Extensión de las ayudas para #autónomos hasta el 31/01/2021

El consejo de ministros del martes 29 de septiembre ha aprobado la prórroga de una serie de medidas dirigidas a ayudar a autónomos:

  • Se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

    dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Los requisitos para acceder a esta prestación son:

    1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.

    2. Estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • Prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.
  • Prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Os dejamos aquí el BOE que recoge estas y otras medidas.

Es importante también esperar a ver cómo las Mutuas los recogen y adaptan en sus webs los procesos de solicitud de estas ayudas.

Prestación extraordinaria (por causa del coronavirus) por CESE de actividad

*ACTUALIZADO A 22 DE ABRIL DE 2020

 

Podéis descargar la guía/presentación pinchando AQUÍ.

 

Durante las últimas horas ha habido mucha confusión respecto a la denominada «Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos» a causa de la crisis derivada del coronavirus. En parte por la manera en que esta cuestión ha sido tratada en algunos medios de comunicación y, por otro lado, debido a la falta de claridad de la autoridad legisladora a este respecto.

Así ha sido hasta el punto en que se ha llegado a publicar por parte del Gobierno la siguiente nota aclaratoria:

La prestación por cese de actividad para autónomos es algo que ya existía, como podéis ver en la propia página del SEPE.

Sin embargo, si se establecieron unas medidas especiales en el último paquete de medidas del Gobierno recogidos en el RDL 08/2020 de 17 de marzo para aquellos autónomos que la solicitaran por consecuencias derivadas de la afección a sus negocios de la crisis del coronavirus, haciendo su tramitación más ágil, reduciendo los plazos, y rebajando los requisitos.

También el RDL 15/2020 de 22 de abril se han introducido unas notas aclaratorias acerca de aquellos autónomos que no tienen Mutua.

IMPORTANTE. NO hay que darse de BAJA , al tratarse de algo temporal. Es requisito estar dado de alta en el RETA. La situación es de cese de actividad.

A cambio, podremos DURANTE UN MES o EL TIEMPO QUE SE PROLONGUE EL ESTADO DE ALARMA disfrutar de la prestación que nos corresponda. (*al haberse prorrogado este hasta el 9 de mayo, la vigencia de la prestación por cese será hasta el día 31 de mayo)

Adicionalmente, durante este periodo de tiempo se entenderán por cotizadas las cuotas de autónomo correspondientes. Es decir, que aunque no paguemos cuota durante ese tiempo continuaremos cotizando y, además, ese plazo no se considerará consumido de cara a la futura solicitud de prestaciones por cese.

La cuota de autónomo durante el periodo de alarma será cobrada y –tal y como se recoge en la nota informativa puesta a disposición por parte de la TGSSserá devuelta previa petición del interesado que ha de ser simultánea a la de solicitud de prestación (mismo plazo y documentación relativa a su pago) -ACTUALIZACIÓN a 24/03/2020: aunque TGSS mantiene abierta la posibilidad de solicitud de devolución de la cuota, en un tweet de esta misma mañana confirma que la devolución se llevará a cabo de oficio.

En este link de la Administración (y en el del párrafo anterior) se contestan preguntas relacionadas con la prestación por cese de actividad debido al COVID-19

¿Cuándo puedo solicitarla?

  • Si me he visto obligado a cerrar mi negocio según lo contemplado en el RDL 07/2020 de 14 de marzo.
  • Si puedo justificar que mis ingresos se han visto reducidos en un 75% o más respecto al promedio de los 6 últimos meses. *Por tanto, si esperáramos a abril para darnos de baja, el cálculo habría de hacerse teniendo en cuenta las ventas desde septiembre a febrero y las compararíamos con las de marzo.
Tendremos para ello el plazo de un mes desde la publicación de dicho Real Decreto, es decir, hasta el 14 de abril. (*Al prorrogarse el estado de alarma hasta el día 9 de mayo, ya se puede tener en cuenta para la solicitud de esta prestación el mes de abril (y mayo) en la disminución del 75% de los ingresos, ya que la fecha para pedir la prestación será el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.)

