Boletín Oficial del Estado: sábado 29 de diciembre de 2018, Núm. 314

El pasado 29 de diciembre se publicaban en el BOE un Real Decreto y dos Órdenes Ministeriales (Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre,Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre y Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre) que modificaban o ampliaban múltiples cuestiones relativas a la legislación laboral (os recomiendo que visitéis el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas para estar al tanto de las mismas: https://www.danielblas.com) y también han afectado a la normativa fiscal.

En la web de la AEAT podemos encontrar un resumen de las principales medidas de carácter fiscal aprobadas con la publicación de este BOE. A continuación te presentamos nuestro propio análisis de estas reformas:

1- Se modifica el modelo 190 incluyendo nuevas subclaves que recogen:

  • Las cantidades, derivadas del incremento en la cuantía con derecho a gozar de exención en IRPF, relativas a las retribuciones en especie en concepto de gastos destinados a la custodia de menores de 3 años (guarderías y centros autorizados).
  • Las prestaciones públicas en concepto de maternidad, exentas tras la reciente sentencia de otoño de este año…

2- En el modelo 187 “Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital y patrimonio en instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes” se establece la no presentación del mismo por parte del socio o partícipe cuando se realicen previamente pagos a cuenta (no para el resto de obligados tributarios, que tendrán que seguir presentándolo) en el caso de rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción.

Respecto a estas últimas (derechos de suscripción), se deben seguir declarando en el citado modelo, excepto aquellas no sometidas a retención que no se incluirán en el mismo, sino en el modelo 198.

Se establecen otras modificaciones en el modelo relativas a las claves identificativas de las operaciones, así como la introducción de un apartado destinado a recoger los gastos deducibles.

3- Se aprueban diversas modificaciones en el formato y/o apartados de:

  • Los modelos de declaraciones informativas relativos las entidades en régimen de atribución de rentas; modelos 184 y 193 en lo referente a la información de socios, comuneros, partícipes o herederos;
  • Así como en los modelos de autoliquidación 117, 123 ,124,126,128, 196, 291 y 300 y declaraciones informativas 289, 296 y 347.

Se modifican las condiciones de presentación por la vía telemática de los modelos de autoliquidación 111 y 117 para aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de “grandes empresas”.

Se adapta el diseño del modelo 198 para que sea legible por medios informáticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

También se introducen modificaciones en las declaraciones censales/modelos 036, 037, 030 y 034 para adaptarlas a los cambios en el Impuestos sobre el Valor Añadido publicados en este mismo documento y que más adelante comentamos.

4- En relación al modelo 309 “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido” se incluye como obligados tributarios en relación al mismo a los sujetos pasivos de los regímenes especiales de Agricultura, Ganadería y Pesca y Recargo de Equivalencia.

5- Respecto a las novedades en materia de obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, vamos a remitirnos aquí al post de nuestro blog donde ya anticipábamos las medidas que iban a entrar en vigor el 1 de enero de 2019.

A modo de complemento de la información contenida en el post, añadir que los sujetos pasivos que facturen al cliente final ubicado en un país de la UE y no superen el umbral de 10.000€/país no estando obligados a tributar en destino, podrán optar de manera voluntaria a tributar en el estado de consumo.

Se adapta el modelo 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.

6- En cuanto al sistema SII (Suministro Imediato de Información) del IVA destacar entre las medidas publicadas en el citado BOE:

  • Se regula la información a documentar relativa al año natural anterior a la inclusión en el mismo.
  • Se establecen medidas para facilitar la tramitación de la opción voluntaria al sistema.

7- Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros. Se introduce la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la solicitud de la devolución del impuesto.

8- Se modifica el Reglamento de facturación, actualizándose la relación de operación exentas de IVA para la expedición de la factura.

Se amplía el procedimiento especial de facturación para los sujetos pasivos del IVA que operando bajo el REAV (Régimen Especial de Agencias de Viaje) – habiéndolo solicitado previamente el interesado – en las operaciones por nombre y cuenta de terceros por la comercialización de dichos servicios.

Se mantiene la excepción para aquellas operaciones relativas a operaciones financieras y de seguros.

Además, podrán gozar de esta excepción aquellos sujetos pasivos del impuesto que habiéndolo solicitado previamente, lo justifiquen.

