Nuevo servicio de ayuda (web AEAT) en el IVA: Localizador de prestación de servicios

La localización de la prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su regla general aplica de la siguiente manera:

  • Sede el destinatario, cuando este es un empresario o profesional
  • Sede del prestador, cuando el destinatario es el consumidor final

Sin embargo, existen una serie de reglas de localización especiales para distintos tipos de servicios.

Cabe destacar el de la prestación de servicios de carácter profesional por ser relativamente habituales en el ámbito intracomunitario e internacional en la actividad económica de muchos profesionales y empresas. En este ámbito en particular, el de los servicios de carácter profesional, junto a la regla general de localización tendríamos que tener en cuenta las siguientes normas para la correcta localización de estos servicios y consiguiente aplicación del IVA:

 

Recientemente, hemos podido detectar una nueva aplicación web por parte de la AEAT en la que se facilita mediante una herramienta de desplegables la localización a efectos de IVA y su tributación para cualquier tipo de servicios. Podéis acceder a ella pinchando AQUÍ.

Seleccionando las características de la operación de prestación de servicios correspondiente, obtendremos un retorno en forma de respuesta acerca de la aplicación de IVA correspondiente y su justificación normativa, así como algunas indicaciones de cómo reflejar en los modelos de autoliquidación e informativas del IVA dichas operaciones.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal y estamos especializados en internacionalización y economía digital: info@lexintek.com · 620 138 382

Publicadas en el BOE modificaciones y cambios en los plazos de presentación de algunos modelos censales, informativos y de autoliquidación

El proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Rgto. de IVA, el Rgto. de ITP y AJD, el Rgto. de II.EE. publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública el pasado mes de julio ha incluido distintas modificaciones.

  • Una de ellas es la derivada de la inclusión en dicho modelo de la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral que la norma pasa a recoger. De esto se deriva  la modificación tanto el modelo de autoliquidación del IVA, modelo 303 -Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre-, como el modelo 322 de autoliquidación mensual individual correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA -Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre-.
  • Los sujetos pasivos que se acojan a esta opción, deberán realizar la modificación censal pertinente, por lo que también se modifican en esta orden los modelos 036 -Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril- , de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se habilitan además campos en dichos modelos para poder indicar teléfonos y direcciones de correo electrónico.

La entrada en vigor de estas medidas tuvo lugar el día siguiente a la publicación de dicha orden en el BOE, excepto  las modificaciones realizadas en los nuevos modelos censales, relacionadas con la identificación de los sucesores, surtirán efecto a partir del 1 de julio de 2018, y los nuevos modelos de autoliquidación se utilizarán a partir del periodo de liquidación correspondiente a febrero de 2018.

Por otro lado, en el BOE del 18 de noviembre de 2017 se publica la orden HFP/1106/2017 de 16 de noviembre con una serie de novedades relativas a distintos modelos tributarios. En concreto:

  • Se publica un nuevo formato de modelo 190 (declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta) en el que se incluyen las modificaciones normativas que recogen la inclusión de becas exentas en dicho modelo para importes inferiores a 3.000€ así como las modificaciones en dicho modelo que permitan la identificación de las mimas. Dichas cantidades, además, deberán ser excluidas del modelo 347. También se incluyen cambios en el diseño de este modelo a fin de poder reflejar correctamente la diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.​
  • Se modifica el plazo de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 anticipándose al 31 de enero. La entrada en vigor de esta modificación es del pasado 19 de noviembre, por lo que ya tiene efectos para el ejercicio fiscal 2017, excepto para el modelo 347 cuya entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 2018 por lo que esta medida tendrá efecto en el año 2019 para el ejercicio fiscal 2018.

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Mucho ruido y pocas nueces. Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Tras su aprobación por unanimidad hace dos semanas en el Congreso y la posterior ratificación en el Senado, quedó aprobada la nueva Ley de autónomos, la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo.

Esta norma, cuya mayoría de medidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero y el resto conforme se vayan publicando en el BOE, trae algunas mejoras (aunque insuficientes) para suavizar la dura situación que los trabajadores autónomos soportan en el día a día de su actividad en diferentes ámbitos, fiscal y laboral, especialmente.