¿Cuánto supone la prestación que me corresponde?

  1. El 70% del promedio de la base de cotización de los doce meses anteriores.
  2. En caso de no alcanzar el periodo mínimo cotizado (12 meses), esta será el 70% de la base mínima de cotización (*que al continuar sin presupuestos generales sigue siendo la misma que en 2019, 944,40€). Por lo que nos corresponderían 661,08€.

¿Qué más tengo que tener en cuenta?

  • Para poderla solicitar se ha de estar afiliado y de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de pagos de cuotas de Seguridad Social. *En caso de no estarlo, se debería proceder a subsanar la situación y poderse al día con el pago.
  • No estar percibiendo ninguna otra prestación; incapacidad temporal, nacimiento o cuidado de hijos menores de 12 meses
  • Será compatible con la solicitud y concesión de un ERTE..

¿Qué tengo que hacer para solicitarla?

Acceder a la página web de tu Mutua y solicitarla siguiendo las instrucciones indicadas en el formulario habilitado para ello.

En el caso de solicitud por descenso de ingresos >75% del promedio de los 6 últimos meses, la justificación se hará mediante información contable de este hecho; en el caso de autónomos, copia de los libros registro del IVA.

En caso de que no recuerdes tu mutua puedes localizarla en el formulario de alta en el RETA o con certificado electrónico, obteniendo un duplicado del mismo, en el apartado «mi Seguridad Social » de la web de la TGSS.

AUTÓNOMOS/AS SIN MUTUA

Se facilita que aquella personas dadas de alta en autónomos y que no optaron por una mutua en su día, ante las dificultades y el vacío legal para pedir el cese de actividad extraordinario puedan optar por la Mutua que deseen al tiempo de solicitar el CATA y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Es decir, el hecho de presentar la solicitud en una Mutua se entenderá prácticamente como cumplir con el requisito de opción.

hola@lexintek.com · www.lexintek · 620 138 382

Ingresos y gastos posteriores al cese de actividad. Cómo actuar.

Por motivos personales o causas económicas ha llegado el momento que nunca se desearía que llegará. El/La autónom@ cierra. Termina su actividad. Con la decisión tomada y para evitar seguir acumulando gastos inherentes a su condición de alta (cuota autónomos, posibilidad de resolver contratos que implican gastos fijos, etc.) formaliza su situación presentando la preceptiva declaración censal modelo 037 de baja (cese de actividades empresariales y profesionales/baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores).

El/La autónom@ está fuera pero el tráfico mercantil continua. ¿Cómo proceder con las facturas que recibimos posteriormente? ¿Podremos deducirlas? ¿Declararlas si quiera? ¿Podemos emitir facturas por algún trabajo pendiente o cualquier otra circunstancia?

La legislación reforzada por el criterio de las consultas evacuadas por la Dirección General de Tributos y el Tribunal Económico-Administrativo Central nos dice que la condición de sujeto pasivo no se pierde con la comunicación censal de cese actividad lo que nos permitirá deducirnos gastos (siempre relacionados directamente con la actividad pasada) presentar autoliquidaciones e incluso emitir facturas en determinadas condiciones.

La consulta vinculante DGT V2182-10, de 01/10/2010 que aborda esta cuestión en relación al Impuesto de Valor Añadido nos dice lo siguiente:

“La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.
“Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.”

Más recientemente en la consulta (CV 29/01/2018) la DGT aborda el tema desde el punto de vista del IRPF. Refiriéndose a un autónomo que ya no desarrolla de manera efectiva su actividad profesional, para aquellos gastos posteriores al cese que mantengan su misma naturaleza, dicha consulta alude a que “el autónomo podrá declarar esos gastos dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas sin estar obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad que desarrollaba, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.)”.

Ojo, eso sí, en el IRPF, los gastos siempre imputados en el ejercicio de devengo del gasto a diferencia de la flexibilidad que nos permite el IVA en este aspecto.

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