Disolución de una asociación. Pasos a llevar a cabo

¿Constituiste una asociación y ahora, por el motivo que sea, quieres disolverla?

Es frecuente encontrarnos con casos así… Un día un grupo de amigos decide formar un equipo de futbol o alquilar un local para reunirse y «tomar algo» los fines de semana, grabar un disco, editar un libro, colaborar con un proyecto solidario, etc… Y, pasado el tiempo, conseguido el fin (o no) se hace necesario clausurar dicha iniciativa por distintas razones.

Al igual que la constitución de una asociación conlleva una serie de pasos y trámites, lo mismo sucede con su disolución.

Todo ello viene regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Toda la normativa vigente en esta materia (Comunidad de Aragón) puedes encontrarla AQUÍ.

Vamos a ver todos los pasos dividiéndolos en 3 fases:

FASE 1 - Puesta al día:

Lo primero de todo, antes de comenzar el proceso de disolución, hay que asegurarse de que la siguiente documentación «está al día»:

  • El libro de Socios-as con las altas y bajas habidas. Podría darse el caso, ante la ausencia de entradas y salidas en la asociación, en el que sólo hablaríamos del acta inicial donde los miembros de la Junta son los que inicialmente constituyen la asociación …
  • El libro de contabilidad (con las facturas o recibos de todos los gastos y con los ingresos). Comprobando que el saldo que aparece en el libro de cuentas es el mismo que hay realmente en el banco o en la caja
  • El libro de actasuna por año como mínimo, con la Asamblea anual que aprueba el balance económico del año natural, memoria y proyecto, así como -si hubiera habido- las actas de las Asambleas de cambio de Junta Directiva.
  • Inventario de todos los bienes (materiales y económicos).

** En esta fase es conveniente asegurarse de comunicar al Registro de Asociaciones y Fundaciones (de la correspondiente Comunidad Autónoma) la iniciación de los trámites de disolución ( y preguntar cómo; si mediante impreso propio, telemáticamente… Ya que cada Registro tiene sus propios formularios y/o procedimientos. En caso de que no haya procedimiento ni modelo de solicitud determinado, mediante un modelo de acta de cambio de Junta.

FASE 2 - Liquidación:

  • Hacer el acta de la última asamblea en la que se decide disolver la Asociación.
  • Liquidación: los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución asumen el papel de liquidadores, salvo que en los Estatutos se establezca otra cosa o bien los designe la Asamblea. Es decir, que se decida nombrar un liquidador «externo»… Puede ser no necesario cuando la asociación no posee nada y el inventario así lo refleje.
    En caso contrario, antes de proceder a la donación de los bienes de la asociación a la entidad que se haya recogido en estatutos, se debe tener en cuenta que:
    1.- No queden pendientes de cobro subvenciones concedidas.
    2.- Se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación.
    3.- Cuando todo lo anterior esté verificado, se realiza la donación. La asociación beneficiaria deberá haceros un recibo como que ha percibido dicha donación, éste deberá de contemplar todos los bienes (€) traspasados.
  • Comunicar al Registro de Asociaciones la disolución de la Asociación y solicitar el certificado de disolución al mismo Registro.
 

FASE 3 - Cierre:

  • Una vez el registro de asociaciones ha remitido el certificado de disolución, hay que enviar una copia del mismo junto con la correspondiente solicitud para causar baja a todos los censos donde, como asociación, se hubiera dado esta de alta.
  • Con el original y copia de la disolución, original del CIF (escaneados) realizaríamos la baja censal en AEAT (Hacienda) incluyendo la citada documentación en la baja mediante registro electrónico.
  • Cancelación de la cuenta bancaria.

Y… Todo bien guardado. FIN.

 

Publicadas en el BOE modificaciones y cambios en los plazos de presentación de algunos modelos censales, informativos y de autoliquidación

El proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. de ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado mes de julio ha incluido distintas modificaciones.

