
*ACTUALIZADO A 22 DE ABRIL DE 2020
Lo primero que queremos comunicarte es que desde LNK vamos a apoyarte en todo lo que nos sea posible. Seguimos abiertos desde hoy lunes en modo "teletrabajo" y puedes contactar con nosotros a través de los medios habituales:
Fiscal&Contable: hola@lexintek.com
Laboral: laboral@lexintek.com
Tú y tu equipo nos importáis y, aunque entendemos que con tanta incertidumbre e interrogantes de por medio, el cuerpo te pide luchar por tu negocio es momento de cuidarse. No vamos a pedirte que dejes de hacerlo pero sí que lo hagas DESDE CASA para, juntos, intentar frenar la dichosa curva y matar al bicho…
#juntosloconseguiremos
#yomequedoencasa

Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
El Real decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo recoge una serie de medidas generales para todas las personas e instituciones a fin de intentar paliar el impacto económico negativo derivado de esta situación. Y también medidas específicas para empresas y negocios…
Podemos concluir que las medidas ofertadas para ayudar a empresarios y autónomos son escasísimas. Mas aún si tenemos en cuenta que la Administración española estrangula con pesadas cargas en forma de tributos y cotizaciones a estos.
Aunque el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo amplía el paquete de medidas, los autónomos siguen siendo los grandes «olvidados»…
Posteriormente se ha publicado el Real Decreto Ley 9/2020 de 28 de marzo que limita y concreta detalles acerca de los ERTEs y despidos durante el estado de alarma.
Posteriormente se publica el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo que rescinde la actividad presencial empresarial a aquellas consideradas «esenciales» y estable el permiso retribuido recuperable.
Comenzamos abril con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 11/2020 de 1 de abril en el que se aprueban diversas medidas de ayudas a familias, colectivos desfavorecidos y, también, a autónomos y empresas; a través de acciones de apoyo a la industrialización que asegure los suministros necesarios para llevar a cabo la actividad.
Después el Real Decreto Ley 14/2020 de 14 de abril en el que, publicado el mismo día de la finalización del plazo de de domiciliación de aquellas autoliquidaciones tributarias relativas al primer trimestre fiscal del ejercicio, se prorroga el plazo de presentación de estas…
Por último, en el Real Decreto Ley 15/2020 de 21 de abril se amplían ciertas medidas de carácter fiscal, se desarrollan en mayor medida las ayudas a alquileres de locales afectos a la actividad, se precisa lo relativo a la linea de avales «ICO» que a partir de ahora también podrá ser articulada a través de otras instituciones.
A continuación te informamos acerca de las actuales medidas dispuestas por el Gobierno para intentar paliar esta situación:
*De igual manera que nosotros, las diferentes administraciones (AEAT, TGSS, SEPE, INAEM,…) se han visto afectadas y en la obligación de cerrar sus sedes de cara al público desde hoy lunes día 16 de marzo.
A nivel fiscal, únicamente se concede bajo determinados supuestos el aplazamiento de la deuda tributaria para aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos que para estos casos establece la LGT.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019 (PYME).
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
El procedimiento (PROVISIONAL) de solicitud de dicho aplazamiento, puedes encontrarlo en la web de la Agencia Tributaria, donde cualquier novedad que se de en este sentido se recogerá.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario
- Se amplía los plazos de pago de la deuda, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 y aquellos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 . Tampoco se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta dicha fecha.
Aplazamiento de las presentaciones y pago de autoliquidaciones relativas al 1T de 2020
Una de las principales demandas de asesores y empresarios era la de poder presentar las declaraciones del 1T junto a las del 2T dada la imposibilidad que en muchos casos había de obtener la información necesaria para poderlas preparar, problemas de liquidez…
Esta demanda ha sido ignorada hasta el día 14 de abril, provocando que muchos optáramos -prudentemente- por preparar (como hemos podido) y presentar en los plazos habituales todas o la mayoría de las declaraciones… Finalmente, el 15 de abril se ha publicado el RDL que aprueba la ampliación de los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Para aquellas presentaciones ya realizadas ya, el cobro será pospuesto hasta el 20 de mayo.
