Extensión de las ayudas para #autónomos hasta el 31/01/2021

El consejo de ministros del martes 29 de septiembre ha aprobado la prórroga de una serie de medidas dirigidas a ayudar a autónomos:

  • Se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad

    dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Los requisitos para acceder a esta prestación son:

    1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.

    2. Estar al corriente de pago de las cuotas.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

  • Prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,50 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
  • Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.
  • Prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no haber desarrollado actividad no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.

La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Os dejamos aquí el BOE que recoge estas y otras medidas.

Es importante también esperar a ver cómo las Mutuas los recogen y adaptan en sus webs los procesos de solicitud de estas ayudas.

Recopilación de las últimas medidas para autónomos y PYMEs Vs Coronavirus. *EXTRA: Zaragoza

En este post recapitulamos las últimas medidas aprobadas por el Gobierno derivadas de la crisis del coronavirus y que están dirigidas a autónomos y PYMEs.

En las últimas semanas se han publicado en el BOE diferentes propuestas en este sentido. Algunas de ellas, tratan de dar continuidad o ampliar el recorrido de algunas que se pusieron en marcha prácticamente al principio de esta crisis y, otras, son fruto de la evolución de la misma y buscan la adaptación a las circunstancias derivadas de la «nueva normalidad».

También a nivel más local, son muchas las comunidades y ciudades que están lanzando medidas propias. Veremos lo que el Ayuntamiento de Zaragoza propone a través de microcréditos reintegrables.

laboral

En el RDL 24/2020 de 26 de junio, se aprobaban dos medidas dirigidas a trabajadores autónomos:

  • Exoneración de las cuotas del RETA para aquellos autónomos que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad con motivo del coronavirus. Para todos ellos, que hasta fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo esta prestación «CATA», podrán beneficiarse a su vez de las siguientes exenciones en el pago de sus cuotas de autónomos:
    1. 100% de la cuota para el mes de julio
    2. 50% de la cuota para el mes de agosto y
    3. 25% de la cuota para el mes de septiembre
  • Igualmente, para todos aquellos autónomos que a fecha 30 de junio hubieran estado percibiendo la citada prestación podrán, en cumplimiento de las siguientes condiciones, solicitar una nueva prestación (vía MUTUA también…) y que será vigente hasta el 30 de septiembre máximo. Entra en vigor con fecha 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio;
    1. Estar afiliado y dado de alta en el RETA.
    2. En los últimos 2 años, haber cotizado un mínimo de 12 meses y, al menos, 12 meses de manera ininterrumpida.
    3. No superar la edad ordinaria de jubilación, a menos que se incurra en alguna de las excepciones recogidas por la norma
    4. Estar al corriente de pagos con la TGSS y, en caso de no estarlo, ponerse al día previamente.
    5. Que nuestra facturación del tercer trimestre de este 2020 se haya reducido, al menos, un 75% respecto al mismo trimestre del año anterior y siempre que el rendimiento neto NO supere los 5.818,75€/trimestre ni cada uno de los meses del trimestre, los 1.939,58€
    6. Cumplimiento de todas las obligaciones laborales relativas a los trabajadores que tuviéramos contratados por parte de la empresa.

Si quieres ampliar esta información y otra información (PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA, PRÓRROGA DE ERTEs, etc.), te invitamos a que visites el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas.

financiero

  • Puesta en marcha del programa de financiación para la activación de ayudas y créditos para PYME dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública Red.es

*Zaragoza

Con el objetivo de reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo se lanzan las siguientes lineas de microcréditos reintegrables para autónomos y PYMEs con domicilio social en Zaragoza capital y con un máximo de 10 trabajadores en plantilla:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000 € al 0% con 5 años de amortización.

Además de las condiciones anteriores, se establecen los siguientes supuestos:

  1. Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. 
  2. Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción drástica de su facturación de al menos un 50% o más de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019.

Podéis acceder a la solicitud de los microcréditos, así como comprobar el resto de condiciones, requisitos y causas de exclusión en la web del Ayto. de Zaragoza.