9- En relación a los impuestos especiales, destacar las siguientes medidas:

  • En el impuesto sobre hidrocarburos se integra el tipo autonómico en la parte especial del impuesto estatal.
  • En el gravamen sobre la cerveza el legislador, haciéndose eco de la coyuntura del día a día en la gestión de las “pequeñas cerveceras”, ha establecido nuevos procedimientos (en función del volumen de hectolitros producidos) en los que se simplifican las obligaciones y formalidades en la documentación de las transacciones de aprovisionamientos que a nivel contable se exigen, incorporando la opción del soporte físico (papel…) frente a la de soporte electrónico, que se mantiene como opcional.
  • También se establecen nuevas medidas de trazabilidad en determinados tipos de tabaco.

10- Se especifica de manera más precisa la ubicación del espacio donde pueden establecerse las tiendas denominadas “Duty Free”.

11- Por último, se recoge la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la que se diferencia el tratamiento de los bonos (cupones regalo…) emitidos con posterioridad al 31/12/2018 entre “univalentes” y “polivalentes”, según sean de un único producto/servicio o varios y se establecen las excepciones que quedan fuera de esta resolución.

Solicitud de la devolución del IVA a compensar acumulado en el ejercicio, ¿Cómo funciona?

Como cada año en la última declaración del ejercicio se nos presenta la opción de solicitar la devolución del saldo de IVA acumulado a nuestro favor. El cambio de opción de compensación (a cuenta de saldos positivos en el futuro) a devolución puede ejercerse en este momento o en la autoliquidación trimestral que corresponda al cese de actividad y debe distinguirse de otros supuestos de devolución como las devoluciones al final de cada período de liquidación (devolución mensual REDEME), las correspondientes al régimen de viajeros, las efectuadas a no establecidos o la recuperación de créditos incobrables.

Sopesa si la cantidad a solicitar la devolución es relevante, oportuna (momento de recibir la devolución), riesgos fiscales, necesidades de tesorería o la proyección de saldos a compensar o a ingresar de las siguientes autoliquidaciones

El derecho a solicitar la devolución se configura como una opción alternativa al derecho a compensar el crédito y se ejerce en el modelo habitual de autoliquidación trimestral de IVA. Es decir, no requiere de un procedimiento o modelo específico ni se realiza en el modelo declaración informativa resumen anual (390), sino en el propio 303. Una vez ejercida la opción (compensación vs devolución) y transcurrido el plazo voluntario reglamentario de declaración, la alternativa elegida no podrá modificarse. 

La Administración Tributaria cuenta con un plazo de resolución de 6 meses lo que no implica que el proceso pueda demorarse más y la devolución de producirse supere la época estival. En dicho período, la AEAT realizará diferentes tareas de comprobación.

En el propio modelo 303 del 4T es posible solicitar la devolución marcando la opción

Por todo ello, si tienes que tomar una decisión sobre la solicitud de devolución y no la has ejercido con anterioridad te recomendamos que tengas en cuenta los siguientes aspectos antes de dar el paso:

  • Comprueba que posees toda la documentación acreditativa y los criterios de deducibilidad aplicados a los gastos se ajustan a la normativa e interpretación de la AEAT.
  • Sopesa si la cantidad a solicitar la devolución es relevante, oportuna (momento de recibir la devolución), riesgos fiscales, necesidades de tesorería o la proyección de saldos a compensar o a ingresar de las siguientes autoliquidaciones;

Si además la estructura de tu modelo de negocio te lleva a acumular saldos fiscales a favor de forma recurrente (por ejemplo realizas operaciones no sujetas o exentas que generan derecho a deducción) la motivación de tu solicitud, además de ser tu derecho, estará más clara y facilitará las cosas.

Fiscalidad (y tratamiento contable) de las criptomonedas

En lexintek llevamos tiempo trabajando en cuestiones relacionadas con el ámbito contable y fiscal de la economía digital. Principalmente por tres motivos:

  1. Nos gusta
  2. Nuestros clientes lo demandan
  3. Es el futuro (presente) en múltiples sectores de la economía

El actual marco normativo está obsoleto y mientras vamos recibiendo con cuentagotas las esperadas actualizaciones –la mayoría de ellas desde Bruselas…- se hacen necesarios, tanto un ejercicio de estudio y valoración del hecho imponible en cuestión, como otro de adaptación de las actuales leyes.

Si bien los diversos organismos responsables se esfuerzan en adaptar la legislación a los avances tecnológicos (que en materia de servicios electrónicos, ventas a distancia, criptomonedas, etc. se suceden), mientras tanto, como fiscalistas hemos de buscar y encontrar soluciones para nuestros clientes al respecto. Nos solicitan gestionar la fiscalidad de sus negocios. Confían y delegan esta importante tarea en nosotros y hemos de darles respuestas.

