Soluciones de gestión y administración para nuestros clientes

La elección del programa de gestión, facturación, contabilidad,…  Es una de las decisiones que más quebraderos de cabeza suele producir en nuestros clientes a la hora de ponerse en marcha, afrontar restructuraciones en su organización o decidir llevar a cabo cambios para conseguir tener una herramienta más adecuada a su gestión y administración del día a día.

Desde el principio, en el despacho tras no pocas horas de consultas y evaluación de las distintas alternativas existentes en el mercado, decidimos apostar por las soluciones que ofrece Software DelSol. Conocedores y antiguos usuarios de otras opciones que muchos ya conoceréis… Determinamos que la sencillez en el manejo, potencia, buena relación calidad-precio y atención al cliente que esta empresa viene ofreciendo en el sector desde hace más de veinte años, era la opción más adecuada a nuestras necesidades y las de nuestros clientes.

Cada una de las soluciones, adaptadas a las distintas realidades y necesidades que a nivel administrativo pueden tener nuestros clientes (autónomos, comercios y empresas… contabilidad, facturación, gestión de stocks, TPV, etc.) es posible descargarlas de manera gratuita y completa. Esto nos permite trabajar con el mismo software ahorrando costes y tiempo de una manera muy cómoda, segura y sencilla, online.

Además estamos atentos, ya que este otoño nos han comentado que lanzarán unas soluciones «cloud», perfectamente compatibles con los software de descarga existentes y que nos darán mayor potencia y versatilidad a la hora de trabajar mano a mano con nuestros clientes: emprendedores, autónomos, pequeños negocios, PYMEs, departamentos de administración…

Si estáis interesados en conocer con mayor profundidad las posibilidades que esta colaboración os puede ofrecer para vuestro proyecto o empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de explicarte todas las dudas o cuestiones que tengas al respecto: info@lexintek.com · 620 138 382

Cuando una sociedad civil se convierte en contribuyente del IS a partir del 1/1/2016

Para que una sociedad civil haya de tributar en IS, han de darse dos requisitos: que tenga personalidad jurídica y objeto mercantil. En este sentido, la interpretación AEAT es la siguiente:

  • Objeto mercantil: AEAT considera que tienen objeto mercantil toda sociedad que realice una actividad económica excluidas las agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales que estén acogidas a la Ley 2/2007 de Sociedades profesionales. Es decir, se considerarán que tienen objeto mercantil y por tanto, serán consideradas contribuyentes del IS por este aspecto:
  1. Las sociedades registradas en los epígrafes de la sección segunda de las Tarifas del IAE no acogidas a la Ley 2/2007.
  2. Las sociedades cuya actividad consista en el arrendamiento de inmuebles/locales independientemente de que cumpla o no la definición de actividad económica que la ley recoge para dicha actividad. (local propia, empleado jornada…)
  • Personalidad jurídica: (tras el reciente cambio de criterio) AEAT determina lo siguiente:
  1. Según el art. 1669 CC no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios (… y cada uno contrate en nombre propio con terceros). Pero si la sociedad se da a conocer en el tráfico tiene personalidad jurídica. (Ejem: emite una factura)
  2. Serán sociedades civiles con personalidad jurídica si se han manifestado como tal frente a la Administración Tributaria bien por constituirse en escritura pública o habiendo aportado el correspondiente documento privado a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal. Todas las sociedades civiles que operan en el tráfico jurídico con su nombre tienen personalidad jurídica (y en ningún caso podrán alegar que mantienen pactos secretos entre los socios)

Sociedades civiles

Para sociedades de nueva creación: (solicitudes de NIF para nuevas actividades económicas que se quieran iniciar realizadas conjuntamente por dos o más personas físicas) Si en el momento de solicitar el NIF no se manifiesta como una sociedad civil sino como cualquier otra entidad sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y manifestándolo así en el acuerdo de voluntades expresando la voluntad de que los pactos se mantengan secretos se le otorgará el NIF «E» y se considerará un «ente sin personalidad jurídica propia».

Ello permite actualmente que estas sociedades tributen por IRPF/imputación de rentas y la libertad en el futuro para las sociedades de nueva creación en elegir su tributación…

Recapitulando:

  1. Existe la posibilidad para las sociedades civiles en funcionamiento de seguir tributando en imputación de rentas. Para ello, es necesario disolver la sociedad y constituir una nueva manifestando la voluntad de mantener los pactos en secreto.
  2. Hasta la fecha de disolución habrá de tributarse por IS (modelo200 por un periodo inferior a un año).

Especial declaración de la Renta

Hemos querido en este post acercaros el boletín especial que hemos elaborado con motivo de la campaña de la Renta de este año y en el que recogemos los aspectos esenciales que debes tener en cuenta a la hora de abordar tu declaración:

  • Formas de presentación
  • Errores frecuentes del borrador
  • Novedades derivadas de la reforma fiscal para el #IRPF2015
  • Deducciones autonómicas para Aragón

Esperamos que te sea de ayuda -> PINCHA AQUÍ

En caso de que necesites ayuda para elaborar y presentar tu declaración, en lexintek tenemos amplia experiencia en el área fiscal y estamos en continua formación. Mándanos un email a: info@lexintek.com o llámanos al 620 138 382 y dinos qué podemos hacer por ti.

