con la del cargo en cuenta derivado del pago (en la fecha correspondiente) de la operación. Esto se debe a las conocidas como diferencias de cambio:

  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.


¿Qué es el self billing?

Cuando hablamos de emitir facturas al extranjero, a veces, (especialmente cuando nos referimos a empresas del ecosistema digital…) nos encontramos con que el cliente nos «pide» que emitamos la factura directamente desde su plataforma, donde debemos acceder con nuestro usuario y clave para cumplimentar en ella un formulario con los correspondientes campos habilitados para tal fin.

En este caso, lo que el cliente obtiene es el registro de la factura en su sistema por parte del proveedor, con el consiguiente ahorro de tiempo y dinero. 

*Hay que tener en cuenta que el hecho de hacer lo anteriormente descrito, no nos exime a nosotros de tener que registrar con su correspondiente número, datos fiscales, importes, fecha, etc. la misma factura en nuestros libros.

Una vez que hayamos registrado la factura en la plataforma del cliente (YouTube, Unity,…), este procederá a validarla y a pagarnos. En función del país de origen del cliente y las condiciones acordadas con nosotros (precio), podemos encontrarnos con un caso análogo al primero que hemos comentado; nuestra factura puede estar emitida en una divisa distinta al euroque deberemos registrar en euros– y un pago en nuestra cuenta en euros;

 

  • Importe de la factura en euros > el importe del pago ->  «Diferencia Negativa de tipo de cambio» que corresponderá registrar como gasto. De esta forma podremos reflejar esa pérdida derivada de la fluctuación del valor del euro respecto a la otra divisa que se produce.
  • Importe de la factura en euros < el importe del pago ->  «Diferencia Positiva de tipo de cambio» que corresponderá registrar como ingreso. Así reflejaremos que obtenemos un ingreso por la diferencia del tipo de cambio entre el euro (moneda en la que pagamos) y la divisa en que recibimos la factura.

En lexintek somos expertos en fiscalidad y estamos especializados en economía digital. Podemos ayudarte con tu proyecto. Ponte en contacto con nosotros en el 620 138 382 o mándanos un email a hola@lexintek.com 

Boletín Oficial del Estado: sábado 29 de diciembre de 2018, Núm. 314

El pasado 29 de diciembre se publicaban en el BOE un Real Decreto y dos Órdenes Ministeriales (Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre,Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre y Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre) que modificaban o ampliaban múltiples cuestiones relativas a la legislación laboral (os recomiendo que visitéis el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas para estar al tanto de las mismas: https://www.danielblas.com) y también han afectado a la normativa fiscal.

En la web de la AEAT podemos encontrar un resumen de las principales medidas de carácter fiscal aprobadas con la publicación de este BOE. A continuación te presentamos nuestro propio análisis de estas reformas:

1- Se modifica el modelo 190 incluyendo nuevas subclaves que recogen:

  • Las cantidades, derivadas del incremento en la cuantía con derecho a gozar de exención en IRPF, relativas a las retribuciones en especie en concepto de gastos destinados a la custodia de menores de 3 años (guarderías y centros autorizados).
  • Las prestaciones públicas en concepto de maternidad, exentas tras la reciente sentencia de otoño de este año…

2- En el modelo 187 “Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital y patrimonio en instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes” se establece la no presentación del mismo por parte del socio o partícipe cuando se realicen previamente pagos a cuenta (no para el resto de obligados tributarios, que tendrán que seguir presentándolo) en el caso de rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción.

Respecto a estas últimas (derechos de suscripción), se deben seguir declarando en el citado modelo, excepto aquellas no sometidas a retención que no se incluirán en el mismo, sino en el modelo 198.

Se establecen otras modificaciones en el modelo relativas a las claves identificativas de las operaciones, así como la introducción de un apartado destinado a recoger los gastos deducibles.

3- Se aprueban diversas modificaciones en el formato y/o apartados de:

  • Los modelos de declaraciones informativas relativos las entidades en régimen de atribución de rentas; modelos 184 y 193 en lo referente a la información de socios, comuneros, partícipes o herederos;
  • Así como en los modelos de autoliquidación 117, 123 ,124,126,128, 196, 291 y 300 y declaraciones informativas 289, 296 y 347.

