Sociedad Limitada Laboral, ¿La nueva Sociedad Civil?

Se denomina Sociedad Limitada Laboral (SLL) a toda aquella Sociedad de responsabilidad limitada en las que “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”. Es decir, se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada “al uso” que se han hecho acreedoras del calificativo de “laboral” satisfaciendo una serie de requisitos. En concreto:
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores(cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales;
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Vista esta aproximación al régimen jurídico-económico de las SLL cabe preguntarnos donde se sustenta la comparación entre dos entidades de naturaleza tan dispar como las Sociedades Civiles y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

La respuesta radica en un hecho muy simple: la posibilidad de acogerse a la conocida Tarifa Plana de la cuota de autónomo de los socios frente todavía a la controvertida y más consolidada inaplicación de la misma por parte de la  Seguridad Social  al común de los “exprimidos autónomos societarios”.

Como en su día pasó con las Sociedades Civiles hasta la modificación de su régimen fiscal a comienzos de 2016, se está experimentando un incremento de constitución de Sociedades limitadas laborales (más allá de su naturaleza original recogida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) compuestas exclusivamente por dos socios sin la intención primigenia de incorporar un tercero y transformarse en sociedades de responsabilidad limitadas corrientes (perder la calificación) al superar el plazo establecido.

No obstante, existen otros incentivos apartados del tráfico mercantil que propician igualmente la proliferación de esta forma societaria:
  • acceso a ayudas y subvenciones (véase cuadro adjunto) como las recogidas en la Orden EIE 607/2016, de 6 de junio.; BOA de 28 de junio del Gobierno de Aragón por incorporación de socios  trabajadores, financiación de proyectos de inversión, asistencia técnica, etc.);
  • encuadramiento en la Seguridad Social; Si el número de socios alcanza el mínimo (3) cotizarán en el Régimen General con las ventajas que conlleva pertenecer al mismo frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (derecho a desempleo – <25 socios-, entre otros);
  • gestión de las limitaciones al crecimiento; la restricción de la contratación de los no socios alude exclusivamente a contratos indefinidos existiendo además la posibilidad de que el Registro de Sociedades pueda conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una si el número de horas-año trabajadas por trabajadores «no socios» ha excedido del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

Ley 16/2013: Nuevos conceptos computables en la Base de Cotización

A través de una clienta, nos llegó la semana pasada una consulta relativa al incremento de su base de cotización del IRPF en relación a los rendimientos del trabajo.

Desde su departamento de RRHH, en un comunicado interno, les informaban con detalle y claridad que, tras la entrada en vigor del real Decreto la Ley 16/2013 de 20 de diciembre, publicada en el BOE del día siguiente, ciertos conceptos de su nómina que hasta el pasado mes de diciembre estaban excluidos (o parcialmente excluidos) de las bases de cotización, a partir de la nómina de enero de 2014, tenían obligación de incluirse en las mismas.

Este decreto Ley, ha provocado que conceptos tales como los enumerados a continuación, tengan a incluirse en las bases de cotización, con la consiguiente disminución del salario neto percibido por parte de los trabajadores perceptores de este tipo de remuneraciones, debido al aumento del tipo de retención aplicado del IRPF y la deducción aplicada por cuota a la Seguridad Social;

a)      Primas de seguros médicos

b)      Vales de comida

c)       Seguros de vida/accidentes

d)      Planes de pensiones

e)      Acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

f)      

Además, en la autoliquidación del IRPF del 2014 (mayo-junio del 2015), estos trabajadores tributarán por una mayor base imponible, al pasar a formar parte estas remuneraciones en especie de los rendimientos del trabajo a declarar.

Por otro lado, la Seguridad Social, ha dado de plazo a las empresas hasta el 31 de mayo para la regularización de estas remuneraciones en especie a sus trabajadores.

En conclusión, una única cosa positiva a destacar de toda esta novedad para los trabajadores (ni tan siquiera una para las empresas…): cotizarán más para su futura jubilación.

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Extensión tarifa plana de autónomos. Balance a un mes vista: escasa y perversa

El 28 de septiembre se publicaba finalmente en el BOE la conocida como ley de Emprendedores, entrando el 30 en vigor y con ella una de las medidas más esperadas: la extensión de la conocida como tarifa plana de autónomos.

Y tras un mes de vida puede afirmarse que está cumpliendo su objetivo principal: mejorar una sangrante estadística. Es un hecho, nuevos autónomos están llegando, se está generando empleo, pero se trata de empleo con escasas posibilidades de consolidación.

¿Y por qué ocurre esto?, porque la propia ley lo impide. Entre las condiciones para poder acogerse a la bonificación se incluyen, entre otras, la imposibilidad de contratación de trabajadores, de constituir  una sociedad mercantil (tras el giro interpretativo de la seguridad social) ó la obligación de no haber ejercido actividad por cuenta propia, es decir, ser autónomo, en los últimos 5 años.

Me detendré en este punto, que supone un doble golpe a los autónomos expulsados por la crisis. La tarifa plana  excluye al colectivo en el que más efectiva podía ser la medida: autónomos “de toda la vida” que en pleno auge de la crisis tuvieron que cerrar sus negocios y que en estos momentos conservan vocación, actitud y poseen una jugosa y aleccionadora experiencia. Es este perfil autónomo el que cuenta con mayor posibilidad de crear empleos a corto plazo para los colectivos especialmente sensibles que se quiere proteger. La justificación: evitar el fraude. Analicemos un supuesto. Autónomo con trabajadores a su cargo en un negocio de 15 años que cierra a finales de 2010 para beneficiarse 3 años después de las suculentas bonificaciones servidas por la tarifa plana que ha podido perfectamente prever y anticipar. Si el objetivo fuese evitar el fraude podría haberse ajustado el período de exclusión y establecido otro tipo de condiciones.

Prolifera bajo la tarifa, la figura del autónomo que trabaja desde casa, sin inversión productiva, de baja facturación (intenta proveerse de un mínimo salario) a modo de MINI JOBs informales, irreprochables desde el punto de vista individual, pero escaso en cuanto al ámbito de aplicación de la ley.

 

David A. Sancho Suárez – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.