Facturar a un cliente extranjero

Hoy en día que, es frecuente que no sólo empresas de tamaño medio o grandes, sino también autónomos, busquen facturar fuera de nuestras fronteras.

#exportarsísepuede, junto a #emprendersísepuede e #innovarsísepuede, han puesto sobre la mesa a través de multitud de acciones de promoción, formación y ayudas, varias posibilidades de negocio fuera de España que llegan a concretarse en relaciones comerciales y ventas a clientes de países pertenecientes a la U.E. y de otras partes del Mundo.

Es importante hacer esta distinción, ya que las obligaciones fiscales (y legales) a la hora de emitir la factura, son diferentes.

Las obligaciones fiscales para una venta a un cliente no nacional en función de esta distinción, quedan reflejadas en la siguiente diapositiva:

Internacionalización Taller Lexintek-001-001-001

Cuando se vayan a realizar EIB (entregas intracomunitarias de bienes), la mayoría de estas transacciones comerciales van a estar sujetas al impuesto sobre el valor añadido y será necesario solicitar el NIF-IVA, así como que nuestro cliente nos facilite su VAT number para poder reflejarlo en la correspondiente factura.

En este caso, será necesario solicitar nuestra inclusión en el ROI (registro de operadores intracomunitarios). Para ello, con nuestro NIF a través de una modificación censal en el 036 tendremos que marcar el alta en la casilla 582, junto a la fecha prevista de la primera transacción en la casilla 584.

En el siguiente esquema, puede verse detalladamente el proceso a seguir para obtenerlo:

Alta_ROI_es_es.pdf-001

Además, cuando estas ventas supongan más de 250.000€ dentro del territorio de la U.E. habrá de presentarse una declaración informativa «intrastat» con fines estadísticos, así como para las exportaciones, una equivalente; «extrastat«.

Pedro Herrero – Socio gerente de Lexintek AIC, S.L.

El caso de las franquicias. Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles. Diferencias

Una de las principales propuestas de negocio que hoy en día cobran protagonismo como una opción de autoempleo y salida laboral, cuando además se cuenta con recursos limitados, es la de convertirse en franquiciado.

Como todo en esta vida, tiene sus “pros”; una marca, una imagen, un mercado, un soporte de atención e infraestructura, formación, etc. y sus “contras”; que,  sobre todo, vienen de la letra pequeña del contrato de franquicia con sus múltiples anexos y condiciones que, en ocasiones, son abusivas.

No vamos a detenernos a analizar estas cuestiones, ya que cada franquicia, sea de cigarrillos electrónicos, establecimientos de tratamientos estéticos, marcas deportivas, hamburgueserías… Tienen sus propias “luces y sombras”, tampoco en los requisitos a nivel de garantías que las entidades financieras van a exigirles en caso de necesitar financiación. Pero si en la forma jurídica en que, a través de dicho contrato, el franquiciado va a relacionarse con el franquiciador.

Tanto si el franquiciado es una sola persona, o se asocia con otra persona, puede (en la mayoría de los casos) firmar el contrato como autónomo. También se contemplan otras formas societarias mercantiles como la S.L.

Sin embargo, en ocasiones, puede convenir por lo reducido de los gastos de constitución y simplicidad en los trámites, constituir (si los socios son dos o más…) una sociedad sin personalidad jurídica. Es decir, una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil.

A continuación, resumimos las principales características y diferencias de cada una de ellas:

Comunidad de Bienes

Sociedad Civil

Personalidad jurídica

No

No (*siempre que el pacto de socios sea secreto)

Nº mín. Socios

2

2

Tipo de Socios

Titulares y Propietarios (a la vez)

Trabajadores y Capitalistas (opcional, al menos 1 soc. trabajador)

Objeto

Propiedad o derecho pronidiviso a explotar

Explotación de un negocio

Aportación de bienes

Obligatoria

No obligatoria

Escritura pública

Sólo obligación cuando se aportan inmuebles

Sólo obligación cuando se aportan inmuebles

Tributación

IRPF

IRPF

Alta autónomos socios

Si

Si (*excepto socio capitalista)

Responsabilidad

Ilimitada y solidaria

Mancomunada y subsidiaria

Administración

Mancomunada

Solidaria y/o mancomunda. Según contrato…

Por tanto, parece lógico que, a menos que por algún motivo legal tengan la copropiedad de un bien que sea esencial para el negocio, lo más lógico será que opten por constituirse como Sociedad Civil, cuya configuración legal es más acorde con la explotación de un negocio.

 

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Innovación empresarial, ¿Qué es?

Una de las áreas que hemos comenzado a trabajar en Lexintek, es la de la innovación empresarial. Hay ideas de todo tipo acerca de este concepto basado en la mejora en el modelo de negocio de la empresa, muchas, no son precisas o son incorrectas…

«Innovación» es un término de moda que, a menudo se relaciona exclusivamente con lo tecnológico. Pero va más allá de lo que concierne al desarrollo técnico y mejoras en el diseño del producto final. Abarca transversalmente todas las áreas y personas de la organización empresarial. Internas y externas.