  • Una de ellas es la derivada de la inclusión en dicho modelo de la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que la norma pasa a recoger. De esto se deriva  la modificación tanto el modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303 -Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre-, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA -Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre-.
  • Los sujetos pasivos que se acojan a esta opción, deberán realizar la modificación censal pertinente, por lo que también se modifican en esta orden los modelos 036 -Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril- , de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se habilitan además campos en dichos modelos para poder indicar teléfonos y direcciones de correo electrónico.

La entrada en vigor de estas medidas tuvo lugar el día siguiente a la publicación de dicha orden en el BOE, excepto  las modificaciones realizadas en los nuevos modelos censales, relacionadas con la identificación de los sucesores, surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2018, y los nuevos modelos de autoliquidación se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018.

Por otro lado, en el BOE del 18 de noviembre de 2017 se publica la orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre con una serie de novedades relativas a distintos modelos tributarios. En concreto:

  • Se publica un nuevo formato de modelo 190 (declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) en el que se incluyen las modificaciones normativas que recogen la inclusión de becas exentas en dicho modelo para importes inferiores a 3.000€ así como las modificaciones en dicho modelo que permitan la identificación de las mimas. Dichas cantidades, además, deberán ser excluidas del modelo 347. También se incluyen cambios en el diseño de este modelo a fin de poder reflejar correctamente la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.​
  • Se modifica el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 anticipándose al 31 de enero. La entrada en vigor de esta modificación es del pasado 19 de noviembre, por lo que ya tiene efectos para el ejercicio fiscal 2017, excepto para el modelo 347 cuya entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 2018 por lo que esta medida tendrá efecto en el año 2019 para el ejercicio fiscal 2018.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Obligaciones contables y fiscales en ONGs (ENLs)

Cuando se van a llevar a cabo proyectos de ayuda, cooperación y desarrollo con fines sociales entre varias personas es frecuente crear una asociación sin ánimo de lucro. Habitualmente nos referimos a ellas como «ONG’s». Por otro lado si tampoco se persigue un beneficio económico y varias personas buscan unirse para promover la práctica de un deporte, promocionar distintas artes, etc… con frecuencia también optarán por constituir una asociación.

Las obligaciones contables y fiscales de las mismas es algo que ha ido modificándose los últimos años y que buena parte de los socios de estas desconocen. Vamos a abordar las principales cuestiones relativas a todo esto;

Al constituirse una ONG, junto a las obligaciones de alta fiscal (necesarias para la obtención de un NIF) se ha de inscribir en el registro autonómico de asociaciones. Al obtener la inscripción en el mismo, la entidad solicitante obtiene al margen de otros beneficios la posibilidad de acogerse al régimen especial de entidades parcialmente exentas en el Impuesto de Sociedades (art. 9.3 del TRLIS).

Este régimen, es aplicable a aquellas entidades sin ánimo de lucro que no están sujetas a la Ley 49/2002 y al que si se ven sujetas otras entidades comos son las fundaciones y aquellas entidades consideradas de utilidad pública. *A este respecto, mucho ojo porque la sujeción a la Ley 49/2002 implica obligaciones contables (CCAA de acuerdo al PGCENL, cumplimiento de determinados requisitos de transparencia, etc.) que nada tienen que ver con las requeridas a otras asociaciones. De todo esto hablaremos más adelante.

Impuesto de sociedades

La aplicación del régimen de entidades parcialmente exentas permite que determinadas rentas obtenidas por una asociación sean consideradas exentas en términos del IS: donativos, subvenciones, cuotas de los socios, todas aquellas aportaciones que no den derecho a obtener a cambio un bien o servicio,…

El impuesto determina como rentas exentas del mismo las siguientes rentas:

  1. Aquellas que deriven de su objeto social o persigan la consecución de un fin específico.
  2. Las obtenidas mediante compra-venta a título lucrativo en cumplimiento del fin social u otra actividad específica.
  3. Las obtenidas en transmisiones onerosas de bienes afectos a la realización del objeto social o de una finalidad específica y que sean reinvertidos en su totalidad para el mismo fin.