(Zaragoza) – Subvenciones para la creación, crecimiento y la consolidación de proyectos para emprendedores 2018

El Excmo. Ayto. de Zaragoza ha publicado las ayudas para 2018 relativas a los proyectos emprendedores de menos de 2 años de vida que, o bien se alojan en algunas de sus instalaciones habilitadas como viveros empresariales, o bien cumplan con algo de los restantes requisitos (participación en programas formativos expecíficos, pertenencia a la red «Made in Zaragoza»,…). A continuación os dejamos un resumen y link a la convocatoria.

OBJETO:

Programas o actividades que complementen o suplan las competencias de los programas del Ayuntamiento orientados al fomento del emprendimiento y el empleo en los que las entidades promotoras NO SUPEREN LOS 2 AÑOS DESDE SU CONSTITUCIÓN HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN, y que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Los proyectos empresariales incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.
  • Los que hayan sido o sean actualmente beneficiarios de programas de alojamiento empresarial de titularidad municipal que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza.
  • Los que hayan realizado programas formativos municipales.
  • Los pertenecientes a la red Made in Zaragoza.
  • Los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

REQUISITOS:

Podrá beneficiarse de la subvención CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SEA TITULAR DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL o profesional y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que desarrolle o vaya a desarrollar su proyecto en el término municipal de Zaragoza, tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza y esté dado de alta como empresario/a en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de emprendimiento agrario se admitirá que la ubicación del terreno de cultivo y producción pueda estar localizada fuera del término municipal de Zaragoza.
  • Que, además, los proyectos empresariales cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que hayan sido incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.

2.- Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal, o formen parte de la red made in Zaragoza.

3.- Que en caso de tratarse de emprendedores agrarios, estos provengan de los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención. En el caso de entidades con proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, deberán haber presentado en tiempo y forma la documentación justificativa de la subvención concedida.
  • Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
  • Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención.

http://www.zaragoza.es/contenidos/ayudasysubvenciones/Subv-Emprendimiento-2018-Bases.pdf

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 150.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 2018 FOM-2411-48900 “Apoyo a emprendedores” y 2018 FOM2411-48902 “Zaragoza Activa: Plan Empleo Joven. Retorno Talento” del Presupuesto General Municipal 2018.

La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado de la actividad empresarial que desarrolla, con el límite de 6.000,00 euros. En todo caso, el importe de la subvención vendrá determinada por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios/as y las puntuaciones obtenidas.
El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300,00 euros, según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 31 de ejecución del
presupuesto municipal 2017. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en la citada base, la solicitud de subvención quedará desestimada.

 

Si necesitas ayuda para la presentación de tu solicitud a estas ayudas, no dudes en contactar con nosotros en hola@lexintek.com o en el +34 620 138 382. En lexintek somos expertos en emprendimiento, acompañamos y ayudamos a crecer a los proyectos empresariales.

Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

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Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com

Ayudas a la contratación de técnicos en comercio exterior y a la asistencia a ferias internacionales para el año 2015

Recientemente, se ha publicado por parte del Departamento de Industria del Gobierno de Aragón la convocatoria de Ayudas a la contratación de personal especializado en exportación y Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional para el año 2015.

La convocatoria completa puede encontrarse en el BOA. Además, hay una completa explicación de la misma en la web de Exportar en Aragón.

En cuanto a los más destacado de dichas ayudas, resaltamos:

1- Ayudas a la contratación de personal especializado en exportaciónConvocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan centros de trabajo en Aragón, desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Objeto de la subvención: las nuevas contrataciones de técnicos de comercio exterior y también aquellos contratos con continuidad. Se presentará una única solicitud por solicitante, que se referirá a un máximo de dos trabajadores.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón hasta el 30 de abril de 2015.


2- Ayudas para la asistencia a ferias de carácter internacional, misiones comerciales directas y viajes de prospección comercial Convocatoria oficial BOA

Benificiarios: las pymes que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Objeto de la subvención: la participación en ferias internacionales como expositor o como visitante, en misiones comerciales directas y en viajes de prospección comercial con agendas de trabajo elaboradas por Aragón Exterior, Cámaras o ICEX.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2015.