- Se contempla la posibilidad de que aquellas empresas que cumplan con lo establecido en el RDL 14/2020 de 14/04, en el que se establecía el aplazamiento de las presentaciones tributarias y pago de las correspondientes deudas para determinadas empresas, puedan optar en este primer periodo del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades por el método establecido en el art.40.3 de la LIS.
- Para aquellas empresas, cuyo volumen de negocios (facturacion) en el ejercicio 2019 no superara los 6.000.000€ y no cumplieran los requisitos anteriormente mencionados, podrán de cara al segundo periodo del pago fraccionado del impuesto (cuyo plazo de presentación finaliza el 20/10 de este ejercicio) optar por esta modalidad.
- Aquellos autónomos que en la correspondiente declaración del pagos fraccionados (IRPF) de este primer trimestre opten por la renuncia a tributar en esta modalidad, podrán volver a optar a ella en el primer trimestre de 2021 (IVA régimen simplificado).
- Para el cálculo de la cuantía a pagar del impuesto (tanto en IRPF como en IVA) no se computarán los días del trimestre que queden comprendidos en los días del decretado estado de alarma.
- El tipo aplicable para determinado material medico-sanitario (dentro del que se inlcuyen mascarillas, EPIs, bombas respirados… Y recogido en el anexo de este BOE) y cuyas entregas vayan destinadas al uso por parte de entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social será del 0% para todas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, debiéndose indicar en la facura como «operación exenta«.
- Se modifica el art.91 DOS.1.2º de la Ley 37/1992 de IVA por el cual el tipo de IVA aplicable a los «e-books» o libros considerados como servicios prestados vía electrónica pasa del 21% a ser del 4%.
- Se solicite su aplazamiento hasta 5 días antes del fin del plazo de presentación.
- Se obtenga finanaciación por al menos el importe de alquna de ellas.
- Se conceda la financiación por una cuantía igual o superior al importe de dichas deudas.
- Se paguen las deudas en momento de obtención de la financiación.

Además se han recogido medidas orientadas a garantizar la liquidez de empresas y autónomos:
Línea de avales para las empresas y autónomos.
- Se contempla que Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilite avales por importe de 100.000 millones de euros para la financiación de las necesidades operativas de las empresas.
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros conforme a la normativa establecida para estos casos a nivel europeo.
Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO en financiación a empresas y autónomos.
- Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto en los PGE a través de las distintas líneas ICO mediante intermediación de entidades financieras a medio y largo plazo,
Además, el ICO establecerá las medidas que sean precisas para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito a empresas.
Medidas de apoyo a las empresas exportadoras e importadoras.
- Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora -a través de CESCE- de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización de forma extraordinaria y por 6 meses desde la entrada en vigor de este RDL. Se recurrirá a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como para el análisis del riesgo de cada operación. Esta línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros. Todo ello, con las siguientes características/condiciones:
- Que respondan anuevas necesidades de financiacióny no a situaciones previas a la crisis actual.
- Aquellas consideradas comoPequeñas y MedianasEmpresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas y en cumplimiento de determinados requisitos.
- Se acuerda que el procedimiento de declaración y despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Se contempla el aplazamiento de las deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
- Se habilita al ICEX a tramitar la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
- Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo (EMPRENDETUR) que serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, sin que ello implique el devengo de intereses adicionales.
Arrendamientos
Moratoria de la deuda hipotecaria
Para aquellos autónomos y profesionales que tienen una hipoteca vigente en relación a su vivienda habitual y esta es afecta a la actividad económica que desarrollan. Para ellos deben cumplir las siguientes condiciones:
- El empresario o profesional, ha de acreditar una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Esto es 1,613,52€…
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
Flexibilización de contratos de suministros para autónomos y empresas
- Electricidad: excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa sin que ello conlleve penalización alguna. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la modificación o suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su restablecimiento o reactivación.