  • Para ello se hace necesario que, además de fiscalistas, seamos techies; entender el producto/servicio de nuestro cliente y todo lo relacionado con su modelo de negocio como punto de partida.
  • Obligatorio es también estar al día de todas las novedades que aparezcan en materia fiscal de economía digital; reformas de las actuales leyes, nuevas normativas, cambios de criterios interpretativos, contestaciones a consultas formuladas del contribuyente a la autoridad tributaria,…
  • Y por último, compartir el conocimiento. Creemos que colaborar y trabajar en equipo con otros compañeros es la única forma. Por ello, además, participamos en diversas formaciones y foros especializados.

En relación a este último párrafo, destacar que el mes pasado nuestro socio Pedro Herrero tuvo la oportunidad de asistir en Barcelona a un curso de fiscalidad de la economía digital impartido por Emilio Pérez Pombo. En este curso se trabajaron diversas cuestiones. Entre ellas todo lo relacionado con las criptomonedas. Desde aquí, queriendo compartir a modo de resumen las conclusiones extraídas, colgamos la siguiente infografía:

En lexintek somo expertos fiscalistas y estamos especializados en economía digital. Si tienes un proyecto y buscas un aliado de confianza para adaptar tu fiscalidad correctamente a la realidad de tu operativa digital, no dudes en contactar con nosotros. Puedes llamarnos al 620 138 382 o escribirnos a hola@lexintek.com

Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas. Algunas precisiones.

Como cada mes de noviembre, determinados contribuyentes del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 232 «Declaración informativa de operaciones vinculadas». Nos encontramos ante una declaración de especial interés para la Agencia Tributaria.

Dada la complejidad y ambigüedad de la citada declaración, en primer lugar nos remitiremos a la cada vez más completa y aclaratoria información que nos ofrece la propia web de la AEAT.

Examinada la misma, vamos a destacar varias cuestiones:

•    Distinguir la obligación de informar sobre las operaciones vinculadas de la obligación de documentar las mismas. Mientras que en el primer caso (información) para determinar los sujetos obligados se deben combinar distintos límites cuantitativos y criterios, en el segundo (documentación) existe una delimitación negativa única e inequívoca:
“Estarán eximidos del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas los sujetos pasivos del Impuesto que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones, cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere el importe de 250.000 euros de valor de mercado, siempre que no se trate de alguna de las operaciones específicas excluidas por el artículo 18.4 e) del RIS. Estas operaciones específicas se excluirán del cómputo de 250.000 euros.

•    Riesgos asociados:

i)    Sanciones: puede calificarse como infracción tanto la no aportación o aportación inexacta, falsa o incompleta la documentación, como que el valor de mercado no corresponda con el recogido en la declaración.
Las sanciones aplicables dependerán si la Administación ha actuado para proceder a una corrección valorativa. En caso negativo, la sanción será de 1.500 euros por dato omitido, falso o inexacto. 15.000 por conjunto de datos (definición dato/conjunto de datos arts 19.3 y 20.4 del RIS) con el límite máximo (para las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a 10 millones de euros) la menor de las dos cuantías siguientes: el 10% del importe conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo respecto de las que se hayan producido incumplimientos de la obligación o el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si hay corrección valorativa la sanción es del 15% del importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación, con un mínimo del doble de la que procedería aplicando el apartado anterior.

ii)    La deducibilidad de los gastos en concepto de servicios entre entidades vinculadas aún valorados correctamente por el valor normal de mercado, estará condicionada a que los servicios prestados produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad objetivable a su destinatario.

 

Si tienes dudas acerca de este u otros temas relativos a la fiscalidad y cumplimiento de obligaciones tributarias de tu empresa, puedes contactar con nosotros en hola@lexintek.com o llamarnos al 620 138 382. En lexintek somos expertos fiscalistas y podemos ayudarte con la gestión de tu empresa convirtiéndonos en un aliado estratégico de tu proyecto.

Novedad en la exención de la prestación por maternidad en IRPF

(*Actualizado a 3 de diciembre de 2018)

Esta semana el Tribunal Supremo ha fallado a favor de que las prestaciones por maternidad sean consideradas como exentas en el IRPF al igual que otras prestaciones públicas recogidas en el art. 7.3 h) de la Ley del IRPF; como las de nacimiento o adopción… (otras prestaciones públicas)

La sentencia equipara estas ayudas a nivel estatal en concepto de maternidad con las recogidas a nivel autonómico y local en dicho artículo y las trata como un subsidio cuyo fin es el de compensar la pérdida de ingresos derivada de la interrupción de la actividad consecuencia, en este caso, del nacimiento del hijo.

