Prestación extraordinaria (por causa del coronavirus) por CESE de actividad

*ACTUALIZADO A 22 DE ABRIL DE 2020

 

Podéis descargar la guía/presentación pinchando AQUÍ.

 

Durante las últimas horas ha habido mucha confusión respecto a la denominada «Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos» a causa de la crisis derivada del coronavirus. En parte por la manera en que esta cuestión ha sido tratada en algunos medios de comunicación y, por otro lado, debido a la falta de claridad de la autoridad legisladora a este respecto.

Así ha sido hasta el punto en que se ha llegado a publicar por parte del Gobierno la siguiente nota aclaratoria:

La prestación por cese de actividad para autónomos es algo que ya existía, como podéis ver en la propia página del SEPE.

Sin embargo, si se establecieron unas medidas especiales en el último paquete de medidas del Gobierno recogidos en el RDL 08/2020 de 17 de marzo para aquellos autónomos que la solicitaran por consecuencias derivadas de la afección a sus negocios de la crisis del coronavirus, haciendo su tramitación más ágil, reduciendo los plazos, y rebajando los requisitos.

También el RDL 15/2020 de 22 de abril se han introducido unas notas aclaratorias acerca de aquellos autónomos que no tienen Mutua.

IMPORTANTE. NO hay que darse de BAJA , al tratarse de algo temporal. Es requisito estar dado de alta en el RETA. La situación es de cese de actividad.

A cambio, podremos DURANTE UN MES o EL TIEMPO QUE SE PROLONGUE EL ESTADO DE ALARMA disfrutar de la prestación que nos corresponda. (*al haberse prorrogado este hasta el 9 de mayo, la vigencia de la prestación por cese será hasta el día 31 de mayo)

Adicionalmente, durante este periodo de tiempo se entenderán por cotizadas las cuotas de autónomo correspondientes. Es decir, que aunque no paguemos cuota durante ese tiempo continuaremos cotizando y, además, ese plazo no se considerará consumido de cara a la futura solicitud de prestaciones por cese.

La cuota de autónomo durante el periodo de alarma será cobrada y –tal y como se recoge en la nota informativa puesta a disposición por parte de la TGSSserá devuelta previa petición del interesado que ha de ser simultánea a la de solicitud de prestación (mismo plazo y documentación relativa a su pago) -ACTUALIZACIÓN a 24/03/2020: aunque TGSS mantiene abierta la posibilidad de solicitud de devolución de la cuota, en un tweet de esta misma mañana confirma que la devolución se llevará a cabo de oficio.

En este link de la Administración (y en el del párrafo anterior) se contestan preguntas relacionadas con la prestación por cese de actividad debido al COVID-19

¿Cuándo puedo solicitarla?

  • Si me he visto obligado a cerrar mi negocio según lo contemplado en el RDL 07/2020 de 14 de marzo.
  • Si puedo justificar que mis ingresos se han visto reducidos en un 75% o más respecto al promedio de los 6 últimos meses. *Por tanto, si esperáramos a abril para darnos de baja, el cálculo habría de hacerse teniendo en cuenta las ventas desde septiembre a febrero y las compararíamos con las de marzo.
Tendremos para ello el plazo de un mes desde la publicación de dicho Real Decreto, es decir, hasta el 14 de abril. (*Al prorrogarse el estado de alarma hasta el día 9 de mayo, ya se puede tener en cuenta para la solicitud de esta prestación el mes de abril (y mayo) en la disminución del 75% de los ingresos, ya que la fecha para pedir la prestación será el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.)

¿Cuánto supone la prestación que me corresponde?

  1. El 70% del promedio de la base de cotización de los doce meses anteriores.
  2. En caso de no alcanzar el periodo mínimo cotizado (12 meses), esta será el 70% de la base mínima de cotización (*que al continuar sin presupuestos generales sigue siendo la misma que en 2019, 944,40€). Por lo que nos corresponderían 661,08€.

¿Qué más tengo que tener en cuenta?

  • Para poderla solicitar se ha de estar afiliado y de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de pagos de cuotas de Seguridad Social. *En caso de no estarlo, se debería proceder a subsanar la situación y poderse al día con el pago.
  • No estar percibiendo ninguna otra prestación; incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de hijos menores de 12 meses
  • Será compatible con la solicitud y concesión de un ERTE..

¿Qué tengo que hacer para solicitarla?

Acceder a la página web de tu Mutua y solicitarla siguiendo las instrucciones indicadas en el formulario habilitado para ello.

En el caso de solicitud por descenso de ingresos >75% del promedio de los 6 últimos meses, la justificación se hará mediante información contable de este hecho; en el caso de autónomos, copia de los libros registro del IVA.

En caso de que no recuerdes tu mutua puedes localizarla en el formulario de alta en el RETA o con certificado electrónico, obteniendo un duplicado del mismo, en el apartado «mi Seguridad Social » de la web de la TGSS.

AUTÓNOMOS/AS SIN MUTUA

Se facilita que aquella personas dadas de alta en autónomos y que no optaron por una mutua en su día, ante las dificultades y el vacío legal para pedir el cese de actividad extraordinario puedan optar por la Mutua que deseen al tiempo de solicitar el CATA y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Es decir, el hecho de presentar la solicitud en una Mutua se entenderá prácticamente como cumplir con el requisito de opción.