- Gas natural: … *equivalente al punto anterior.
Otras cuestiones
Además de todo lo anterior, cabe destacar lo siguiente:
– En relación a los préstamos pendientes de resolución de concesión a empresas por SGIPYME se modifica el momento y plazo de aportación de garantías para los nuevos préstamos y se habilita la posibilidad de refinanciación de aquellos ya concedidos.
– Se contemplan medidas para paliar los efectos derivados de la cancelación de contratos públicos debido a la crisis generada por el COVID-19.
– Se facilitarán medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.
– Se publican medidas enfocadas al ámbito mercantil a finde facilitar que las distintas personas jurídicas puedan adaptar las sesiones de los órganos de gobierno y de administración a la actual situación, relativas al funcionamiento de los órganos de gobiernos de las S.A. cotizadas, suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales durante el periodo de crisis y plazo de solicitud de concurso…

Deberán acreditar con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Será condición necesaria que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
- a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas –unos 18.824,40€-, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas –unos 22.589,28€-, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, –unos 26.354,16€– en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
- En abril sólo se podrá pedir el aplazamiento(no la moratoria) si se solicita antes del día 10 de abril
- En mayo se podrá solicitar la moratoria o en su defecto el aplazamiento y también antes del día 10 de mayo
- En junio también se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento y antes del día 10 de junio
- En julio solo podré solicitar la moratoria antes del día 10 de julio
- En abril, solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020 en donde se ingresará una pequeña partida relativa a la cuota de autónomos por accidentes de trabajo y enfermedad profesional(un 1.10% de la base)
- En mayo se podrá solicitar la moratoria o en su defecto el aplazamiento y también antes del día 10 de mayo
- En junio también se podrá solicitar la moratoria o el aplazamiento y antes del día 10 de junio
- En julio solo podré solicitar la moratoria antes del día 10 de julio
En relación con los aplazamientos de las cuotas de Seguridad Social, tanto del régimen general como en autónomos, se han introducido algunas novedades respecto a lo publicado anteriormente en los anteriores RDL.
Sigue vigente el interés del 0,5%, la incompatibilidad entre aplazamientos y moratoria y la posibilidad de pedir los aplazamientos en los 10 primeros días del mes. La novedad radica en que ahora se precisa que los aplazamientos se amortizan en pagos mensuales y que habrá que abonar esa cuota aplazada una vez se dicte resolución y en pagos hasta 4 mensualidades si hemos solicitado un único aplazamiento(es decir, pagaré en 4 veces la cantidad a partir de la resolución).
Hasta ahora no se precisaba el tiempo en el que podría aplazar la cuota y ahora con esta medida significa que en un máximo de 4 mensualidades tendré que abonar la cuota aplazada.
Igualmente, se precisa que los aplazamientos solo se pueden solicitar una única vez. Esto conlleva que si quiero solicitar un aplazamiento tengo que saber si aplazo una cuota(por ejemplo abril) o dos cuotas(abril y mayo) o tres cuotas(abril, mayo y junio) porque sólo podré hacer una única solicitud de aplazamiento. En el caso de aplazar dos o más cuotas el periodo de los 4 meses para abonarlo será por cuota aplazada(en el ejemplo de aplazar la cuota de abril y mayo entonces el pago se hará por cuotas mensuales hasta el máximo de 8 meses, 4 meses por cada cuota en la que se solicita el aplazamiento).

En el área laboral, no teníamos hasta hoy medida alguna. Por ello nuestro responsable de área, Daniel Blas, elaboró y compartió una guía como recurso de cara a conocer todas las opciones que a nivel laboral se podían tomar en las empresas ante esta situación. Puedes acceder a ella a través de este enlace a su blog.