*En lexintek tenemos más de 7 años de experiencia en la internacionalización empresarial. Si tiene cualquier duda al respecto o cuestiones relacionados, así como relativas a la gestión de estas ayudas, contacte con nosotros vía mail en info@lexintek.com o en el teléfono +34 620 138 382

Ayudas a la compra de vivienda (VPO). Tratamiento fiscal y reflejo en la declaración del IRPF

En el momento de firmar la escritura de adquisición de una vivienda de protección oficial, hasta ahora, ha sido posible en la mayoría de los casos acceder a dos tipos de ayudas monetarias:

– Una, solicitaba en el momento de la firma, por una cuantía determinada ingresada en la cuenta del adquirente en un solo plazo. (DIRECTA)

– Otra, consiste en un descuento sobre la cuota mensual del pago de la hipoteca. (INDIRECTA) Esta última ha podido pedirse además de la anterior y en caso de ser concedida, se hace por un periodo de cinco años (por la subrogación del préstamo).*Al finalizar este periodo, podía solicitarse una prorroga de la misma de otros cinco años, aunque el importe descontado (subvencionado) del pago mensual de la cuota pasaba a ser de una cuantía inferior.

Lo único que parece tenerse claro es que este dinero que ha de ser destinado a realizar pagos por la compra de la vivienda, puede deducirse en los casos de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre de 2012, en concepto de pagos satisfechos por adquisición de vivienda habitual.

Ahora bien, lo que en mucho casos no se tiene en cuenta es que, ese ingreso percibido, esa ganancia, ha de ser declarada en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un incremento patrimonial. Y tributar por ello…

– En el caso de la ayuda percibida en el momento de la compra, ha de ser reflejada como ganancia patrimonial en la declaración del impuesto del ejercicio en el que se percibió. La Ley del IRPF, contempla sin embargo, que esta ayuda pudiera reflejarse de manera fraccionada en cuatro partes en el ejercicio que se recibió y los tres siguientes. A optar.

– Por otro lado, las ayudas indirectas destinadas a minorar la cuota de la hipoteca, han de ser reflejadas en el ejercicio en el que se reciben.

Todo esto, queda reflejado en los arts 14.1.c) y 14.2.d), g), i) y j) de la Ley IRPF

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

Convocatoria de ayudas de Zgz dinámica al emprendimiento social de 14 de Noviembre de 2013

¿Tu proyecto empresarial o emprendedor tiene un componente innovador y/o, o tiene por objeto el cambio y/o la mejora social o medio ambiental? En ese caso, te conviene leer lo siguiente. Además, sólo hay quince días de plazo para presentar tu proyecto en la Diputación Provincial de Zaragoza y optar a una de las ayudas de esta subvención.

Estas ayudas consisten en un máximo del 50% del total del proyecto, con un límite de 20.000€. La cuantía subvencionable mínima es de 300€, por lo que sí mediante la ponderación de los distintos aspectos del proyecto a través de los pertinentes coeficientes, no se llegara a esa cifra, dicho proyecto se desestimará.

Son objetos subvencionables, los proyectos que:

– Tengan un componente innovador que faciliten y/o promuevan un cambio social o medio ambiental significativo. Este tipo de personas emprendedoras, son consideradas “emprendedores sociales”.

Creen y sostengan en el tiempo puestos de trabajo.

Los requisitos para optar a estas ayudas son:

a) Proyectos de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas. A partir de la publicación de esta convocatoria ( 14 de Noviembre de 2013), o sea una empresa social “joven” (menos de 2 años desde su creación) o sea una línea de negocio o proyecto nueva.

b) Tenga un objeto social o medio ambiental claro.

c) Que se viable. Se excluyen los proyectos formativos, consultorías y similares.

d) Desarrollar la actividad en Zaragoza. (personas físicas, empadronadas en la ciudad…)

e) Que cree puestos de trabajo.

Sólo puede ser objeto de subvención, un único proyecto por solicitante.

A continuación, enumero sin entrar en detalles la documentación necesaria a aportar junto al impreso debidamente cumplimentado que aparece en la convocatoria del B.O.P.1113, sección V http://www1.dpz.es/bop/2013/11/pdf/bop1113.pdf :

  • Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Memoria del proyecto, que ha de contener: el plan de negocio, el plan de viabilidad económica y los trabajos realizados hasta la fecha.
  • D.N.I. del solicitante.
  • Domicilio social.
  • Listado del personal de la empresa ( TC2)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago con Bancos, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de ser una sociedad, junto a la de su C.I.F.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.