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Sociedad Limitada Laboral, ¿La nueva Sociedad Civil?

Se denomina Sociedad Limitada Laboral (SLL) a toda aquella Sociedad de responsabilidad limitada en las que “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”. Es decir, se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada “al uso” que se han hecho acreedoras del calificativo de “laboral” satisfaciendo una serie de requisitos. En concreto:
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores(cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales;
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Vista esta aproximación al régimen jurídico-económico de las SLL cabe preguntarnos donde se sustenta la comparación entre dos entidades de naturaleza tan dispar como las Sociedades Civiles y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

La respuesta radica en un hecho muy simple: la posibilidad de acogerse a la conocida Tarifa Plana de la cuota de autónomo de los socios frente todavía a la controvertida y más consolidada inaplicación de la misma por parte de la  Seguridad Social  al común de los “exprimidos autónomos societarios”.

Como en su día pasó con las Sociedades Civiles hasta la modificación de su régimen fiscal a comienzos de 2016, se está experimentando un incremento de constitución de Sociedades limitadas laborales (más allá de su naturaleza original recogida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) compuestas exclusivamente por dos socios sin la intención primigenia de incorporar un tercero y transformarse en sociedades de responsabilidad limitadas corrientes (perder la calificación) al superar el plazo establecido.

No obstante, existen otros incentivos apartados del tráfico mercantil que propician igualmente la proliferación de esta forma societaria:
  • acceso a ayudas y subvenciones (véase cuadro adjunto) como las recogidas en la Orden EIE 607/2016, de 6 de junio.; BOA de 28 de junio del Gobierno de Aragón por incorporación de socios  trabajadores, financiación de proyectos de inversión, asistencia técnica, etc.);
  • encuadramiento en la Seguridad Social; Si el número de socios alcanza el mínimo (3) cotizarán en el Régimen General con las ventajas que conlleva pertenecer al mismo frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (derecho a desempleo – <25 socios-, entre otros);
  • gestión de las limitaciones al crecimiento; la restricción de la contratación de los no socios alude exclusivamente a contratos indefinidos existiendo además la posibilidad de que el Registro de Sociedades pueda conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una si el número de horas-año trabajadas por trabajadores «no socios» ha excedido del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

¿Autónomo societario y administrador? Tú también puedes disfrutar de la tarifa plana :)

Hace cuatro años, en el peor momento de la crisis, emprendí junto mi socio David un proyecto de asesoría fiscal y consultoría para autónomos y empresas. Entonces inicié lo que hasta hoy ha sido la etapa profesional más fascinante de mi vida. Sin embargo, como en toda aventura, desde el inicio ha habido dificultades de todo tipo.

 

En la primera fase del proyecto nos centramos en sobrevivir y consolidar el crecimiento. En esta etapa de supervivencia que todo emprendedor debe afrontar, en España muchos emprendedores que elegimos por diferentes motivos una forma jurídica de sociedad mercantil (S.L. principalmente…), hemos tenido una dificultad añadida; la no aplicación de las bonificaciones en nuestra cuota de autónomos (RETA) como socios o «autónomos societarios». Al contrario que otros profesionales, los emprendedores que impulsamos proyectos a través de sociedades de responsabilidad limitada hemos sido discriminados sin ningún fundamento legal y excluidos de la aplicación de estas bonificaciones. Hasta ahora…

 

Al tramitar mi alta como autónomo en la TGSS solicité la aplicación de estas bonificaciones y me fueron denegadas. Convencido de tener derecho a ellas, ya que cumplía todos los requisitos exigidos al resto de trabajadores autónomos y no especificar la correspondiente normativa que los socios de las sociedades de capital estábamos excluidos de estos beneficios, recurrí esta resolución. Reclamación que también fue desestimada. Tiempo después, comenzamos a trabajar con Daniel Blas, asesor laboral y compañero con el que llevamos todo lo relativo a nuestros clientes en este área. Un buen día, hablando los dos de todo lo anterior consideró que había fundamentos suficientes para poder reclamar vía administrativa. Nos pusimos en contacto con Diego Pascual, abogado con el que Daniel trabaja estos asuntos, y una vez estudiado mi caso y elaborada la estrategia a seguir llegó el momento de tomar la decisión. ¿Demandaba a la TGSS o no..?

 

Tras sopesar los pros y los contras, decidí seguir adelante y nos pusimos manos a la obra. Diego presentó el 1 de julio del año pasado la demanda en el juzgado. Ayer finalmente, se hizo pública la sentencia. Una sentencia pionera en Aragón en la que la juez estimó íntegramente la demanda y condenó a la Tesorería a abonarme las bonificaciones que me correspondían así como a hacerse cargo de las costas.

 

¡VICTORIA!

 

Ganada esta batalla, lejos de conformarnos, queremos hacer extensible esta oportunidad de recuperar la tarifa plana a todos aquellos emprendedores que han sufrido esta discrimación poniéndonos a su disposición para ayudarles a reclamar sus bonificaciones que, de la misma forma que a mi, les fueron denegadas injustamente.

 

¿Quieres ser tú el próximo en recuperar la bonificación de tus cuotas?

Pues entonces sólo tienes que contactar con nosotros pinchando AQUÍ y hablamos.

 

 

Pedro Herrero Goizueta
Socio de lexintek AIC, S.L.