Se estima que más de 1 millón de contribuyentes que han disfrutado de estas ayudas podrán reclamar por lo tributado por estas entre los ejercicios 2014 y 2017. Por tanto, además de quedar exentas las prestaciones percibidas en este ejercicio (2018), las madres que hayan percibido y declarado en su IRPF cuantías por este concepto durante los 4 últimos años, podrán solicitar el exceso de tributación a la AEAT.

Para poder reclamar la devolución de dichas cuantías, el procedimiento ordinario que se debe seguir es el de la presentación de una declaración rectificativa del IRPF acompañada de un escrito por cada uno de los ejercicios.

Alguna clienta, ya nos ha preguntado acerca de cómo recuperar lo tributado en concepto de estas prestaciones. Sin embargo, conviene esperar un poco… El primer ejercicio en prescribir, será (lógicamente) 2014 y no lo hará hasta el fin del plazo de presentación de la próxima declaración de la Renta, el 30 de junio del año que viene. Por tanto, hay tiempo.

Habrá que estudiar los casos uno a uno ya que es posible que haya algunos en que no se produzca la devolución; para aquellas rentas más bajas en que el resultado de la declaración haya sido «a devolver» y la correspondiente cuantía haya incluido el total de lo retenido en el pago de las rentas declaradas, ya que la cuantía a devolver no puede ser superior a lo retenido.

Por último, señalar que existen precedentes de casos similares en los que la AEAT habilita una «ventanilla» online donde poder llevar a cabo la gestión. Existe (aunque remota) la posibilidad de que la AEAT reclame la sentencia en última instancia. Por todo esto, habrá que estar atentos las próximas semanas acerca de todas las novedades relacionadas con este tema.

Hoy, día 3 de diciembre, ya está disponible en la web de AEAT la ventanilla para solicitar la devolución de lo tributado por las ayudas de maternidad y paternidad en el IRPF. De momento, puede solicitarse la devolución de aquellas relativas a los ejercicios 2014 y 2015.

Para los siguientes, habrá que esperar por el momento. Según la responsable en el Gobierno de la cartera de Economía y Hacienda, la ministra Montero, se prevé que en enero ya puedan solicitarse para 2016 y siguientes.

A continuación, os dejamos este link desde donde poder tramitar la devolución de lo tributado por las ayudas comentadas.

Si quieres valorar tu situación y estar informada acerca de todas las novedades relacionadas con este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros en hola@lexintek.com y en el 620 138 382

Aportaciones de los socios sin aumento de capital. Una alternativa a considerar…

Es relativamente frecuente que los soci@s realicen aportaciones económicas a sus sociedades no únicamente como solución a problemas financieros o de viabilidad sino como un aporte extra de tesorería para poder continuar con la normal dinámica de la actividad de la empresa.

Para efectuar dicha operación existen varias alternativas, entre las que destacan especialmente la suscripción de un aumento de capital, la formalización de un préstamo socio-sociedad o la aportación de socios o propietarios anotadas en el patrimonio neto de la sociedad a través de la cuenta 118 (en adelante simplemente aportaciones).

Al margen de los pros y contras de cada alternativa y la adaptación a cada operación en concreto, se revela como un elemento decisorio clave la intención primigenia por parte de los socios de recuperar o no su aportación.

La realidad, en la mayoría de los casos, es que en las sociedades “pequeñas” estas operaciones se hacen con una planificación insuficiente o existe incertidumbre acerca de la idoneidad o capacidad de proceder al reintegro de los fondos.

Si bien formalizar un préstamo parece adecuado cuando se pretende recuperar lo aportado al contrario que ampliar capital, la figura “aportaciones” nos permite afrontar ambas posibilidades y gestionar la incertidumbre.

En cualquier caso, formalizar las aportaciones es relativamente sencillo al no incurrir en costes notariales ni registrales ya que basta tomar el acuerdo en Junta. Una vez que las dudas existentes que planeaban sobre su tratamiento contable (se amplía su finalidad a más supuestos que compensar pérdidas) y fiscal (a raíz de la Consulta Vinculante V1978-16 de 9 de mayo) parecen despejadas, se reúnen las condiciones de mínima seguridad jurídica exigible para recomendar su uso.