Sin embargo, bajo nuestro punto de vista y ante la expectación generada por las promesas de inclusión de mejoras sustanciales, esta reforma y las novedades que la misma introduce, se «han quedado cortas».

En el siguiente LINK os dejamos información de las principales medidas aprobadas que recoge en su web la ATA (asociación de trabajadores autónomos).

A destacar:

  • La ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos de 50€ de 6 a 12 meses.
  • La posibilidad de deducción por parte de aquellos autónomos que trabajan desde casa del 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía.
  • Pago de la cotización en el RETA únicamente desde el día efectivo que se dan de alta o hasta el día de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora.
  • Devolución del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.
  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, …

 

Sin embargo, continúan si ser aprobadas medidas tan demandadas como:

  • Equiparación de las pensiones a las de los trabajadores del régimen general,
  • Establecimiento de una cotización proporcional a los ingresos obtenidos
  • Exención de cotización para aquellos autónomos que no lleguen a un mínimo de ingresos.

Por el momento los autónomos tendremos que conformarnos con una pequeña parte de lo que pudo llegar a ser… Mejoras ha habido, si…, pero insuficientes si lo que se pretendía era satisfacer una serie de peticiones justamente demandas y potenciar la actividad económica a través de una de las principales palancas de la economía de nuestro país, el colectivo de trabajadores autónomos.

El próximo 9 de noviembre a las 17.00 estaremos analizando esta nueva ley en un encuentro abierto y gratuito con emprendedores en la_Terminal. Si estás interesado en conocer más a fondo todas estas medidas, apúntate al evento a través del link. 

Fiscalidad del subarriendo

Actualmente existen diversos modelos de negocio, por ejemplo, determinados gabinetes médicos… En los que es frecuente que se de la siguiente situación; el promotor del espacio y arrendatario del local, alquila a su vez distintas áreas de ese lugar a otro u otros profesionales que desempeñan su actividad económica allí de igual manera.

En ocasiones, podremos observar que esta situación descrita en el párrafo anterior se estructura mediante el cruce de facturas en concepto de prestación de servicios varios (supervisión, asesoramiento, etc.) entre «alquilado» y «realquilado». Sin embardo esta opción, a pesar de aportar flexibilidad tiene sus evidentes riesgos jurídicos, a nivel fiscal pero especialmente en el plano laboral.

La otra opción es la de constituir un subarriendo.

  • Subarriendo como actividad económica: implicará el alta en nuevo epígrafe de actividad (específico). Conforme al art. 27.2 de la Ley del IRPF, «Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.» (recientemente se ha eliminado el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.) Junto a lo anterior tendría que considerarse el hecho de que hubiera indicios económicos de que la misma constituyera la actividad principal en cuanto a cuantía de los ingresos obtenidos respecto al total, porcentaje de facturación, etc.
  • Subarriendo no constituye actividad económica: sin duda una posibilidad en principio más sencilla en la que los importes percibidos por el subarrendador son fiscalmente considerados como rendimientos de capital mobiliario (art. 25.4). Es decir:
    • Si «A» (propietario) arrienda a «B»: la cuantía obtenida por «A» es rendimiento de capital inmobiliario.
    • Si «B» subarrienda a «C»: lo percibido por «B» es rendimiento de capital mobiliario y, en el caso de que «A» percibiera una parte del mismo, este tendría la calificación de rendimiento de capital inmobiliario.

Sin embargo en este segundo caso, a pesar de no constituir actividad económica, se da la paradoja de que la factura en concepto de subarrendamiento estará:

-Sujeta al IVA (tipo general del 21%).

-Sujeta a retención en IRPF (al tipo del 19%). *Obligación por parte del pagador de presentar y liquidar el modelo 115.

 

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SII (Suministro Inmediato de Información)

Los sujetos pasivos del IVA tienen dos obligaciones principales:

  1. Las tributarias de carácter periódico
  2. Las de registro (libros del IVA)

Estas últimas se ven afectadas por la entrada en funcionamiento el próximo día 1 de julio del SII, que habilita estos registros informativos a través de la sede electrónica de la AEAT y cuya regulación ha sido recientemente publicada en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Para las obligaciones registrales relativas a aquellas operaciones afectadas del primer semestre del año, se establece un plazo especial para el suministro telemático de la información que va desde el día 1 de julio hasta el 31 de diciembre.