IRPF 2015. Fechas clave

FECHAS irpf 2015

Pasado mañana día 6 de abril dará comienzo la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En próximos posts comentaremos los principales puntos a tener en cuenta y las novedades que este año se han producido. De momento, os dejamos esta infografía con las fechas clave a tener en cuenta en relación a este impuesto.

En lexintek somos expertos fiscalistas. Si tienes cualquier duda en esta materia a novel particular, u otro tipo de cuestiones relacionados con la planificación fiscal de tu empresa, contacta con nosotros vía e-mail en info@lexintek.com o en el teléfono+34 620 138 382

¡Quieto todo el mundo! BOE 23F. Plan de control tributario.

En el BOE del pasado 23 de febrero, se publicó la resolución que recoge las principales lineas que este ejercicio fiscal va a seguir la Agencia Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal.

Conforme a la disponibilidad de recursos propios que la administración tributaria en cada localización tenga, se centrará en mayor o menor medida en el control tributario de la áreas que se detallan a continuación. Además, el interés que cada delegación tenga en una u otra área, puede variar en función de distintos criterios. Por tanto, lo que en una determinada comunidad pueda ser objetivo prioritario de control fiscal, en otras no y viceversa;

  • Comprobación en aquellos sectores económicos en los que se maneja de forma intensiva dinero en efectivo. Se verificará el correcto cumplimiento sobre la limitación que afecta a la cuantía de los pagos en efectivo.
  • Economía sumergida. En relación a este punto, la agencia tributaria va a poner el ojo en los denominados «softwares de ocultación». Estos programas, permiten llevar una contabilidad paralela distinguiéndola de la oficial para poder contabilizar las todas las operaciones, pero diferenciando entre las que se declaran y las que no.
  • Economía digital. Principal novedad. Se establecerán protocolos de revisión para empresas cuya actividad se basa en el comercio electrónico y aquellos otros negocios que operan a través de internet.
  • Actividades profesionales:
  1. Selección de contribuyentes a partir de «signos externos de riqueza«.
  2. Control de gastos declarados (aquellos deducibles en relación a la actividad económica).
  3. Utilización improcedente de personas jurídicas (sociedades) con objeto de reducción de las cargas tributarias de la persona física.

Declaraciones informativas: modelos 347 y 184

A pesar de que el 4T y algunas de las declaraciones anuales ya han sido (o ya deberían haberse presentado…), hasta el día 29 de este mes de febrero hay plazo para la presentación de dos de ellas, que muchas personas y entidades están obligadas a presentar. Estamos hablando de la llamada declaración de «Operaciones con terceros» correspondiente al modelo 347 y la relativa a entidades en atribución de rentas, modelo 184 que afecta, entre otras, a las hoy más populares todavía Sociedades Civiles.

Estas declaraciones pueden ser confeccionadas a través del software de «informativas» que AEAT posibilita descargar desde su web. Después, han de cargarse los modelos correspondientes (mod347 2015 y mod184 2015) y cumplimentarlos correctamente. Una vez los tengamos listos, pueden ser presentados desde la misma a través del certificado digital correspondiente que permite firmar electronicamente estas declaraciones.

Respecto a estos modelos para el ejercicio 2015 destacar de entre todas las características y novedades, las siguientes:

  • Modelo 347: se han de declarar los pagos o cobros mayores de 3.005,06€ que hayamos recibido o realizado en el ejercicio identificando al cliente o proveedor correspondiente, quien también deberá declarar dicha cantidad en su modelo 347. En este sentido, es muy importante que las cifras declaradas por las dos partes en sus correspondientes modelos sean las mismas. Por ello, es frecuente el cruce de comunicaciones detallando la cifra a declarar a fin de que si existieran errores o discordancias se corrijan o ajusten antes de las presentaciones.

*Con carácter general, todas aquellos pagos o cobros relacionados con rendimientos que hayan sido declarados en otras informativas (retenciones por alquileres: mod180, retenciones por rendimientos del trabajo y/o actividades económicas: mod190…) NO han de ser incluidos en la declaración del modelo 347.

  • Modelo 184: entre las novedades que incorpora el modelo este año, destaca la siguiente: <<Se desglosan con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos y gastos financieros deducibles y otros gastos deducibles)>>. Por lo que las Sociedades Civiles han de clasificar e identificar en el modelo por dichos conceptos los gastos soportados a lo largo del ejercicio 2015 a través de las casillas que se han incorporado al mismo para tal fin.

Charlas, conferencias, seminarios… Qué y cómo hacerlo.

Me han ofrecido impartir una conferencia y me remuneran por ello. Sin embargo, yo estoy trabajando por cuenta ajena y no se si tengo que darme de alta como autónom@, en cuyo caso no me compensaría…, ni cómo he de tributar por ello o si he de emitir factura, ¿?