Es de especial interés el caso en el que las aportaciones se realizan sin derecho a devolución y sin que pacte contraprestación alguna como contrapartida a la realización de las mismas. Bajo estas condiciones la cantidad aportada pasa a formar parte de los fondos propios de la entidad integrando el valor de adquisición de las participaciones.Siendo coherentes, dicha cantidad no supone ingreso alguno en la cuenta de resultados ni devenga renta alguna que integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

El efecto fiscal más relevante se circunscribe al hipotético momento de transmisión de las participaciones (el valor fiscal de las mismas está corregido por las aportaciones realizadas) o el reparto o distribución de reservas correspondientes a las aportaciones efectuadas que recibe el tratamiento fiscal establecido para el reparto de la prima de emisión dada su análoga naturaleza.

En el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados las aportaciones realizadas por los socios que no suponen un aumento del capital se considera una operación societaria sujeta pero exenta. Cualquier forma de devolución, en cambio, no constituye hecho imponible alguno.

(Zaragoza) – Subvenciones para la creación, crecimiento y la consolidación de proyectos para emprendedores 2018

El Excmo. Ayto. de Zaragoza ha publicado las ayudas para 2018 relativas a los proyectos emprendedores de menos de 2 años de vida que, o bien se alojan en algunas de sus instalaciones habilitadas como viveros empresariales, o bien cumplan con algo de los restantes requisitos (participación en programas formativos expecíficos, pertenencia a la red «Made in Zaragoza»,…). A continuación os dejamos un resumen y link a la convocatoria.

OBJETO:

Programas o actividades que complementen o suplan las competencias de los programas del Ayuntamiento orientados al fomento del emprendimiento y el empleo en los que las entidades promotoras NO SUPEREN LOS 2 AÑOS DESDE SU CONSTITUCIÓN HASTA LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN, y que cumplan alguno de estos requisitos:

  • Los proyectos empresariales incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.
  • Los que hayan sido o sean actualmente beneficiarios de programas de alojamiento empresarial de titularidad municipal que desarrollen su actividad en el término municipal de Zaragoza.
  • Los que hayan realizado programas formativos municipales.
  • Los pertenecientes a la red Made in Zaragoza.
  • Los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

REQUISITOS:

Podrá beneficiarse de la subvención CUALQUIER PERSONA FÍSICA O JURÍDICA QUE SEA TITULAR DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL o profesional y que cumpla las siguientes condiciones:

  • Que desarrolle o vaya a desarrollar su proyecto en el término municipal de Zaragoza, tenga su domicilio fiscal y social en la ciudad de Zaragoza y esté dado de alta como empresario/a en el momento de la solicitud de la subvención. En el caso de emprendimiento agrario se admitirá que la ubicación del terreno de cultivo y producción pueda estar localizada fuera del término municipal de Zaragoza.
  • Que, además, los proyectos empresariales cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1.- Que hayan sido incubados en alguno de los viveros cuyas dependencias sean de titularidad municipal.

2.- Que las personas que los promuevan sean o hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de alojamiento empresarial o formativo de titularidad municipal, o formen parte de la red made in Zaragoza.

3.- Que en caso de tratarse de emprendedores agrarios, estos provengan de los negocios o proyectos adheridos a la Red de Huertas Agroecológicas de Zaragoza que se inició en el marco del proyecto Huertas Life Km 0, en vez del punto anterior.

Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, Estado, Comunidad Autónoma y Seguridad Social, desde el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la correcta justificación de la subvención. En el caso de entidades con proyectos subvencionados en anteriores convocatorias, deberán haber presentado en tiempo y forma la documentación justificativa de la subvención concedida.
  • Acreditar, mediante declaración responsable, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad.
  • Estar en disposición de poder recibir el pago anticipado de la subvención.

http://www.zaragoza.es/contenidos/ayudasysubvenciones/Subv-Emprendimiento-2018-Bases.pdf

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 150.000,00 euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 2018 FOM-2411-48900 “Apoyo a emprendedores” y 2018 FOM2411-48902 “Zaragoza Activa: Plan Empleo Joven. Retorno Talento” del Presupuesto General Municipal 2018.

La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado de la actividad empresarial que desarrolla, con el límite de 6.000,00 euros. En todo caso, el importe de la subvención vendrá determinada por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios/as y las puntuaciones obtenidas.
El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300,00 euros, según lo dispuesto en el apartado 1 de la base 31 de ejecución del
presupuesto municipal 2017. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en la citada base, la solicitud de subvención quedará desestimada.

 

Si necesitas ayuda para la presentación de tu solicitud a estas ayudas, no dudes en contactar con nosotros en hola@lexintek.com o en el +34 620 138 382. En lexintek somos expertos en emprendimiento, acompañamos y ayudamos a crecer a los proyectos empresariales.