*No serán por tanto actividades exentas la obtención de rendimientos a través de explotaciones económicas, rentas derivadas del patrimonio ni otras obtenidas de transacciones no nombradas en el párrafo anterior.

En lo relativo a los gastos que realiza una asociación, No serán deducibles:

  • Aquellos exclusivamente imputables a rentas exentas. Los que sean imputables en una proporción a rentas exentas y no exentas, serán deducibles en el porcentaje relativo a las rentas no exentas.
  • Aquellas cantidades que se destinen a la aplicación del resultado, en particular de las que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas.

Obligaciones

  1. Contabilidad: las Entidades Parcialmente Exentas deberán llevar contabilidad de tal forma que se identifiquen los ingresos y gastos derivados de las rentas y explotaciones económicas no exentas.
  2. Declaración tributaria: las EPE están obligadas a declarar TODAS sus rentas, tanto exentas como no exentas, pero NO presentarán declaración cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • La totalidad de los ingresos obtenidos no superen los 100.000€/año.
    • Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.00€/año.
    • La totalidad de las rentas no exentas estén sometidas a retención.

->Por tanto, podemos extraer como conclusión de lo anterior que la mayoría de ONG’s a pesar de tener que llevar una contabilidad, al estar exentas por los límites especificados anteriormente de presentar declaración del IS, no va a ser exigida…

IVA

Por simplicidad en la gestión de las ONG’s habitualmente en el alta censal de estas, puesto que la naturaleza de sus actividades no es económica, la mayoría se acogen a la exención en la presentación de la declaración periódica del impuesto indicando en su 036 «Realiza operaciones exclusivamente exentas».

Existe la posibilidad de solicitar la devolución del IVA soportado acumulado por al entidad, para lo que la Agencia Tributaria a fin de realizar las comprobaciones pertinentes le solicitará a la misma la información contable de rigor, con las implicaciones que de ello pudieran derivarse. Es por esto que la mayoría de pequeñas entidades sin ánimo de lucro no contemplen esta opción…

Modelo 182

Las ONG’s acogidas al régimen de entidades parcialmente exentas que anteriormente hemos comentado, tienen la obligación de realizar la declaración informativa anual de las aportaciones y donativos realizados por los socios mediante la presentación del modelo 182 a través de la sede electrónica de la AEAT.

Este modelo identifica a la entidad, así como a cada uno de los socios y el importe total de las aportaciones anuales. Además la entidad deberá remitir un certificado a cada uno de los socios en el que se detalle el importe recibido en el ejercicio anterior por el socio (persona física o jurídica) a fin de que este tenga la información necesaria para poder aplicarse la deducción por las aportaciones realizadas a esta entidad en su declaración anual del IRPF o del IS.

Esta deducción será de un 10% del importe total aportado con el límite del 10% de la Base Imponible.

Y si soy (o quiero ser) una entidad de Utilidad Pública..?

En el caso de las fundaciones o entidades calificadas de utilidad pública las ventajas a la hora de poder optar a la obtención de determinadas ayudas y subvenciones aumentan al igual que otras de ámbito fiscal, pudiéndose encuadrar en el régimen de entidades acogidas a las Ley 49/2002:

  1. IS: tipo reducido del 10%
  2. IVA: entregas calificadas como NO sujetas
  3. Incentivos fiscales al mecenazgo: las personas o entidades que realicen aportaciones a este tipo de entidades podrán deducirse las siguientes cantidades:
    • IS: 35% de las aportaciones (40% si en los anteriores dos ejercicios también realizó aportaciones a la misma entidad).
    • IRPF: el 80% de lo aportado hasta los primeros 150€ y el 35% del resto de lo aportado (40% si en los anteriores dos ejercicios también realizó aportaciones a la misma entidad) con el límite del 15% de la Base Imponible.