Bien, esta situación es relativamente frecuente y hay que abordarla desde dos frentes;

  • Respecto a la necesidad de darse de alta en el RETA, va a depender del cumplimiento o no de los siguientes tres requisitos:
  1. Que se realice dicha actividad de forma habitual.
  2. Que se desempeñe la misma de manera personal y directa.
  3. Que se haga a título lucrativo.

Si alguno de ellos no se cumple, por ejemplo, se hace de forma esporádica (algo bastante frecuente) no será necesario darse de alta como autónomo.

  • En cuanto al área fiscal, estos rendimiento, según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tienen la consideración de rendimientos del trabajo, por tanto:
  1. Como el resto de rendimiento del trabajo están exentos de IVA.
  2. La persona que imparte el curso, conferencia, seminario, etc. no tendrá que emitir ninguna factura, sino que la entidad pagadora, deberá confeccionar un recibo que el conferenciante firmará al percibir la remuneración acordada. Este recibo, deberá incluir la correspondiente retención del IRPF (actualmente del 15%, art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 y D.A. 31ª.3.a) LIRPF).)

Os facilitamos el siguiente MODELO DE RECIBO por si fuera de vuestro interés (recordad que quien debería emitirlo es el pagador…)

En relación a otros puntos controvertidos como el límite del salario mínimo interprofesional, el «Mito de los 3.000€», etc, etc. No entramos en ello porque entendemos que no afecta a lo que correctamente se debe hacer. No obstante, queda muy bien explicado y reflejado en www.elabogadodigital.com y en www.fandelapyme.wordpress.com

Sociedades Civiles (objeto mercantil). Comienza la cuenta atrás. Opciones.

Hace unos días en el anterior post os comentábamos que el 1 de enero de 2016 entraran en vigor las nuevas medidas relativas a las Sociedades Civiles procedentes de la reforma fiscal de 2015.

Aunque todos los aspectos de las mismas no se han concretado, el plazo para tomar decisiones se va terminando. En este sentido, estamos trabajando para ir contemplando en profundidad todas las opciones posibles y estudiar las correspondientes actuaciones conforme la AEAT vaya informando.

Hasta entonces, te adjuntamos un sencillo gráfico que contempla todas las opciones que puedes barajar en caso de que seas socio de una de estas entidades.

Sociedades Civiles 2016 opciones

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Sociedades Civiles. ¿El principio del fin?

Tal como en anteriores posts anticipábamos, comienzan a concretarse las novedades que derivadas de la reciente reforma fiscal afectan a las Sociedades Civiles.

De acuerdo a las últimas informaciones que hemos podido recabar y comentar en charlas informativas y círculos especializados con compañeros, inspectores de la AEAT y otros profesionales afectados por este tema… De aquí a finales de febrero se prevén que vayan publicándose y dándose a conocer diversas instrucciones de AEAT y respuestas a las consultas que se han formulado a la DGT (Dirección General de Tributos) relativas al tratamiento fiscal y nuevas obligaciones de las sociedades civiles con objeto mercantil.

Adjuntamos en el siguiente link la instrucción que con fecha 13 de noviembre de este año la Agencia Tributaria ha emitido en relación a la constitución de nuevas Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes (distinguiendo entre un tipo y otro en el momento de constitución, para las de nueva creación ¿..?) y que AECE (Asociación Expertos Contables y Tributarios de España) ha hecho pública: http://www.aece.es/descargararchivo_docnoticias_1082

Seguiremos informándoos de las novedades relativas a este tipo de sociedades que tan populares han sido años atrás y que a muchos de vosotros os afectan.

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IS · Áreas de planificación fiscal

Entramos en los últimos meses del año, meses claves a todos los niveles en las empresas: cifra de resultados, cumplimiento de objetivos, inversiones a realizar… Y también a nivel fiscal. Toca cerrar el ejercicio y planificar muchas de las acciones que a nivel contable y fiscal han de tomarse antes y después del mismo.

Por ello es importante conocer las últimas novedades que la ley tributaria ha traído con la reciente reforma fiscal, añadiendo deducciones y modificando en algunos casos las ya vigentes que se permiten aplicar por determinados conceptos en el cálculo de la cuota del IS.

Además de las tradicionales medidas que en el caso de una cuota positiva del impuesto se suelen tomar: incremento de retribuciones salariales, amortización anticipada (¡Ojo con la simplificación que ha habido en las tablas de amortización!), stocks, periodificación de ingresos, etc. hay que poner atención a las novedades que la reforma fiscal ha traído en áreas como:

  • Dotaciones de reservas: reservas de capitalización y nivelación.
  • Mayores beneficios fiscales en I+D+i.
  • Limitación al 1% de la deducibilidad de los gastos de representación.
  • Simplificación de las tablas de amortización.

Además, habrá que tener en cuenta los incentivos que las empresas de reducida dimensión y de nueva creación tienen.

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