A vueltas con el IVA de las formaciones…

Una de las cuestiones sobre las que más consultas recibimos es la relativa a la sujeción al IVA de formaciones, talleres, charlas… En otros posts ya hemos hablado de ello pero creemos interesante profundizar en la cuestión y tratar determinados casos concretos.

Trasladamos aquí una de las últimas conversaciones que mantuvimos con una clienta al respecto;

 

– ¿Puede aplicarse la exención relativa al articulo 20.1.8º de establecimientos privados de carácter social a mi actividad?

  • Tal como reza el artículo de la Ley, esta exención se contempla para determinadas entidades privadas sin ánimo de lucro y/o fines sociales:

    «El reconocimiento de entidad de caracter social, es una calificación que otorga la Agencia Tributaria con la única finalidad de conseguir la exención de dicho impuesto.

    Para solicitar las exenciones por el carácter social de la Entidad, se considerarán Entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los que concurran los siguientes requisitos

    1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
    2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
    3.º Los socios, comuneros o partícipes de las Entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios. «

  • Si la entidad tiene fines lucrativos o la actividad realizada es llevada a cabo como persona física (autónomo – empresario individual), la formación no podrá gozar de la exención prevista en este artículo.

– En relación a la exención prevista en el articulo 20.1.10º… Quería saber si esta exención seria de aplicación a mi actividad y a qué se refiere cuando habla de clases a titulo particular.

  • Esta exención se refiere a aquella aplicable a la enseñanza que versa sobre materias que estén recogidas en algún plan de estudios oficial y se impartan a título particular (entidad o personas física de alta en epígrafe del IAE profesional, por su propia cualificación, bajo sus directrices, y sin usar medios empresariales» (trabajadores, máquinas, local, etc.)):
  1. «Están exentas también las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tienen esta consideración aquellas clases para cuya realización es necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE. Sí quedan exentas las clases que exigen darse de alta en actividades profesionales.
  2. La aplicación de la exención está condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:
    a) Que las clases sean impartidas por personas físicas.
    b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudio de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
    c) Que, si no resultase de aplicación la exención del IAE (RDLeg 2/2004 art.82.1.c ), tampoco sea necesario darse de alta en la tarifa de actividades empresariales para prestar las referidas clases. En particular, se cumple este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en el epígrafe correspondiente a la sección segunda (actividades profesionales) de las tarifas del IAE.»
  • Si la materia sobre la que se imparte la formación no es reglada (contenida y publicada en un plan de estudios oficial…) ni se lleva a cabo mediante alta en un epígrafe de IAE de la sección segunda (profesional), no podrá gozar de la exención contenida en el art. 20.1.10º…

 

Estas dos cuestiones tratadas anteriormente se corresponden con el tipo de exenciones denominadas «objetivas», es decir, relacionadas con el hecho imponible y no con el sujeto pasivo del impuesto. En este caso, hablaríamos de posible exenciones «subjetivas». En futuros posts, hablaremos de ellas.

Tributación de los ingresos obtenidos a través de plataformas online

Cada vez son más los proyectos y negocios que deciden utilizar canales de venta online. Bien a través de un «carrito» integrado en su propia web o a través un enlace a su perfil en alguna de las múltiples plataformas disponibles para tal fin.

Evaluados los principales pros y contras a nivel técnico y estratégico de esta segunda alternativa, tenemos paralelamente que estudiar las implicaciones fiscales de la misma.

 

Si buceamos por las diferentes plataformas, veremos que tienen extensos textos de ayuda (en inglés, pero también algunas en castellano) con amplia información y advertencias acerca de las obligaciones fiscales de las operaciones realizadas a través de estos portales y de las obligaciones de gestión del VAT (IVA) de la propia plataforma cuando se trata de empresas que operan en la UE, así como de las que corren a cuenta de los usuarios y otras advertencias de carácter legal. En muchos casos, estas primeras, concluyen con la coletilla: «Si tienes dudas […] ponte en contacto con las autoridades fiscales locales o consulta a tu asesor fiscal.»

En este post, no pretendemos llevar a cabo una guía completa de fiscalidad para plataformas online… Sin embargo vamos a ver los principales escenarios y su operativa a nivel fiscal en 3 de las principales plataformas que actualmente facilitan este canal de venta online.

Tenemos que tener en cuenta que una importante (si no la principal)implicación de poner nuestros productos o servicios a la venta en la red es la posibilidad de que estos sean adquiridos desde cualquier parte del mundo y por cualquier persona (empresa/empresario o cliente final).