Para ello no es necesario remitir las facturas. El suministro de la información requerida, que añade unos campos adicionales a los contenidos en los libros registro relativos a las facturas, se lleva a cabo a través de unos ficheros en formato .xml.

¿Qué sujetos pasivos están obligados a presentar los libros registro telemáticamente? Aquellos que presentan y liquidan mensualmente el impuesto:

  • Inscritos en REDEME (Registro Devolución mensual del IVA).
  • Grandes empresas (aquellas cuyo volumen de facturación sea superior a los 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.
Además, podrán voluntariamente adherirse al SII todos aquellos contribuyentes que lo deseen y realicen la correspondiente modificación censal indicándolo en el modelo 036 en el mes de noviembre del mes anterior al año de inicio o en el correspondiente alta/inicio de actividad. Para el año en curso, se permite llevarla acabo hasta el mes de junio.
¿Qué objetivos busca AEAT con este nuevo sistema? Pues, aunque bastaría con nombrar sólo el primero, son dos:
  1. Mejorar el control tributario.
  2. Facilitar la asistencia al contribuyente.
En cuanto a los plazos de remisión telemática de los correspondientes libros registro, excluídos los sábados, domingos y festivos nacionales, será EN GENERAL (*Ver excepciones en la orden HFP/417/2017):
  • Facturas emitidas: 4 días desde la expedición.
  • Facturas recibidas: 4 días desde la contabilización.
  • Operaciones intracomunitarias: 4 días desde la expedición/transporte o recepción de la mercancía…
  • Bienes de inversión: hasta el último periodo de liquidación (30 de enero).

Canvas fiscal

Tras las últimas formaciones impartidas en fiscalidad este comienzo de 2017, hemos sintetizado el guión que de forma general seguimos y que a continuación queremos compartir con vosotros.

Este guión, es además una sencilla herramienta que permite recorrer y trabajar las principales áreas y factores clave de la fiscalidad de un proyecto o negocio partiendo desde el alta censal (modelos 036 y 037). La metodología utilizada es la misma que para el Business Model Canvas, es decir, se trata de un «lienzo de modelo fiscal» (por así denominarlo…) que se basa en los modelos de gestión ágiles o Lean Management.

Aquí os dejamos también la plantilla para que podáis trabajarla conforme al desarrollo propuesto:

(ABRE LA IMAGEN EN UNA PESTAÑA NUEVA PARA VERLA EN GRANDE)

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Modelo 390. Guía de supervivencia

La declaración anual informativa del IVA se presenta a través del modelo 390. Este se confecciona a través de un programa de ayuda que podéis descargar en la página de hacienda (pincha aquí) para posteriormente presentarlo a través del fichero que este software genera.

El plazo de presentación finaliza el 30 de enero (y no el día 31 como el de otras declaraciones anuales, ojo). Desde aquí queremos subrayar algunas cuestiones (generales) que conviene tener claramente ubicadas a fin de cumplimentar correctamente este modelo y evitar errores que pudieran acarrear sanciones… No obstante, lo mejor en caso de duda es acudir a un profesional.

