El pasado 29 de diciembre se publicaban en el BOE un Real Decreto y dos Órdenes Ministeriales (Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre,Orden HAC/1416/2018, de 28 de diciembre y Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre) que modificaban o ampliaban múltiples cuestiones relativas a la legislación laboral (os recomiendo que visitéis el blog de nuestro responsable de área, Daniel Blas para estar al tanto de las mismas: https://www.danielblas.com) y también han afectado a la normativa fiscal.

En la web de la AEAT podemos encontrar un resumen de las principales medidas de carácter fiscal aprobadas con la publicación de este BOE. A continuación te presentamos nuestro propio análisis de estas reformas:
1- Se modifica el modelo 190 incluyendo nuevas subclaves que recogen:
- Las cantidades, derivadas del incremento en la cuantía con derecho a gozar de exención en IRPF, relativas a las retribuciones en especie en concepto de gastos destinados a la custodia de menores de 3 años (guarderías y centros autorizados).
- Las prestaciones públicas en concepto de maternidad, exentas tras la reciente sentencia de otoño de este año…
2- En el modelo 187 “Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital y patrimonio en instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes” se establece la no presentación del mismo por parte del socio o partícipe cuando se realicen previamente pagos a cuenta (no para el resto de obligados tributarios, que tendrán que seguir presentándolo) en el caso de rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y de las transmisiones de derechos de suscripción.
Respecto a estas últimas (derechos de suscripción), se deben seguir declarando en el citado modelo, excepto aquellas no sometidas a retención que no se incluirán en el mismo, sino en el modelo 198.
Se establecen otras modificaciones en el modelo relativas a las claves identificativas de las operaciones, así como la introducción de un apartado destinado a recoger los gastos deducibles.
3- Se aprueban diversas modificaciones en el formato y/o apartados de:
- Los modelos de declaraciones informativas relativos las entidades en régimen de atribución de rentas; modelos 184 y 193 en lo referente a la información de socios, comuneros, partícipes o herederos;
- Así como en los modelos de autoliquidación 117, 123 ,124,126,128, 196, 291 y 300 y declaraciones informativas 289, 296 y 347.
Se modifican las condiciones de presentación por la vía telemática de los modelos de autoliquidación 111 y 117 para aquellos sujetos pasivos que tengan la consideración de “grandes empresas”.
Se adapta el diseño del modelo 198 para que sea legible por medios informáticos y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.
También se introducen modificaciones en las declaraciones censales/modelos 036, 037, 030 y 034 para adaptarlas a los cambios en el Impuestos sobre el Valor Añadido publicados en este mismo documento y que más adelante comentamos.
4- En relación al modelo 309 “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido” se incluye como obligados tributarios en relación al mismo a los sujetos pasivos de los regímenes especiales de Agricultura, Ganadería y Pesca y Recargo de Equivalencia.

5- Respecto a las novedades en materia de obligaciones respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, vamos a remitirnos aquí al post de nuestro blog donde ya anticipábamos las medidas que iban a entrar en vigor el 1 de enero de 2019.
A modo de complemento de la información contenida en el post, añadir que los sujetos pasivos que facturen al cliente final ubicado en un país de la UE y no superen el umbral de 10.000€/país no estando obligados a tributar en destino, podrán optar de manera voluntaria a tributar en el estado de consumo.

Se adapta el modelo 034 de Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo, para modificar en el modelo 034 el apartado 5 de la declaración de inicio o modificación del régimen exterior de la Unión, sustituyendo la declaración de no estar identificado en otro país de la Unión Europea por la declaración de no disponer de sede de actividad económica ni establecimiento permanente en la Unión Europea.
6- En cuanto al sistema SII (Suministro Imediato de Información) del IVA destacar entre las medidas publicadas en el citado BOE:
- Se regula la información a documentar relativa al año natural anterior a la inclusión en el mismo.
- Se establecen medidas para facilitar la tramitación de la opción voluntaria al sistema.
7- Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros. Se introduce la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la solicitud de la devolución del impuesto.
8- Se modifica el Reglamento de facturación, actualizándose la relación de operación exentas de IVA para la expedición de la factura.
Se amplía el procedimiento especial de facturación para los sujetos pasivos del IVA que operando bajo el REAV (Régimen Especial de Agencias de Viaje) – habiéndolo solicitado previamente el interesado – en las operaciones por nombre y cuenta de terceros por la comercialización de dichos servicios.
Se mantiene la excepción para aquellas operaciones relativas a operaciones financieras y de seguros.
Además, podrán gozar de esta excepción aquellos sujetos pasivos del impuesto que habiéndolo solicitado previamente, lo justifiquen.
9- En relación a los impuestos especiales, destacar las siguientes medidas:
- En el impuesto sobre hidrocarburos se integra el tipo autonómico en la parte especial del impuesto estatal.
- En el gravamen sobre la cerveza el legislador, haciéndose eco de la coyuntura del día a día en la gestión de las “pequeñas cerveceras”, ha establecido nuevos procedimientos (en función del volumen de hectolitros producidos) en los que se simplifican las obligaciones y formalidades en la documentación de las transacciones de aprovisionamientos que a nivel contable se exigen, incorporando la opción del soporte físico (papel…) frente a la de soporte electrónico, que se mantiene como opcional.
- También se establecen nuevas medidas de trazabilidad en determinados tipos de tabaco.
10- Se especifica de manera más precisa la ubicación del espacio donde pueden establecerse las tiendas denominadas “Duty Free”.
11- Por último, se recoge la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido en la que se diferencia el tratamiento de los bonos (cupones regalo…) emitidos con posterioridad al 31/12/2018 entre “univalentes” y “polivalentes”, según sean de un único producto/servicio o varios y se establecen las excepciones que quedan fuera de esta resolución.