Se modifican las condiciones de presentación por la vía telemática de los modelos de autoliquidación 111 y 117 para aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de “grandes empresas”.

Se adapta el diseño del modelo 198 para que sea legible por medios informáticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

También se introducen modificaciones en las declaraciones censales/modelos 036, 037, 030 y 034 para adaptarlas a los cambios en el Impuestos sobre el Valor Añadido publicados en este mismo documento y que más adelante comentamos.

4- En relación al modelo 309 “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido” se incluye como obligados tributarios en relación al mismo a los sujetos pasivos de los regímenes especiales de Agricultura, Ganadería y Pesca y Recargo de Equivalencia.

5- Respecto a las novedades en materia de obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, vamos a remitirnos aquí al post de nuestro blog donde ya anticipábamos las medidas que iban a entrar en vigor el 1 de enero de 2019.

A modo de complemento de la información contenida en el post, añadir que los sujetos pasivos que facturen al cliente final ubicado en un país de la UE y no superen el umbral de 10.000€/país no estando obligados a tributar en destino, podrán optar de manera voluntaria a tributar en el estado de consumo.

Se adapta el modelo 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.

6- En cuanto al sistema SII (Suministro Imediato de Información) del IVA destacar entre las medidas publicadas en el citado BOE:

  • Se regula la información a documentar relativa al año natural anterior a la inclusión en el mismo.
  • Se establecen medidas para facilitar la tramitación de la opción voluntaria al sistema.

7- Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros. Se introduce la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la solicitud de la devolución del impuesto.

8- Se modifica el Reglamento de facturación, actualizándose la relación de operación exentas de IVA para la expedición de la factura.

Se amplía el procedimiento especial de facturación para los sujetos pasivos del IVA que operando bajo el REAV (Régimen Especial de Agencias de Viaje) – habiéndolo solicitado previamente el interesado – en las operaciones por nombre y cuenta de terceros por la comercialización de dichos servicios.

Se mantiene la excepción para aquellas operaciones relativas a operaciones financieras y de seguros.

Además, podrán gozar de esta excepción aquellos sujetos pasivos del impuesto que habiéndolo solicitado previamente, lo justifiquen.

9- En relación a los impuestos especiales, destacar las siguientes medidas:

  • En el impuesto sobre hidrocarburos se integra el tipo autonómico en la parte especial del impuesto estatal.
  • En el gravamen sobre la cerveza el legislador, haciéndose eco de la coyuntura del día a día en la gestión de las “pequeñas cerveceras”, ha establecido nuevos procedimientos (en función del volumen de hectolitros producidos) en los que se simplifican las obligaciones y formalidades en la documentación de las transacciones de aprovisionamientos que a nivel contable se exigen, incorporando la opción del soporte físico (papel…) frente a la de soporte electrónico, que se mantiene como opcional.
  • También se establecen nuevas medidas de trazabilidad en determinados tipos de tabaco.

10- Se especifica de manera más precisa la ubicación del espacio donde pueden establecerse las tiendas denominadas “Duty Free”.

11- Por último, se recoge la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la que se diferencia el tratamiento de los bonos (cupones regalo…) emitidos con posterioridad al 31/12/2018 entre “univalentes” y “polivalentes”, según sean de un único producto/servicio o varios y se establecen las excepciones que quedan fuera de esta resolución.

Solicitud de la devolución del IVA a compensar acumulado en el ejercicio, ¿Cómo funciona?

Como cada año en la última declaración del ejercicio se nos presenta la opción de solicitar la devolución del saldo de IVA acumulado a nuestro favor. El cambio de opción de compensación (a cuenta de saldos positivos en el futuro) a devolución puede ejercerse en este momento o en la autoliquidación trimestral que corresponda al cese de actividad y debe distinguirse de otros supuestos de devolución como las devoluciones al final de cada período de liquidación (devolución mensual REDEME), las correspondientes al régimen de viajeros, las efectuadas a no establecidos o la recuperación de créditos incobrables.