En el otro lado de las ventajas anteriormente citadas (a las que habría que añadir la de defensa jurídica gratuita o aquellas concesiones que otras entidades o empresas realizan a favor de las mismas a través de la gratuidad de sus servicios o asistencias de todo tipo), tendremos que considerar el esfuerzo (también económico) que supone el cumplimiento de llevanza de contabilidad con arreglo al PGC específico de este tipo de entidades (Ley 49/2002), así como los de transparencia, estando estas entidades obligadas a suministrar cualquier tipo de información a la Administración Pública de forma inmediata.

¿Está mi ONG obligada a presentar la declaración del impuesto sobre sociedades?

Actualizado a 16 de noviembre de 2016

Esta mañana, nos llegaba una consulta de uno de nuestros clientes relativa a la obligatoriedad o no de presentar la declaración del IS para la ONG en la que colabora.

En lexintek, trabajamos con varias entidades no lucrativas prestando también servicios de consultoría en distintas áreas; solicitud de ayudas y subvenciones, calidad y transparencia, elaboración de estatutos, cumplimiento de obligaciones legales, etc. Es importante conocer todas las peculiaridades que, no sólo a nivel de tratamiento contable y fiscal, tienen este tipo de organizaciones.

Para responder a la anterior pregunta, nos vamos a remitir al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Según el 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades en relación a las entidades recogidas en el título séptimo de la ley (capítulo XV) como parcialmente exentas, se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

• Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
• Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
• Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención

Por tanto, de acuerdo a estos requisitos, es de prever que la mayoría de pequeñas ONGs, no tengan que presentar dicho impuesto.

Deducciones fiscales por las cuotas de los socios de ENL’s

Durante el mes de Enero, todas aquellas entidades que hayan recibido aportaciones por parte de sus socios durante el pasado año 2013, tienen la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 182 en Hacienda.

En ella, se transmite a la Administración Tributaria, la relación de las aportaciones totales que, cada socio, ha hecho a la entidad con la que ha colaborado a lo largo del pasado año, junto con el porcentaje de deducción en la cuota del impuesto a pagar que le corresponde de acuerdo a la Ley.

Si pertenecéis a una ONG, fundación, asociación cultural, etc. sobre la que la Ley contempla puedan aplicarse este tipo de deducciones, debéis recibir en los próximos meses un certificado de la entidad con el detalle de vuestros datos y lo aportado junto al porcentaje que tenéis derecho a deduciros en la próxima declaración de la Renta.

De igual manera, si las aportaciones las realizáis como persona jurídica (sociedad), también podéis deduciros dicha cuantía. En este caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Os adjuntamos un pequeño esquema con el detalle de los porcentajes de deducción que corresponden en función del tipo de entidad que sea el declarante y de persona que sea el declarado.

deduccionfiscalescuotassocios

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Convocatoria de ayudas de Zgz dinámica al emprendimiento social de 14 de Noviembre de 2013

¿Tu proyecto empresarial o emprendedor tiene un componente innovador y/o, o tiene por objeto el cambio y/o la mejora social o medio ambiental? En ese caso, te conviene leer lo siguiente. Además, sólo hay quince días de plazo para presentar tu proyecto en la Diputación Provincial de Zaragoza y optar a una de las ayudas de esta subvención.

Estas ayudas consisten en un máximo del 50% del total del proyecto, con un límite de 20.000€. La cuantía subvencionable mínima es de 300€, por lo que sí mediante la ponderación de los distintos aspectos del proyecto a través de los pertinentes coeficientes, no se llegara a esa cifra, dicho proyecto se desestimará.

Son objetos subvencionables, los proyectos que:

– Tengan un componente innovador que faciliten y/o promuevan un cambio social o medio ambiental significativo. Este tipo de personas emprendedoras, son consideradas “emprendedores sociales”.

Creen y sostengan en el tiempo puestos de trabajo.