Además, antes de seguir, conviene aclarar qué se considera a efectos fiscales un «servicio TRE« (o servicio electrónico), ya que su tributación y gestión de la recaudación del IVA, difiere del resto de servicios y/o productos. De la web de la Agencia Tributaria Española, podemos extraer lo siguiente:

<<Los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información […] El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica, de esta forma los servicios electrónicos no abarcarán entre otros:

  • Las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
  • Los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
  • Los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica.
  • Los servicios de ayuda telefónica.>>

De hecho, vamos a empezar por este tipo de servicios… ENVATO, es una de las plataformas más recurrentes cuando queremos vender o comprar alguna plantilla de wordpress, algún diseño, modelo, etc. Que, como la definición anterior establece, una vez terminado y puesto a disposición de los potenciales clientes en la plataforma, no necesita intervención humana alguna y su viabilidad, sin esta tecnología utilizada para su puesta a disposición, no es posible. Por tanto, en caso de este tipo estaríamos ante un «servicio TRE»;

Desde la perspectiva del vendedor, en relación a la tributación de nuestras ventas en el escenario descrito en el párrafo anterior, al estar sujetas a IVA aquellas operaciones que se produzcan a particulares localizados en la UE al tipo correspondiente del país donde se localice el comprador. La cosa cambiaría si quien adquiere nuestro producto es una empresa o profesional dado de alta en el ROI (censo VIES) o un cliente de un país fuera del territorio de aplicación del impuesto (VAT). En estos casos, la operación estaría exenta de IVA.

La gestión e ingreso del impuesto recaudado, se gestionará por parte de la plataforma (ENVATO) a través del MOSS (Mini One-Stop Shop) que es un portal habilitado por las autoridades tributarias de la UE con el fin de facilitar las gestiones anteriores a los proveedores de servicios TRE. El responsable de la recaudación e ingreso del impuesto es ENVATO (para lo que posee un número de operador a efectos de IVA, que no de operador intracomunitario, ojo…) por lo que el vendedor (nosotros) no tendremos que preocuparnos por ello.

Por otro lado, al margen de los conceptos reflejados en la factura que ENVATO emite en nuestro nombre como vendedor, con la correspondiente cuota del impuesto, recibiremos una factura relativa a las tasas aplicadas por los servicios que la plataforma pone a nuestra disposición. Esta factura, al tratarse ENVATO de una empresa cuya sede no radica en la UE, no estará sujeta al impuesto.

Si lo que vendemos son productos físicos, es posible que te  hayas planteado trabajar (o ya lo estés haciendo) con ETSY. Esta famosa plataforma pone a tu disposición todo lo necesario para vender tu artesanía, manufacturas, etc. Al igual que ENVATO, configurado tu perfil de vendedor con la información fiscal correspondiente, ya aplica los precios e impuestos que corresponden.

*Aquí es interesante hacer un inciso en cuanto a que la plataforma te permite comenzar a vender sin un número de identificación fiscal a efectos de IVA, dado que algunos países no obligan a ello hasta alcanzar ciertos límites.  Es decir, no es necesario estar de alta en actividad económica para vender tus  productos online… Pero ojo, esto no exime de que si has de estar dado de alta en IAE, tengas que hacerlo en todo lo relativo a la legalidad de la puesto en marcha y funcionamiento de tu proyecto. La propia plataforma te lo advierte en su apartado informativo con el texto anteriormente transcrito: «Si tienes dudas […] ponte en contacto con las autoridades fiscales locales o consulta a tu asesor fiscal.». En este sentido, te remitimos al link de nuestro compañero Daniel Blas, responsable del área laboral de lexintek, para que tengas claro cuándo tienes que darte de alta.

Cuando pongamos a la venta un producto físico (bien) en ETSY, en lo relativo al impuesto (IVA) tendremos que tener en cuenta que, si va dirigido a un cliente destinatario final del mismo, tendrá que repercutirse el tipo correspondiente aplicable en origen (España), que normalmente será el 21%. Si superáramos determinados umbrales de ventas/país, podríamos tener la obligación de tributar en el Régimen Especial de Ventas a Distancia del IVA y pasar a aplicar el tipo de IVA correspondiente al país de origen del comprador. Aquí la gestión de impuesto se complica y sin entrar en más detalles, apuntar que como vendedores nos correspondería recaudar e ingresar dicho impuesto en cada una de las correspondientes haciendas locales.

Lo anteriormente descrito, como se ha señalado, corresponde al caso de ventas a particulares residentes en la UE. Para empresas/profesionales dados de alta en el ROI o para personas o empresas de terceros países, estas ventas estarían exentas.

