«ROI» son las siglas de «Return of investment»…, pero también de Registro de operadores intracomunitarios. Mediante la inscripción de la empresa o del profesional en el mismo, se pasa a formar parte del censo VIES habilitándose a efectos de IVA a comprar y/o vender como operador intracomunitario en todos los países que conforman el territorio común de aplicación del impuesto.

La forma de hacerlo es mediante la correspondiente modificación censal en el modelo 036, indicando en la página 1 el alta como operador intracomunitario y, en la página 5, especificando en el apartado del IVA la fecha de esta.

Las ventajas de estar registrado en el censo VIES se dan para aquellos casos en los que se llevan a cabo dentro de la operativa de la actividad económica de la empresa o profesional compras y ventas a otras empresas o profesionales de la UE. En estas dos situaciones, AIB (adquisición intracomunitaria de bienes) y EIB (entrega intracomunitaria de bienes), es posible recibir y emitir la factura de la compra o venta realizada sin el IVA que se aplicaría al tipo correspondiente al país de origen:

  • AIB: originará un caso de «Inversión de sujeto pasivo», por lo que tendremos que autorrepercutirnos el IVA de la compra indicando en las casillas del modelo 303: 10/11 y 36/37 o 38/39, cuyo efecto en la declaración será neutro.
  • EIB: habremos de indicar a título informativo en la casilla 59 del modelo 303 el volumen de estas operaciones.
Hoy en día, en un entorno globalizado gracias a las tecnologías de la información y mejoras logísticas, es muy frecuente que cualquier empresa o emprendedor se encuentren frente ante alguno de los casos anteriormente descritos por lo que es fundamental, al menos, conocer su existencia y contar con el asesoramiento adecuado a fin de integrar la fiscalidad de su operativa en su modelo de negocio de una manera óptima.

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