  • Página 3: En la casilla «D» se ha de indicar una X si tenemos la obligación de presentar el modelo 347 de «operaciones con terceros«.
  • Página 5: Cuando en nuestra liquidación del IVA en el 4T haya procedido realizar el correspondiente ajuste por la aplicación del % de la prorrata definitiva, deberemos reflejarlo aquí en la casilla «522».
  • Página 9: Si a lo largo de los trimestres de 2016 hemos ingresado cantidad alguna resultante de la liquidación del IVA tendremos que desplegar el menú de la casilla «95» y reflejar dichas cantidades. Si el resultado del último periodo de declaración es a compensar «casilla 97» o a devolver «casilla 98» habremos de indicarlo donde corresponda.
  • Página 10 – VOLUMEN DE OPERACIONES: deberemos reflejar nuestro volumen de operaciones anual, indicando además la cuantía de aquellas que se especifican, como por ejemplo: entregas intracomunitarias exentas, exportaciones u otras operaciones exentas con derecho a deducción o aquellas con inversión de sujeto pasivo…
  • Página 11 – OPERACIONES ESPECÍFICAS tendrán que ser cumplimentados aquellos apartados específicos relativos a operaciones como adquisiciones interiores o intracomunitarias exentas, por ejemplo.
  • Página 12: Prorratas. En aquellos casos en los que se realicen alternativamente actividades sujetas y actividades sujetas y exentas que no originen derecho a deducción se deberá aplicar una prorrata sobre la cuota de IVA soportado (esta prorrata se calcula con las cifras de actividades del ejercicio anterior) que en el 4T se regulariza en función del porcentaje definitivo que ha resultado para la misma en el presente ejercicio, ajustándose de manera definitiva en este última declaración y sirviendo de % de cálculo para el siguiente ejercicio. En este apartado indicaremos las cifras de las operaciones que generan dicho coeficiente.
  • Página 13: Si estuviéramos en «regímenes diferenciados«,se tendría que desglosar aquí el IVA deducible para cada uno de los sectores diferenciados.

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Fiscalidad Socios-Sociedad

La concreción de la reforma fiscal a través de su incidencia en diferentes tributos y la normativa que los regula (Ley 26/2014 de modificación del IRPF, Ley 27/2014 nueva Ley del Impuesto de Sociedades, Ley 28/2014 de modificación del IVA, Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria, Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016) provocó cambios fiscales con incidencia directa en la retribución de los socios de entidades. Aunque la mayoría de las modificaciones y sus efectos entraron en vigor en 2015, los criterios interpretativos de estos cambios no se han consolidado hasta bien entrado el 2016 analizando el contenido, más o menos explícito de diferentes consultas vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos.

Recogemos aquí un caso concreto a modo de ejemplo. Se analiza la tributación en IVA de los rendimientos percibidos por un socio de la sociedad de cuya propiedad forma parte, por las labores realizadas para la misma, excluyendo en todo caso las relativas a la labor de administración, alta dirección o los dividendos que le pudiesen corresponder llegado el caso.

Cada figura impositiva posee un tratamiento diferenciado, siendo el definido en la Ley del IVA de especial interés puesto que, indirectamente determina aspectos tan importantes como la obligación de facturar o la necesidad de causar alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Si bien a efectos de análisis suele dividirse toda la casuística en dos grupos diferenciados (socios “profesionales” de sociedades con objeto profesional vs socio no profesional o sociedad con objeto empresarial), en ambos casos la cuestión fundamental estriba en calificar la relación existente entre el socio y la sociedad como LABORAL o ACTIVIDAD ECONÓMICA, circunstancia que sigue ligada indisolublemente a la existencia o inexistencia de notas de DEPENDENCIA y AJENEIDAD.

Las Consultas Vinculantes 1148-15 y 2456-15 de la Dirección General de Tributos concretan determinados aspectos siguiendo la línea marcada por la jurisprudencia comunitaria europea para la que el concepto de empresario o profesional va unido a los principios de independencia y no subordinación. En las citadas consultas se establece la no sujeción cuando la titularidad de los principales activos recae en la sociedad. Y va más allá, puesto que aunque residan en el socio los principales activos de la sociedad considera que existe independencia entre ambos y por tanto la operación estaría no sujeta según el artículo 7, apartado 5 de la Ley del IVA si en virtud de los PACTOS SOCIOS-SOCIEDAD, el profesional:

  • se somete a la organización de la sociedad;
  • sus remuneraciones no dependen significativamente de los resultados de la actividad; y
  • la responsabilidad recae en la sociedad, que es la que responde ante terceros.

(La Consulta Vinculante 2736-16 de 15 de junio en un caso mucho más concreto ahondó en este sentido).

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Incentivos a la consolidación de proyectos

Cercana ya la fecha de finalización de los supuestos subvencionables recogidos en el Programa Emprendedores Autónomos (Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo) el próximo 30 de Septiembre, fijaremos hoy nuestra mirada en la subvención regulada en el artículo 11 de la citada orden:  Incentivo a la consolidación de proyectos.