En el caso de venta de estos productos (no servicios TRE), la gestión del impuesto nos corresponde a nosotros y no a la plataforma.

Por último vamos a abordar el caso particular de una plataforma de micromecenazgo que últimamente está teniendo mucha repercusión, PATREON. Esta plataforma ha ganado popularidad por la agilidad con la que conecta a artistas de todo tipo con posibles mecenas (o «patrones»). Estos últimos deciden patrocinar o dar un «piedge» a los primeros a fin de que continúe llevando a cabo su trabajo. La plataforma comisiona unas tasas muy razonables a cambio y los «patrons» pueden decidir qué cuantía dar a cambio de disfrutar del trabajo de los artistas. Sin límites; 1€, 5€,… xxxx€

Además de las claves básicas de la fiscalidad de todo lo relativo al micromecenazgo, cabe destacar que el IVA a aplicar en los pagos de los «piedges» en el caso de que sean particulares de países de la UE, es el correspondiente al país donde reside el «patron». En este sentido, si el «patron» decide ajustar el efecto impositivo de su aportación, puede hacerlo a través de la edición del «piedge» desde su perfil en la plataforma.

Por otro lado, aunque se contempla la posibilidad de que en el caso que no proceda aplicar la correspondiente cuota de IVA, se pueda solicitar por parte del «patron» el correspondiente tax refund, en la práctica, son pocos los casos en los que se consigue…

Para terminar, subrayar que ha de tenerse cuidado cuando al recompensa que contemple el artista sea de tipo material (producto) ya que entonces la fiscalidad de esta retribución cambiaría y estaríamos en un caso similar al de ETSY.

 

Ante todo lo anteriormente explicado conviene tener en cuenta que en los próximos ejercicios se producirán cambios legislativos derivados de la aplicación de varias directivas Europeas relacionadas con el comercio electrónico y que fueron aprobadas el pasado otoño. Habrá que estar atentos para ver la implantación real de las citadas medidas en el marco tributarios español y las herramientas puestas en marcha para posibilitar el cumplimiento de estas.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382

 

Sociedad Limitada Laboral, ¿La nueva Sociedad Civil?

Se denomina Sociedad Limitada Laboral (SLL) a toda aquella Sociedad de responsabilidad limitada en las que “la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido”. Es decir, se trata de Sociedades de Responsabilidad Limitada “al uso” que se han hecho acreedoras del calificativo de “laboral” satisfaciendo una serie de requisitos. En concreto:
  • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    • la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores(cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales;
    • se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social.
  • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomaran en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

 Vista esta aproximación al régimen jurídico-económico de las SLL cabe preguntarnos donde se sustenta la comparación entre dos entidades de naturaleza tan dispar como las Sociedades Civiles y las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral.

La respuesta radica en un hecho muy simple: la posibilidad de acogerse a la conocida Tarifa Plana de la cuota de autónomo de los socios frente todavía a la controvertida y más consolidada inaplicación de la misma por parte de la  Seguridad Social  al común de los “exprimidos autónomos societarios”.

Como en su día pasó con las Sociedades Civiles hasta la modificación de su régimen fiscal a comienzos de 2016, se está experimentando un incremento de constitución de Sociedades limitadas laborales (más allá de su naturaleza original recogida en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social) compuestas exclusivamente por dos socios sin la intención primigenia de incorporar un tercero y transformarse en sociedades de responsabilidad limitadas corrientes (perder la calificación) al superar el plazo establecido.

No obstante, existen otros incentivos apartados del tráfico mercantil que propician igualmente la proliferación de esta forma societaria:
  • acceso a ayudas y subvenciones (véase cuadro adjunto) como las recogidas en la Orden EIE 607/2016, de 6 de junio.; BOA de 28 de junio del Gobierno de Aragón por incorporación de socios  trabajadores, financiación de proyectos de inversión, asistencia técnica, etc.);
  • encuadramiento en la Seguridad Social; Si el número de socios alcanza el mínimo (3) cotizarán en el Régimen General con las ventajas que conlleva pertenecer al mismo frente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (derecho a desempleo – <25 socios-, entre otros);
  • gestión de las limitaciones al crecimiento; la restricción de la contratación de los no socios alude exclusivamente a contratos indefinidos existiendo además la posibilidad de que el Registro de Sociedades pueda conceder hasta dos prórrogas de 12 meses cada una si el número de horas-año trabajadas por trabajadores «no socios» ha excedido del 49 por ciento de las trabajadas por los socios trabajadores durante más de 12 meses, siempre que se acredite que se está avanzando en el proceso de adaptación del límite excedido.

Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382