
En anteriores posts hablábamos de la fiscalidad de las entregas y adquisiciones intracomunitarias (e internacionales) de bienes y servicios. También de los requisitos formales, registrales y censales relativos a estas operaciones que, en un contexto de mercado global cada vez mayor, afectan en su actividad económica habitual a muchas empresas.
Sin embargo, no es necesario tener proveedores y/o clientes extranjeros para vernos afectados por la normativa fiscal en relación al comercio internacional.
El comercio electrónico posibilita que muchos emprendedores y empresas a la hora de realizar una inversión, por ejemplo, decidan comprar ciertos elementos de manera puntual fuera de España por distintos motivos: precio, calidad, falta de disponibilidad en España, etc.
Incluso si nuestro negocio no implica compras o ventas al extranjero, sin darnos cuenta, podemos recibir facturas de una empresa no española. El caso más frecuente es el de los proveedores de diferentes servicios en la red: Google, facebook, twitter,…
La «primera dificultad» que podemos encontrarnos en estos casos es la de la obtención de la factura relativa al pago efectuado por contratar un servicio de correo electrónico, una campaña de marketing online o lo que hayamos comprado. No es sencillo obtener el documento legal (requisito imprescindible para la deducibilidad como gasto de dicha compra. La información que debe contener dicho documento es la: siguiente). Habrá que buscar bien entre todos los menús del portal web y en nuestro perfil como usuarios debemos configurar los datos de facturación.
Aquí es dónde surge la primera cuestion clave. Hemos de indicar si poseemos o no número de operadores intracomunitarios (Normalmente Google, facebook y otras compañías de servicios de internet operan administrativa y fiscalmente con sus clientes europeos desde filiales localizadas en la UE). Es decir, si estamos o no dados de alta en el ROI para que la factura que se nos emita contenga el NIF o el número de operador intracomunitario (NIF precedido, para las empresas españolas…, del código «ES») y el correspondiente IVA en función de nuestra situación en el censo VIES.
Pero, ¿Tengo que darme de alta en el ROI si «sólo» tengo facturas con Google…?
Como ya comentábamos en otras entradas, la ventaja de estar dado de alta en el ROI es que nos faculta para emitir y recibir facturas a empresas europeas y de empresas europeas sin la correspondiente cuota del IVA. Esta cuantía, nos la vamos a autorepercutir a través de la denominada «Inversión del Sujeto Pasivo», reflejándose por tanto en la declaración periódica del impuesto. El efecto impositivo es neutro en la liquidación puesto que queda reflejado en los apartados correspondientes de IVA repercutido e IVA soportado.
Censalmente es obligatorio darse de alta en el ROI en caso de realizar operaciones intracomunitarias, pero es posible actuar como empresario o profesional a efectos del IVA en operaciones intracomunitarias sin estar inscrito en el ROI (Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de septiembre de 2012 – Vogtländische Straβen – C-587/10).
A ver si me aclaro… Entonces, si realizo operaciones intracomunitarias o recibo una factura de facebook no tengo que darme de alta en el ROI..?
Si bien en relación a la exención del IVA no es necesario estar de alta en el ROI para poder justificar la naturaleza intracomunitaria de una o varias operaciones, la no inclusión en el censo VIES (ROI) podría considerarse un error censal por el que ser sancionados. Por tanto, nuestra recomendación es la de siempre que sea posible darse de alta en el ROI antes de cualquier operación intracomunitaria.
*Para concluir, recordar que una vez realizada cualquier operación intracomunitaria será necesario presentar la declaración informativa relativa a través del modelo 349.
Si tenéis cualquier cuestión relacionada con lo anterior, desde lexintek estaremos encantados de poderos atender. Somos expertos en emprendimiento y asesoría fiscal: info@lexintek.com · 620 138 382
[…] vez es más frecuente recibir facturas de otros países –aparte la de las relativas a las operaciones intracomunitarias– en una moneda diferente del euro (USD, Pounds, […]
Buenas,
Excelente artículo, me ha aclarado bastantes puntos. Pero me queda una duda, para devengarme el IVA de facturas intracomunitarias (Facebook por ejemplo), en las casilla 12 y 13 de operaciones de inversión del sujeto pasivo me indica entre paréntesis «excepto. adquisiciones intracomunitarias». Esta lo es, por tanto, ¿no tendría que ir en las casillas 10 y 11 para «Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios»? Después me lo deduzco en las adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes (36 y 37), ¿cierto?
Otra cuestión, en mi caso solicité el ROI pero me comunicaron que debía justificar que tenía facturas intracomunitarias (tengo bastantes), ¿me aconsejáis que las incluya en la próxima aunque aún no lo tenga concedido ya que solicitarlo lo he solicitado?
También tengo facturas de proveedores internacionales, unas con IVA y otras sin. Entiendo que las que lo llevan es porque se considera un servicio que se presta en la ubicación del cliente, la otras son por software con licencia lifetime (plugin) y no lleva – ¿es inversión o servicio?- otra es pago a suscripción lifetime en plataforma online que te proporciona Plantillas de código (¿es un bien o un servicio?) y no lleva.
Muchísimas gracias de antemano
Hola Eva, gracias por escribir y disculpa la demora en nuestra respuesta, se nos pasó este comentario…
Puede que desde que redactáramos el post hayan «bailado» casillas…, evidentemente una fca intracomunitaria recibida debe reflejarse en el 303 en la casilla de «Adq. Intrac. de Bs y Ss».
Como comentamos en el blog, la naturaleza de la operación trasciende la obligación censal. Lo cual no quiere decir que deba cumplirse también esta…
Es posible que las fcas de proveedores internacionales CON IVA respondan a una mala identificación de tu perfil como compradora en la plataforma, puesto que si llevan el IVA (español) sea porque son emitidas en régimen especial de ventas a distancia (productos) o en el de servicios TRE (servicios electrónicos). Ambos, regímenes aplicados en las ventas a PARTICULARES DE LA UE, no a empresarios… Revisa tu perfil de compradora.
El objeto de este post no es el de resolver consultas, si no de divulgar. Por eso no entramos en más detalle y/o contestamos casos concretos. Si estás interesada en que estudiemos tu caso, puedes contactar con nosotros en hola@lexintek.com y solicitarnos presupuesto. Muchas gracias!