Los requisitos para optar a estas ayudas son:

a) Proyectos de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas. A partir de la publicación de esta convocatoria ( 14 de Noviembre de 2013), o sea una empresa social “joven” (menos de 2 años desde su creación) o sea una línea de negocio o proyecto nueva.

b) Tenga un objeto social o medio ambiental claro.

c) Que se viable. Se excluyen los proyectos formativos, consultorías y similares.

d) Desarrollar la actividad en Zaragoza. (personas físicas, empadronadas en la ciudad…)

e) Que cree puestos de trabajo.

Sólo puede ser objeto de subvención, un único proyecto por solicitante.

A continuación, enumero sin entrar en detalles la documentación necesaria a aportar junto al impreso debidamente cumplimentado que aparece en la convocatoria del B.O.P.1113, sección V http://www1.dpz.es/bop/2013/11/pdf/bop1113.pdf :

  • Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Memoria del proyecto, que ha de contener: el plan de negocio, el plan de viabilidad económica y los trabajos realizados hasta la fecha.
  • D.N.I. del solicitante.
  • Domicilio social.
  • Listado del personal de la empresa ( TC2)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago con Bancos, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de ser una sociedad, junto a la de su C.I.F.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

 

 

La profesionalización de las ENL’s

Atrás quedaron los tiempos en que, además de emerger como las setas en el bosque después de la lluvia, las ONG’s reclutaban todo tipo de voluntarios en sus filas; jóvenes universitarios con ganas de echar una mano los fines de semana en actividades de sensibilización, jubilados con disponibilidad para hacerse cargo de los horarios  de información en la sede social, amas de casa que mantenían a los demás socios informados a través de correos electrónicos mensuales, etc.

Como su nombre indica, personas muy voluntariosas. Pero, en ocasiones, con carencias técnicas importantes. Éstas, han ido compensándose hasta la fecha gracias al tirón que este tipo de organizaciones han tenido en nuestra sociedad, la bonanza económica de principios y mediados de década y la multitud de subvenciones y ayudas disponibles hasta entonces, principalmente.

Lejos de criticar, lo que hasta hoy ha sido su buen hacer y ha permitido que estas asociaciones llegaran a desempeñar la importante labor social que hoy en día siguen llevando a cabo, se pretende hacer un análisis de la actual situación y todos los cambios acaecidos y que les afectan.

Por un lado estarían las vías de financiación. Además de las “simbólicas” cuotas de los socios y alguna aportación ocasional más importante, donaciones… Las subvenciones y ayudas, tanto públicas como privadas, se han visto reducidas drásticamente debido a la actual crisis económica. Esto significa, a la hora de optar a cualquier financiación para cualquiera de los proyectos que se pretenden llevar a cabo, mayor competencia. Por tanto, ser mejores que “la competencia”.

En el otro lado, relacionado con lo anterior, estaría la necesidad de reflejar una imagen transparente de la gestión de la junta y de la labor de los trabajadores y voluntarios de la ONG, así como del desarrollo de los proyectos realizados. En la era de las nuevas tecnologías, algo ayuda en este sentido la difusión que mediante las redes sociales, newsletters y los blogs pueda llevarse a cabo.

En este ámbito, surgen organismos certificadores de transparencia para estos tipos de organizaciones no lucrativas. Instituciones como Fundación Lealtad”, ofrecen a particulares y empresas información independiente, objetiva y homogénea sobre las ONG para ayudarles a decidir con qué ONG colaborar y orientarles para hacer un seguimiento de sus donaciones. Para ello, se realizan análisis de transparencia a aquellas ONG que voluntariamente lo solicitan.

Los requisitos e información solicitada en este tipo de auditorías, son cada vez más detallados y exigentes. No conviene olvidar en este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En ella, se establece el marco legal de la fiscalidad en las ENL’s y, es sobre esta Ley, en torno a la que giran muchas de las exigencias de transparencia que comentamos.

Por todo esto, es por lo que cada vez se torna más necesario la profesionalización de este tipo de entidades. Ya no basta con la labor amateur de los voluntarios, sino que es necesario incorporar técnicos contables, financieros, legales, de comunicaciones… Para poder ser competitivos y seguir funcionando.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.