El incentivo a la consolidación de proyectos de autoempleo es una ayuda complementaria de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo (…) y tiene por objeto facilitar el desarrollo de dichos proyectos una vez que hubiesen alcanzado el primer año de actividad, contribuyendo así al mantenimiento del empleo autónomo generado”. Y es, con frecuencia, la gran “olvidada” de los emprendedores y no precisamente por ausencia de necesidad ya que, en los casos más críticos para la supervivencia de la actividad suele ser igualmente ignorada.

La cuantía de este incentivo es, con carácter general de 1.000 euros, elevándose hasta 1.100 en caso de mujeres y hasta 1.200 en caso de jóvenes menores de 30 años.

Como se desprende de su naturaleza, para acceder a esta subvención se requiere básicamente, “seguir en marcha”. Lo que se concreta en los siguientes requisitos. A saber:

  • Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo prevista en el artículo anterior de la presente orden.
  • Haber permanecido en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad.
  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud de este incentivo.

Las solicitudes de subvención por incentivo a la consolidación de proyectos deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad. Cuidado en este punto, ya que la información proporcionada en el Cuadro informativo Resumen de las características de las subvenciones publicado por INAEM, y siempre de gran utilidad, en este caso concreto, puede conducir a equívoco.

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Puedes pinchar en la foto y acceder a las bases de la subvención

En cuanto a la documentación que debe acompañar a la solicitud nada se dice explicitamente en la presente convocatoria para este supuesto subvencionable (en contraposición a convocatorias análogas precedentes en las que, por ejemplo, se exigía acreditar la cotización consecutiva durante los primeros doce meses transcurridos desde el inicio de la actividad) por lo que deberemos remitirnos a la documentación necesaria solicitada con carácter general (art.27.4).

Siguiendo un comportamiento “administrativamente prudente”, al propio modelo normalizado de solicitud podrá acompañarse, en cualquier caso:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante (o DNI en su defecto).
  2. Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.
  3. Declaración responsable conforme al modelo normalizado.

Si te diste de alta en septiembre del año pasado y fuiste beneficiario de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, “sigues luchando” y lo crees conveniente, todavía estás a tiempo de solicitar esta ayuda.

Estamos a tu disposición en C/ San Juan de la Cruz nº19, en el 620 138 382 y en info@lexintek.com

Los libros registro del IVA. Obligaciones de los sujetos pasivos del impuesto.

En «época de impuestos» (como en la que nos encontramos estos días) aprovechamos el intercambio de información con nuestros clientes para revisar otra serie de cuestiones relacionadas y que también son de suma importancia. Aquellos empresarios o profesionales que por desarrollar su actividad económica como trabajadores autónomos no tienen obligación de elaborar una contabilidad adaptada de acuerdo al PGC, han de prestar atención a la elaboración de sus libros registro del IVA.

¿Qué son los libros registro del IVA?

El Artículo 62 R.D. 1624/1992 determina que aquellos sujetos pasivos del impuesto (bien sean personas físicas o jurídicas), con carácter general, deberán llevar en los términos dispuestos por este reglamente los siguientes libros registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Lo anterior no será de aplicación respecto de las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, con las salvedades establecidas en las normas reguladoras de dichos regímenes especiales, ni respecto de las entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos realizadas por las personas a que se refiere el artículo 5.uno.e) de la Ley del Impuesto.

 

En cada uno de estos libros han de reflejarse de acuerdo a los datos contenidos en las correspondientes facturas, las siguientes operaciones: ventas y compras, adquisición de inmovilizado y determinadas transacciones intracomunitarias.

Dichos libros podrán ser utilizados a efectos de este impuesto, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el reglamento (contenido, formato, …). Es decir, llegado el caso de un requerimiento informativo por parte de la AEAT, será lo que en primera instancia tengamos que presentar como justificante del origen de las cifras declaradas en el impuesto.

En el siguiente botón, os dejamos una sencilla plantilla en hoja de cálculo para que vosotros mismos podáis elaborar vuestros libros registro:

*Os dejamos una versión de libros registro con contenidos EXTRA (actualizada) en la que además podéis obtener información acerca del resultado y tesorería+conciliación

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