Todo ello, con el fin único de conseguir una mayor eficiencia y una mejor posición en el mercado, llegando en ocasiones, a crear nuevos mercados.

Os dejamos un esquema que os puede ayudar a entenderlo:

innovación

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Deducciones fiscales por las cuotas de los socios de ENL’s

Durante el mes de Enero, todas aquellas entidades que hayan recibido aportaciones por parte de sus socios durante el pasado año 2013, tienen la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al modelo 182 en Hacienda.

En ella, se transmite a la Administración Tributaria, la relación de las aportaciones totales que, cada socio, ha hecho a la entidad con la que ha colaborado a lo largo del pasado año, junto con el porcentaje de deducción en la cuota del impuesto a pagar que le corresponde de acuerdo a la Ley.

Si pertenecéis a una ONG, fundación, asociación cultural, etc. sobre la que la Ley contempla puedan aplicarse este tipo de deducciones, debéis recibir en los próximos meses un certificado de la entidad con el detalle de vuestros datos y lo aportado junto al porcentaje que tenéis derecho a deduciros en la próxima declaración de la Renta.

De igual manera, si las aportaciones las realizáis como persona jurídica (sociedad), también podéis deduciros dicha cuantía. En este caso, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Os adjuntamos un pequeño esquema con el detalle de los porcentajes de deducción que corresponden en función del tipo de entidad que sea el declarante y de persona que sea el declarado.

deduccionfiscalescuotassocios

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Apoderamiento electrónico

En otros posts, hemos tratado ya cuestiones relativas a las posibilidades que ofrece la administración electrónica a través de los certificados y firmas digitales.

En esta ocasión, vamos a hablar acerca de una de estas herramientas al alcance de todas las personas físicas y jurídicas. El otorgamiento de poderes (o apoderamiento) electrónico.

A través del mismo, el poderdante, puede habilitar a otra persona física o jurídica para que actúe y lleve a cabo diferentes trámites en representación suya. Para ello, es necesario que el poderdante y apoderado, tengan sendos certificados digitales que les permitan relacionarse electrónicamente con la administración pública a través de sus diferentes portales web: Administración Tributaria, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. y poder llevar a cabo de este modo el apoderamiento electrónico.

En la página www.060.es quedan reflejados todos los requisitos necesarios, así como las explicaciones pertinentes, para poder realizar los apoderamientos que se estimen convenientes con las distintas administraciones. Es decir, para cada una de las diferentes administraciones, serán necesarios sus correspondientes apoderamientos. Por ello, conviene chequear con cada una de las administraciones en las que interesa apoderar a nuestro representante, a través de sus páginas web, para conocer en profundidad el alcance del apoderamiento y las gestiones para las que es posible hacerlo.

Sin embargo, una vez hecha la concesión de poderes por vía telemática, el apoderado, una vez acepte los poderes que se le otorgan, podrá realizar todas las gestiones para las que ha sido habilitado sin necesidad de firma o presencia de su representado. Esto, supone una simplificación de las relaciones gestor-cliente evidente, además del ahorro de tiempo y costes que supone. Por otro lado, el cliente se asegura que la responsabilidad de las gestiones realizadas por su gestor al aceptar el poder que le ha sido otorgado, recaen en este como apoderado..

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

Convocatoria de ayudas de Zgz dinámica al emprendimiento social de 14 de Noviembre de 2013

¿Tu proyecto empresarial o emprendedor tiene un componente innovador y/o, o tiene por objeto el cambio y/o la mejora social o medio ambiental? En ese caso, te conviene leer lo siguiente. Además, sólo hay quince días de plazo para presentar tu proyecto en la Diputación Provincial de Zaragoza y optar a una de las ayudas de esta subvención.

Estas ayudas consisten en un máximo del 50% del total del proyecto, con un límite de 20.000€. La cuantía subvencionable mínima es de 300€, por lo que sí mediante la ponderación de los distintos aspectos del proyecto a través de los pertinentes coeficientes, no se llegara a esa cifra, dicho proyecto se desestimará.

Son objetos subvencionables, los proyectos que:

– Tengan un componente innovador que faciliten y/o promuevan un cambio social o medio ambiental significativo. Este tipo de personas emprendedoras, son consideradas “emprendedores sociales”.

Creen y sostengan en el tiempo puestos de trabajo.

Los requisitos para optar a estas ayudas son:

a) Proyectos de nueva creación, ya sean personas físicas o jurídicas. A partir de la publicación de esta convocatoria ( 14 de Noviembre de 2013), o sea una empresa social “joven” (menos de 2 años desde su creación) o sea una línea de negocio o proyecto nueva.

b) Tenga un objeto social o medio ambiental claro.

c) Que se viable. Se excluyen los proyectos formativos, consultorías y similares.

d) Desarrollar la actividad en Zaragoza. (personas físicas, empadronadas en la ciudad…)

e) Que cree puestos de trabajo.