No obstante, este último decreto ha incluido las siguientes medidas (Resumen confeccionado por Daniel Blas):
El carácter preferente del trabajo a distancia(teletrabajo) y la posibilidad de que la persona trabajadora redujera su jornada hasta el máximo del 100% por cuidado de familiares tenían una vigencia limitada a un mes y vencían el 18 de abril. Ahora, en este nuevo RDL se extienden esas medidas 2 meses más, por lo que el carácter preferente del teletrabajo y la posibilidad de reducir la jornada hasta el 100% en caso de tener que hacerse cargo de familiares estará vigente hasta cómo mínimo el 18 de junio de 2020.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma(por ejemplo talleres de reparación).
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales(¡¡somos esenciales!!), traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.(comoercio on-
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
EN RELACIÓN A LOS ERTES FUERZA MAYOR ACTIVIDADES ESENCIALES
Se reconoce(hasta ahora no se podía) la posibilidad de realizar un ERTE de fuerza mayor para aquellas actividades consideradas esenciales si hay una parte de su actividad que se ve afectada por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, en el caso de hipermercados que han de cerrar la zona de menaje, textil, etc pero mantener el supermercado por ser esencial, ahora se permitirá el realizar un ERTE de fuerza mayor por esos trabajadores afectados dedicados a esa venta al público de ropa o menaje.
SOBRE LA REVISIÓN DE ERTES Y LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para indicar que en el caso de que se efectúen o se comuniquen declaraciones con datos falsos o inexactos en orden a obtener prestaciones por desempleo estás se considerarán indebidas y será la empresa responsable de devolver las prestaciones por desempleo además de las posibles sanciones. Esto por ejemplo, afectará a empresas que en una hipotética inspección de Trabajo sobre los ERTES presentados se dictamine que se han consignado datos falsos o inexactos(por ejemplo un proveedor que no es tal o no es relevante en el caso de ERTES por falta de suministros) y las personas hayan obtenido la prestación por desempleo.
Con motivo del fin de contrato temporal las personas trabajadoras alas que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre podrán acceder al mismo.
Este subsidio será reconocido a las personas afectadas, en los términos referidos en el párrafo anterior, por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de requisitos previstos en este artículo.
El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente. Es decir, 430,27€/mes.
La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
SOBRE LA PROTECCIÓN DE DIVERSOS COLECTIVOS Y LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
Se ha ampliado la protección por desempleo a aquellas personas que fueron dadas de baja por no superar el periodo de prueba a partir del 09 de marzo y no tuvieran derecho a cobrar la prestación(por ejemplo por haber cesado voluntariamente en el trabajo anterior).
Igualmente, se considera que podrán solicitar y cobrar el desempleo aquellas personas que hubieran cesado voluntariamente a partir del 01 de marzo por tener un compromiso firme de contratación por parte de otra empresa y que al final no hubieran podido incorporarse a ese trabajo como consecuencia de la crisis del Covid 19. La forma que tendrán de acreditar estas personas la situación legal de desempleo será mediante un escrito de la empresa en el que se refleje el desistimiento del contrato como consecuencia de la crisis derivada del coronavirus.
Por último, se mejora la prestación por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos ampliándose el derecho a percibir la prestación con un máximo de 90 días, en el caso de que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario.
MEDIDAS PARA COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
En relación con las empresas de la denominada Economía Social, se permite que las sociedades laborales que se constituyeron en 2017 con 2 socios y que han de incorporar la tercera persona en el plazo de 36 meses, puedan posponer la incorporación de nuevos socios al ampliarse el plazo para incorporar a ese tercer socio en 12 meses más. Igualmente, las cooperativas podrán utilizar el Fondo de Promoción y Educación con la finalidad de paliar los efectos del Covid-19.

[…] España, conocidas son y analizadas en otros post de este blog las medidas contenidas dentro del paquete de acciones puestas en marcha por el […]
[…] Se amplia el plazo de carencia del pago de intereses para aquellos aplazamientos solicitados relativos a las autoliquidaciones cuyos plazos de presentación finalizaban entre los días 13 de marzo y 30 de mayo, pasando de 3 a 4 meses (en cumplimiento de los requisitos establecidos en el RDL 07/2020). […]