Sopesa si la cantidad a solicitar la devolución es relevante, oportuna (momento de recibir la devolución), riesgos fiscales, necesidades de tesorería o la proyección de saldos a compensar o a ingresar de las siguientes autoliquidaciones

El derecho a solicitar la devolución se configura como una opción alternativa al derecho a compensar el crédito y se ejerce en el modelo habitual de autoliquidación trimestral de IVA. Es decir, no requiere de un procedimiento o modelo específico ni se realiza en el modelo declaración informativa resumen anual (390), sino en el propio 303. Una vez ejercida la opción (compensación vs devolución) y transcurrido el plazo voluntario reglamentario de declaración, la alternativa elegida no podrá modificarse. 

La Administración Tributaria cuenta con un plazo de resolución de 6 meses lo que no implica que el proceso pueda demorarse más y la devolución de producirse supere la época estival. En dicho período, la AEAT realizará diferentes tareas de comprobación.

En el propio modelo 303 del 4T es posible solicitar la devolución marcando la opción

Por todo ello, si tienes que tomar una decisión sobre la solicitud de devolución y no la has ejercido con anterioridad te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes aspectos antes de dar el paso:

  • Comprueba que posees toda la documentación acreditativa y los criterios de deducibilidad aplicados a los gastos se ajustan a la normativa e interpretación de la AEAT.
  • Sopesa si la cantidad a solicitar la devolución es relevante, oportuna (momento de recibir la devolución), riesgos fiscales, necesidades de tesorería o la proyección de saldos a compensar o a ingresar de las siguientes autoliquidaciones;

Si además la estructura de tu modelo de negocio te lleva a acumular saldos fiscales a favor de forma recurrente (por ejemplo realizas operaciones no sujetas o exentas que generan derecho a deducción) la motivación de tu solicitud, además de ser tu derecho, estará más clara y facilitará las cosas.

Aportaciones de los socios sin aumento de capital. Una alternativa a considerar…

Es relativamente frecuente que los soci@s realicen aportaciones económicas a sus sociedades no únicamente como solución a problemas financieros o de viabilidad sino como un aporte extra de tesorería para poder continuar con la normal dinámica de la actividad de la empresa.

Para efectuar dicha operación existen varias alternativas, entre las que destacan especialmente la suscripción de un aumento de capital, la formalización de un préstamo socio-sociedad o la aportación de socios o propietarios anotadas en el patrimonio neto de la sociedad a través de la cuenta 118 (en adelante simplemente aportaciones).

Al margen de los pros y contras de cada alternativa y la adaptación a cada operación en concreto, se revela como un elemento decisorio clave la intención primigenia por parte de los socios de recuperar o no su aportación.

La realidad, en la mayoría de los casos, es que en las sociedades “pequeñas” estas operaciones se hacen con una planificación insuficiente o existe incertidumbre acerca de la idoneidad o capacidad de proceder al reintegro de los fondos.

Si bien formalizar un préstamo parece adecuado cuando se pretende recuperar lo aportado al contrario que ampliar capital, la figura “aportaciones” nos permite afrontar ambas posibilidades y gestionar la incertidumbre.

En cualquier caso, formalizar las aportaciones es relativamente sencillo al no incurrir en costes notariales ni registrales ya que basta tomar el acuerdo en Junta. Una vez que las dudas existentes que planeaban sobre su tratamiento contable (se amplía su finalidad a más supuestos que compensar pérdidas) y fiscal (a raíz de la Consulta Vinculante V1978-16 de 9 de mayo) parecen despejadas, se reúnen las condiciones de mínima seguridad jurídica exigible para recomendar su uso.

Es de especial interés el caso en el que las aportaciones se realizan sin derecho a devolución y sin que pacte contraprestación alguna como contrapartida a la realización de las mismas. Bajo estas condiciones la cantidad aportada pasa a formar parte de los fondos propios de la entidad integrando el valor de adquisición de las participaciones.Siendo coherentes, dicha cantidad no supone ingreso alguno en la cuenta de resultados ni devenga renta alguna que integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El efecto fiscal más relevante se circunscribe al hipotético momento de transmisión de las participaciones (el valor fiscal de las mismas está corregido por las aportaciones realizadas) o el reparto o distribución de reservas correspondientes a las aportaciones efectuadas que recibe el tratamiento fiscal establecido para el reparto de la prima de emisión dada su análoga naturaleza.

En el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las aportaciones realizadas por los socios que no suponen un aumento del capital se considera una operación societaria sujeta pero exenta. Cualquier forma de devolución, en cambio, no constituye hecho imponible alguno.