Sólo puede ser objeto de subvención, un único proyecto por solicitante.

A continuación, enumero sin entrar en detalles la documentación necesaria a aportar junto al impreso debidamente cumplimentado que aparece en la convocatoria del B.O.P.1113, sección V http://www1.dpz.es/bop/2013/11/pdf/bop1113.pdf :

  • Declaración de cumplimiento de requisitos establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones.
  • Memoria del proyecto, que ha de contener: el plan de negocio, el plan de viabilidad económica y los trabajos realizados hasta la fecha.
  • D.N.I. del solicitante.
  • Domicilio social.
  • Listado del personal de la empresa ( TC2)
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago con Bancos, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Fotocopia compulsada de la escritura de constitución en caso de ser una sociedad, junto a la de su C.I.F.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.

 

 

Vale, internacionalicemos…

<< Vender en el barrio, cada vez está más difícil. Aunque parece que las cosas empiezan a ir algo mejor, todavía tendrá que pasar tiempo, ya no para volver a cifras de ventas de hace 6 años, sino para alcanzar un volumen de negocio suficientemente importante como para garantizar la viabilidad de la compañía.

Hay empresas que desde que se fundaron, venden fuera de nuestras fronteras. Todo tipo de productos. A todo tipo de países. En todo tipo de culturas. Y en todo tipo de mercados… No tiene que ser muy complicado. Se inglés, estudié/trabajé en el extranjero un par de años, mi producto es bueno y bien valorado en España, tengo capacidad productiva,… Todas las instituciones te animan a exportar y, algunas, hasta dan ayudas.

Decidido, voy a crear un departamento de exportación. Desde Gerencia, fijaré las líneas de actuación y los objetivos a alcanzar tanto en cifra de ventas como en nuevos mercados y clientes, apoyaré la fuerza de ventas y conseguiremos alcanzar niveles de ventas anteriores a la crisis, gracias a estos nuevos clientes.

Mañana me paso por la Cámara de Comercio, que para eso pago mi cuota…, y me apunto a la próxima misión comercial que haya a ese país emergente donde me han dicho que necesitan de todo y seguro que me compran. Tendré que viajar y gastar algo más en catálogos, pero seguro que firmo unos contratos “que pa’ qué”… >>

Este, podría ser el caso de un empresario español dueño de una PYME que, afectado por la crisis, busca soluciones razonables para mantener su medio de vida (y el de muchas otras personas) en pie. Sin embargo, como muchos otros, está expuesto a cometer ciertos fallos de principiante.

El primero de todos, es no preguntarse si somos capaces y si debemos exportar, en vez de si vamos a exportar y cómo. El hecho de que algunas empresas del sector puedan o lo hagan, no significa que otras deban. Lo que se denomina “cultura exportadora”, engloba una serie de características propias de la empresa; de su producto, logística, capital humano,… Que nada o poco tienen que ver con las de otras y que a la vez son responsables del éxito, o fracaso, de una política de internacionalización.

Es cierto que un buen producto abre con mayor facilidad las puertas de muchos mercados, (veamos el caso del vino español, por ejemplo) pero no basta sólo con eso. Ni son suficientes tampoco el acceso a diversas ayudas institucionales de carácter técnico o financiero, tanto en origen como en destino. Ir a ferias, invertir en marketing, etc. pueden ser o pueden llegar a ser parte de una política de exportación integrada, pero nunca por sí mismas, la clave de llegar a exportar con éxito.

Para ello, no basta con crear un departamento de exportación con una persona preparada al frente y experiencia en dicha área. Es necesario que TODOS los departamentos de la empresa se internacionalicen. Es decir, la política de internacionalización debe aplicarse de manera TRANSVERSAL a todas las áreas de trabajo.

Para este proceso de reestructuración integral de la compañía, de un proyecto emprendedor, o de un autónomo… Uno debe apoyarse en todas las herramientas a su alcance: formación, contratación de personal, ayudas, instituciones,… Pero sobre todo, debería llevar a cabo un exhaustivo trabajo de consultoría. Un trabajo a medida, más allá de estudios sectoriales, estadísticas y viajes de grupo de prospección de nuevos mercados. A través de él, mediante un estudio personalizado y profundo, y tras las conclusiones del mismo y las acciones de mejora derivadas de dicho análisis, se podrá llegar a diseñar un plan de exportación en concordancia con la actual situación de la empresa y unos objetivos correctamente establecidos, poniendo además al alcance de dicha empresa, más herramientas y medios para lograr el objetivo que buscamos.

En el caso de los autónomos, la cosa es algo distinta a lo comentado para las empresas, pero el fondo es el mismo. Basta con tener en cuenta que él sólo, integra todos los departamentos.

 

Pedro Herrero Goizueta – Socio Gerente LEXINTEK AIC, S.L.